Recuperación del IVA de facturas impagadas, cambios para 2023
Seguro que en los últimos días has oído hablar de la modificación de la ley del IVA que nos llega desde Bruselas y que ya ha sido incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Este cambio se debe a que dicha ley daba a entender que la legislación española no cumplía con el principio básico de neutralidad y proporcionalidad en lo que respecta a la devolución del IVA en las facturas impagadas.
Hasta el momento en el que esta modificación ha entrado en vigor, no era posible reclamar la devolución del IVA en las facturas impagadas con un importe inferior a 300€ de base imponible.
Cambios aplicados en la ley del IVA para agilizar la recuperación del mismo en facturas incobrables
Los cambios que se han aplicado en la ley del IVA para así agilizar y facilitar el proceso de recuperación del mismo de las facturas incobrables, son tres y ya se han recogido en el artículo 77 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Estos tres cambios que han entrado en vigencia el pasado 1 de enero, son los siguientes:
Se podrán entender como incobrables aquellas facturas con la base imponible mayor de 50€, rebajando así el mínimo de 300€ que estaba vigente hasta el momento.
El plazo para recuperar el IVA después de que el crédito sea declarado como incobrable se amplía a 6 meses, en lugar de los 3 meses que había hasta ahora para poder emitir la factura rectificativa (que es necesaria).
Flexibilización en los métodos autorizados para reclamar la factura al deudor. Hasta esta modificación en la ley, era necesario tomar acciones judiciales para poder declarar la factura como incobrable.
Criterios que aplican a la hora de reclamar el IVA de facturas impagadas
Con la nueva legislación en las manos, los criterios para poder reclamar el IVA de las facturas impagadas, ha cambiado. En caso de querer realizar la reclamación, hay que contar con las siguientes condiciones.
Tiene que haber pasado un año (o seis meses en el caso de las PYMES) desde el momento en el que se emitió la factura.
Una vez que haya pasado el plazo inicial de pago de la factura sin que el mismo haya sido recibido, habrá un plazo de 6 meses para poder emitir una factura rectificativa, con serie específica y remitirla al destinatario (anteriormente, este plazo era de 3 meses, por lo tanto, se ha visto incrementado).
La factura rectificativa debe cumplir con las condiciones propias de una factura rectificativa. Es decir, tiene que mostrar el motivo de la rectificación y los datos identificativos de la factura a rectificar.
Las operaciones en tiempo y forma tienen que haber sido anotadas en el libro de facturas expedidas.
La factura rectificativa tiene que ser comunicada a la Agencia Tributaria mediante vía electrónica en el plazo de un mes.
Sólo se pueden reclamar facturas con una base imponible superior a 50€.
Justificación de la reclamación judicial por el pago de la factura. Con la modificación de la ley, está previsto que se añadan otras formas de probar la reclamación del pago de facturas.
¿Cómo puedo solicitar la devolución del IVA por las facturas no cobradas?
En caso de cumplir con los requisitos necesarios mencionados anteriormente y poder así solicitar la devolución del IVA por las facturas incobrables, hay que realizar una serie de trámites con la Hacienda.
Para poder solicitar la devolución, es necesario presentar el modelo 952 y adjuntar la documentación requerida en un plazo inferior a un mes desde la generación de la factura rectificativa.
La documentación necesaria es la siguiente:
Copia de las facturas rectificativas.
Documentación que demuestre la reclamación de la deuda. (Hasta ahora únicamente se aceptaba una reclamación judicial, un requerimiento notarial o un certificado del Ente público).
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