Soy Autónomo ¿Qué gastos de formación puedo desgravarme?
Estar al día es fundamental para tu actividad y para conseguirlo necesitas gastar en cursos, seminarios, conferencias etc. te surge una duda que gastos me pueden desgravar relacionados con mi “FORMACIÓN”
Te damos una orientación para que puedas contabilizar los gastos y minorar la cuota que has de pagar de IRPF, relacionada con la actividad profesional o empresarial.
La formación ha de estar relacionada directamente con la actividad que realizas.
Si tu actividad requiere conocimientos que han de actualizarse, los gastos de formación que realizas para ello, están relacionados directamente con la actividad.
Los cursos han de realizarse durante el ejercicio de la actividad, no pueden desgravarse los realizados con anterioridad.
Los gastos en formación han de ser necesarios para obtener los ingresos.
Necesitas determinadas habilidades informáticas para el desempeño de tu trabajo, por ejemplo, manejar bien el Excel, puede ser necesario para obtener los ingresos
Las discrepancias con la Agencia tributaria pueden ser por los cursos que sean muy generales por ejemplo aprender o perfeccionar un idioma, puede ser necesario para ti porque tienes clientes que hablan este idioma, o podría ser porque te gusta aprender otras lenguas o tienes relaciones particulares con personas que lo hablan.
Si lo necesitas para tu actividad tendrás que estar en condiciones de probarlo, por ejemplo, demostrar con facturas que tienes clientes de otros países que hablan este idioma.
Si haces un curso de marketing digital para mejorar tu facturación, podrías tener que demostrar que realmente lo utilizas para llegar a más clientes.
No hay una relación de actividades formativas va a depender de lo que hemos expuesto antes, un ejemplo un curso de baile por ejemplo bachata, si lo realiza un abogado no podrá desgravarlo, aunque sea para quitarse el estrés de su trabajo, pero si el que lo realiza es un monitor de tiempo libre y demuestra que lo practica en su trabajo sí.