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¿Qué texto debo poner en facturas intracomunitarias? | ¡Todos los casos!

El texto que se debe poner en las facturas intracomunitarias es un pequeño detalle fácil de olvidar, aunque en realidad se trata de una información muy importante para Hacienda. Y es que con esta frase indicas el motivo por el que no estás aplicando el IVA en la factura, lo que quedará reflejado ante posibles inspecciones.

El comercio intracomunitario está siempre bajo la lupa de Hacienda. Como contempla operaciones en las que no debe repercutirse el IVA, extreman las precauciones para evitar el fraude. Como consecuencia, te recomendamos que tengas siempre muy claro si debes repercutir el IVA y, en caso contrario, lo dejes bien claro con los textos que te indicamos a continuación, siguiendo los consejos de los asesores de Txerpa Asesoría Online. Toma nota 😉 

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En este artículo te indicaremos el texto a poner en la factura intracomunitaria dependiendo de si se trata de:

  1. operación intracomunitaria en la que registras una venta bienes.

  2. operación intracomunitaria de venta de servicios.

Recuerda que si tienes ventas o compras recurrentes a operadores intracomunitarios, lo mejor es que te des de alta en el ROI, para conseguir tu NIF-IVA o VAT.

Anota ahora estas fáciles instrucciones de uso general:

  • si tanto tú como tu cliente estáis incluidos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), no tendrás que repercutir IVA.

  • si estás en el ROI pero tu cliente no, o se trata de cliente final, generalmente se debe repercutir el IVA, el cual puede ser el español o el del país de tu cliente, según el caso.

  • recuerda que a partir del 1 de enero de 2021, tanto Inglaterra como Irlanda del Norte serán considerados ‘País fuera de la Unión Europea’, por lo que las ventas a estos países no serán consideradas intracomunitarias, sino exportaciones.

  • para saber si tu cliente está incluido en el ROI, lo mejor es comprobar su VAT en el VIES.

  • aunque en determinados casos se puede usar factura simplificada para ventas a clientes finales, te recomendamos que emitas igualmente factura completa, porque así darás más información a Hacienda.

En cualquier caso, te recomendamos que antes de hacer la factura de venta intracomunitaria utilices el localizador de IVA de Hacienda, para quedarte más tranquilo y aplicar el impuesto correctamente. Es de muy fácil uso y muy intuitivo, y seguro que te ayuda a evitar muchos errores.

Y si eres cliente de Txerpa y te surgen dudas, no dudes en ponerte en contacto con tu asesor a través del chat de tu oficina online. Además, recuerda que podrás comprobar el VAT de tu cliente al introducirlo en el campo NIF/CIF de la factura. Así el programa te dirá si es correcto y si está registrado.

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A continuación trataremos los textos que tendrás que poner en las facturas intracomunitarias en el caso de que estés vendiendo servicios. Piensa que en este caso, la normativa puede cambiar porque el IVA no funciona igual con todos los servicios.

De ahí que te comentáramos que muchas veces lo mejor es usar el localizador de Hacienda o consultar con un profesional.

Al aplicar el IVA en estas ventas, todo depende del tipo de cliente y si se considera que el consumo del servicio se realizará en la sede de tu cliente (ya sea oficina o su propia casa), en cuyo caso tendría que aplicarse el IVA de su país, cuando convenga.

Comenzamos con uno de los casos más comunes. Imagina que vendes un servicio a un cliente final, autónomo o empresa sin NIF-IVA, y éste va a ser consumido en España. En este caso, tendrías que repercutir a tu venta el IVA español que corresponda.

Para estos casos te recomendamos que guardes para consulta la página de IVA de los diferentes estados miembros de la UE.

Servicios intracomunitarios a clientes finales, autónomos o empresas no registrados en el ROI, cuando el servicio se considera consumido en la sede del cliente, o donde esté establecido:

Este es el caso más farragoso. Como tienes que incluir el IVA del país de tu cliente, el texto a poner será:

Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69  de la Ley 37/1992, del IVA.”

Estos casos son muy comunes en venta intracomunitaria de servicios como publicidad, traducción de textos etc que son consumidos o usados en el país de destino. No llevaría IVA español, sino del país de tu cliente. Pero recuerda que este caso es solo si es cliente final, autónomo o empresario que no tiene NIF-IVA, o que está contratando tu servicio para uso personal y no profesional.

Servicios prestados a un empresario o profesional incluido en el ROI con VAT válido: emite la factura sin repercutir el IVA, pero incluyendo el texto:

“Factura exenta de IVA por aplicación de la Directiva 2006/112/CE y el art. 25 de la Ley Ley 37/1992”.

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Si se trata de una venta de un bien, es decir de un producto, a un cliente intracomunitario que está registrado en el ROI, por lo que tiene NIF-IVA y lógicamente es un autónomo o empresa, al ser una venta exenta, el texto a poner en este tipo de facturas intracomunitarias de bienes será:

“Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 Uno de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 6.1.j del Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre”.

Lo mejor es que lo sitúes inmediatamente después de todos los datos relacionados con la venta.

Si es una venta intracomunitaria de bienes pero a un cliente final, o un autónomo o empresa sin NIF-IVA, o que realiza la compra con fines privados (no tiene nada que ver con su negocio) tendrás que repercutir el IVA español que corresponda.

Recuerda además los umbrales de venta a distancia de la normativa europea.

Mucho cuidado si se trata de una factura de gasto, porque la inclusión o no de tu proveedor en el ROI será también fundamental a la hora de pagar el IVA. Si no tiene NIF-IVA, por mucho que tú sí lo tengas, estarás obligado a pagar el impuesto.

Por último, a la hora de presentar tus impuestos no te olvides del modelo 349, relacionado con las operaciones intracomunitarias.

Si tienes más dudas sobre el texto a poner en las facturas intracomunitarias, deja tu comentario e intentaremos ayudarte.

Y si buscas asesoría online con servicio de facturación online para hacer este y muchos otros trámites… ¡Cuenta con Txerpa! Usa el chat de esta página, o contáctanos desde info@txerpa.com - 971 914 199 y adaptaremos las ventajas de Txerpa a tu negocio sin compromiso. 

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