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¿Qué tipo de tributación tienen las donaciones?

Últimamente hay mucho revuelo y confusión sobre el hecho de si las donaciones tienen que tributar o no, ya que mucha gente pensaba en ellas como alternativa a las herencias. Te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.

En primer lugar, te explicamos lo que es exactamente una donación; Una donación, es el acto de ceder o regalar de forma voluntaria una cosa sin esperar nada a cambio. En general, se consideran donaciones la entrega de bienes de manera voluntaria con fines humanitarios o cediendo el patrimonio a herederos u otras entidades.

Dentro del derecho, la donación se considera la transmisión gratuita de algún bien o derecho que alguien acepta. Este acto, quedaría reflejado a través de un contrato de donación. No basta con la liberación del patrimonio del donante, si no que también tiene que haber una aceptación por parte del donatario.

Existen diferentes tipos de donaciones:

  • La donación pura. Una cesión del patrimonio sin buscar el beneficio del receptor.

  • La donación remuneratoria. La realización de una donación que compensa cosas sin deuda exigible.

  • La donación condicional. Aquella que depende del cumplimiento de ciertos requisitos.

  • La donación onerosa. En la que existe una diferencia entre el coste de un producto y la aceptación de un importe menor.

Las donaciones, no se pueden revocar, salvo en ciertas situaciones:

  • En el caso en el que la donación exceda de lo que se pudiera dar o recibir.

  • En el caso en el que tras la donación de una persona sin hijos, aparece un hijo póstumo.

  • En el caso en el que el receptor incumple los requisitos obligados para recibirla.

Tributación de las donaciones

Las donaciones no son consideradas un gasto deducible, pero ofrecen beneficios fiscales a través del Impuesto de Sociedades y el Impuesto Renta de Personas Físicas (IRPF).

Si la compañía que recibe la donación forma parte de las que se incluyeron en el artículo 16 de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre del Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los siguientes organismos, podrían beneficiarse de ellas:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal que la ley establece

  • Universidades públicas y colegios mayores

  • Organismos públicos de investigación

Estas donaciones serán puras, simples e irrevocables y siempre que no se trate de un servicio, podrán ser o en especie o en efectivo.

Dentro del impuesto de sociedades, las donaciones dan derecho a una deducción de la cuota íntegra del 35% de la misma, pudiendo llegar hasta el 40% si en los dos años anteriores se hubiesen hecho donaciones a la misma entidad.

Para poder evitar que este tipo de donaciones sean más deducibles que un gasto, se ha establecido un límite del 10% de la base imponible del ejercicio. En caso de exceder este límite, se puede deducir durante los próximos 10 años.

En el IRPF las donaciones tributan de otra manera. Se puede llegar a deducir el 75% de los primeros 150€, y de la parte que se excede, el 30% o el 35%, si en los dos anteriores años, se hubiese aportado a la misma entidad. El límite se fija en un 10% de la base imponible del ejercicio.

El impuesto de sucesión y donación

Este impuesto se ha de autoliquidar en el momento en el que una persona fallece. Sus herederos estarán obligados a pagar por ello.

Es un impuesto directo, subjetivo y prograsivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos como título lucrativo.

Se liquida por herencia, donación o contratos de seguros de vida.

Este tipo de impuestos se presentan en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la CCAA correspondiente cuando sea la que corresponda a la residencia habitual del fallecido.

¿Has recibido una donación recientemente y no sabes cómo tributar por ella? Contacta con un asesor Txerpa para que se encargue de todo por ti.

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