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Prestación por cese de actividad para autónomos | Requisitos

(Actualizado el 17 de enero de 2019)

Los requisitos para cobrar el paro de autónomos o cese de actividad sufrió un importante cambio a finales de 2014, con la publicación de la conocida como nueva Ley de Mutuas, publicada en el BOE como Ley 35/2014.

Este texto, además de modificar el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cambió uno de los aspectos más controvertidos de los autónomos: el sistema de protección por cese de actividad, tanto de los autónomos en general, como de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Teniendo en cuenta que según cifras de aquel año, tan solo el 20% de las solicitudes eran aceptadas, este cambio normativo de acceso a la prestación por cese de actividad fuer muy importante.  

Y en 2019 esta prestación vive un nuevo cambio, sobre todo en la ampliación de 12 a 24 meses de cobro de prestación. En este artículo encontrarás todos los requisitos para acceder al paro de autónomos, con la actualización de la normativa 2019.

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad: 

Todo lo referente a los requisitos para conseguir la prestación por cese de actividad están reunidos en la Ley 32/2010, la cual sufrió varias modificaciones con la Ley de Mutuas de 2014. Estos cambios afectaban directamente a lo que tiene pasar en el negocio del trabajador autónomo para que la Mutua le conceda efectivamente la prestación.

Podemos hablar de unos requisitos mínimos, así como de determinadas situaciones que podrían generar tu derecho a solicitar tu paro de autónomos. Vamos a verlo por partes.

Requisitos mínimos para cobrar el paro de autónomos:

  1. estar afiliado al RETA o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    En el caso de que seas autónomo societario, consejero o administrador de tu empresa, desde el cambio normativo de finales de 2014 también puedes solicitar el paro de autónomos, pero solo en el caso de que hayas sido cesado involuntariamente de tu cargo y la empresa justifique pérdidas, o reducción de su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

    En tu solicitud, tendrás que aportar el acuerdo adoptado por la Junta, en el que se especifica tu cese, además del certificado del Registro Mercantil, puesto que dicho acuerdo debe ser registrado. 

  2. haber pagado todas las cuotas de autónomo. En el caso de que tuvieras deudas con la Seguridad Social, lo cual puede ser normal ya que tienes problemas para seguir adelante con el negocio, te enviarán una invitación para saldar tu deuda y tendrás un plazo de 30 días naturales para hacer el pago. En el momento que saldes tu deuda se reanudará tu derecho a cobrar la prestación por cese de actividad.

  3. tener cubierta la contingencia por cese de actividad y haber pagado durante mínimo de 1 año de cotización por cese de actividad antes de que naciera la situación que te obliga a cerrar. Recuerda que tras el cambio normativo en vigor el 1 de enero de 2019, actualmente todos los autónomos tienen que cotizar por cese de actividad obligatoriamente.

Eso sí, ten en cuenta que hay parte del colectivo, como los beneficiarios de la tarifa plana de autónomos, que no tienen la obligación de cotizar por cese de actividad durante el tiempo que dure la bonificación, sino que es voluntario. Si es tu caso, no cotizas por cese de actividad y las cosas fueran mal, no tendrías derecho a la prestación. Puedes leer el siguiente artículo para decidirte, en el que explicamos los pros y contras de la cotización por cese de actividad.

4. tramitar tu baja del RETA, indicando que es por cese de actividad. Para cumplir con este requisito, no te pierdas nuestra guía 👇

5. solicitar la prestación dentro de plazo: este último punto, más que un requisito es un recordatorio importante que queremos hacerte desde Txerpa. Recuerda el plazo para presentar tu solicitud en tu Mutua acaba el último día del mes siguiente al que tramitaste tu baja en el RETA.

Si te pasas de plazo no te alarmes, podrás seguir solicitando tu paro de autónomos, pero te descontarán el número de días entre la fecha en que se te pasó el plazo y la de entrada de tu solicitud en la Mutua.

6. facilitar toda la documentación e información necesaria: no es un requisito en sí, sino una obligación que no puedes dejar de tener en cuenta. Debes entregar a la Mutua toda la documentación obligatoria, así como necesaria para demostrar y así que te sea reconocido el derecho a percibir la prestación.

Requisitos para que nazca el derecho a cobrar la prestación por cese de actividad:

En este caso, tendrán que darse alguna de estas situaciones para que la Mutua, encargada de otorgar la prestación, comience a estudiar tu caso. Es decir, si te ves obligado a cerrar tu negocio por alguna de estas circunstancias, podrás solicitar la prestación por cese de actividad:

1 - Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hayan provocado que sea inviable seguir con el negocio. Te reconocerán que cumples con este requisito si puedes demostrar a la Mutua las siguientes circunstancias:

  • si puedes demostrar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año. Eso sí, para el cómputo, no contaría tu primer año como autónomo.

  • si recibes una ejecución judicial en la que se especifique que tienes deudas por impagos que suponen el 30% de los ingresos en el ejercicio anterior.

  • declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. Recogido en la Ley 22/2003.

📌 NOTA IMPORTANTE: Si el negocio está en un local, no podrá estar abierto durante el tiempo que dure la prestación, o tendrás que traspasarlo a terceros. Eso sí, si la planta baja es de tu titularidad, lógicamente podrás seguir haciendo uso de ella, pero no para desarrollar una actividad económica, al menos durante el tiempo que estés cobrando la prestación.

2 - Por fuerza mayor. Aquí se contempla la posibilidad de que no puedas ejercer tu actividad durante un tiempo, para lo que solicitas el paro para poder subsistir, pero sí quieres retomar tu actividad en un futuro próximo.

3 - Por pérdida de la licencia administrativa, en el caso de que sin dicha licencia te sea imposible seguir con tu negocio. Ojo porque en el caso de que hayas perdido tu licencia por cometer una infracción penal, no estarías cumpliendo con este requisito para solicitar el paro de autónomos.

4 - Si has sido víctima de violencia de género, de manera que has tenido que parar tu actividad autónoma, definitiva o temporalmente.

5 - Por divorcio o separación. Este requisito está más pensado para autónomos familiares colaboradores, que se ven obligados a dejar el negocio, titular de tu excónyuge o expareja, pero lógicamente también tienes que estar en el RETA como autónomo colaborador. Si es tu caso necesitarás además resolución judicial del divorcio o separación.

Recuerda que según marca la ley solo es necesario que presentes alguna de las condiciones que te acabamos de explicar.


En el caso de que seas autónomo TRADE, haz click en la imagen porque, en tu caso, tendrás que tener en cuenta otras cuestiones. ¡Haz click e infórmate!

 Además, te recomendamos que leas nuestros consejos para solicitar el paro de autónomos, en los que te explicaremos los tips de los asesores de Txerpa para que tu Mutua no eche para atrás tu solicitud.

Esperamos haberte dejado más claros todos los requisitos para acceder al paro de autónomos. Si tienes cualquier otra duda para conseguir la prestación por cese de actividad o necesitas asesoría para darte de baja y solicitar el paro de autónomos ¡Deja tu comentario!

O también puedes ponerte en contacto con los asesores de Txerpa a través del chat de esta página,  971 914 199 o escríbenos a info@txerpa.com y te llamaremos sin compromiso para explicarte nuestro servicio 😉

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