Tarifa Plana para Autónomas tras la Baja de Maternidad
¡Ya es oficial autónomas! La tarifa plana para autónomos tras la baja de maternidad podrá conseguirse incluso aunque no te hayas dado de baja del RETA, como sucedía antes. Así lo ha anunciado el Ministerio de Empleo, indicando además que la medida es retroactiva. Se trata de una de las grandes novedades para autónomos por parte de la Seguridad Social.
Desde Txerpa Asesoría Online te explicamos el cambio normativo y todo lo referente a esta nueva medida. ¡No te lo pierdas!
La tarifa plana para autónomos tras la baja de maternidad es una nueva modalidad de la tarifa plana, pensada para ayudar a las autónomas que se reincorporan al trabajo después de ser madres, al menos en el apartado de cotizaciones sociales.
Aunque generalmente se dice “de autónomos”, piensa que esta ayuda está pensada para mujeres, pues la normativa indica en todo momento “trabajadoras autónomas”.
Consiste en:
pago de 60 euros al mes como cuota de autónomo, durante los 12 meses siguientes a tu vuelta al trabajo, en el caso de que cotices sobre la base mínima de cotización.
si optaras por una base de cotización mayor, la bonificación por reincorporación a la maternidad será del 80% sobre tu base de cotización por contingencias comunes.
NOTA❗ Recuerda que desde 2019 es obligatorio de los autónomos paguen por todas las coberturas sociales, aunque mientras se está disfrutando de una bonificación no es necesario tener todas las cotizaciones cubiertas. Por tanto, seguramente tu cotización por contingencias profesionales tengas que abonarla aparte. Explicamos este aspecto mejor en nuestro artículo sobre tarifa plana 2019.
podrás solicitarla siempre y cuando te reincorpores al trabajo en los dos años posteriores a la fecha en la que paraste para hacerte cargo de tu hijo/a.
está pensada para casos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Puedes conocer más bonificaciones de conciliación laboral para autónomos en el siguiente artículo 👇
Este cambio quedó pactado en los acuerdos alcanzados entre Gobierno y autónomos a finales de 2018. De hecho, a principios de marzo de 2019 la asociación ATA reclamaba que la medida no había sido aplicada todavía.
Como consecuencia, lo que ha cambiado es que hasta marzo de 2019, era necesario que las autónomas se dieran de baja tanto en Hacienda como en el RETA por la interpretación que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hacía del artículo 38 bis del Estatuto del Trabajado Autónomo, en el que se desarrolla esta bonificación de la Seguridad Social.
Pero tras la redacción del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, dicha Dirección General de Ordenación ha cambiado su criterio a la hora de aplicar el artículo que regula esta ayuda.
Como consecuencia, donde habla de “cese”, o “cese de actividad”, no se interpretará baja de autónomos en el RETA, no siendo por tanto obligatoria a partir de ahora.
Dato muy importante porque, según informa la Seguridad Social, porque este nuevo criterio de aplicación de la normativa tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero, de manera que no solo será aplicable a las autónomas que vuelvan al trabajo tras la baja de maternidad a partir de marzo de 2019 (mes en el que cambian los criterios).
Esto implica que si volviste al trabajo después de tu baja de maternidad, a partir del 1 de enero de 2019, podrás conseguir también la tarifa plana para autónomos tras la maternidad.
De hecho, la Seguridad Social ha asegurado que identificará a las autónomas que estén en esta situación, para devolver de oficio el dinero que haya pagado de más en tu cuota de autónomos desde enero de 2019.
No te pierdas el siguiente punto, donde hablamos de tramitación, porque según ha indicado la Seguridad Social, también puedes reclamar la tarifa plana para reincorporación tras maternidad, incluso aunque no hayas percibido prestación.
A la vista de la actuación de oficio de la Seguridad Social ante los casos retroactivos de enero a marzo de 2019, y teniendo en cuenta la última información ofrecida por la Seguridad Social en su boletín de abril, se pueden dar dos escenarios:
actuación de oficio por parte de la Administración, “tan pronto se finalice la adaptación de las reglas de gestión a esta nueva interpretación”, según informan.
reclamación de la bonificación a la Seguridad Social por parte de la propia autónoma, incluso aunque no haya percibido subsidio de maternidad
Ahora bien, en el caso de las autónomas que sí se dan de baja en el RETA por cualquier supuesto contemplado en la ley, relacionado con la maternidad, y se reincorporan antes de los dos años, también deberían indicar este hecho al tramitar su nueva alta.
Al ser una medida muy reciente, en estos momentos los asesores de Txerpa están trabajando para conocer todos los detalles sobre la tramitación de esta medida.
Si eres cliente de Txerpa y te afecta esta medida, recuerda plantear todas tus dudas a tu asesor desde el chat de tu oficina online.
Y si no eres cliente de Txerpa ¡también podemos ayudarte! Escríbenos a través del chat de esta página y te informaremos.
Esperamos haberte ayudado un poco más a entender todo lo referente a la tarifa plana para autónomos tras la maternidad.
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