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Tips y Noticias para autónomos y empresas en el nuevo estado de alarma

(Actualizado el 19 de noviembre)

Con el nuevo estado de alarma aprobado desde el domingo 25 de octubre, las empresas y autónomos afrontan una nueva etapa de restricciones y variaciones legislativas que, sin duda, afectará directamente a sus negocios en muchos ámbitos.

Aunque el Real Decreto 926/2020 establece que el estado de alarma permanecerá hasta el 9 de noviembre, el Congreso aprobó el 29 de octubre su prórroga hasta el 9 de mayo de 2021.

Ante esta situación, autónomos y empresas deben prepararse para muchas cuestiones como conocer cuándo se pueden realizar traslados o viajes, cómo justificarlos, información sobre ayudas, cómo se aplicará el estado de alarma en sus municipios, provincias, comunidades autónomas…

Por eso desde Txerpa Asesoría Online queremos reunir en este artículo varios tips para desplazamientos y ayudas, enfocados como siempre en autónomos y empresas, que iremos actualizando conforme cambie la normativa. Toma nota 😉 

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Una de las medidas más conocidas es el toque de queda durante las 23:00 y las 6:00 de la mañana, aunque tu comunidad autónoma puede establecer que el comienzo sea entre las 22 horas y las 00, y la finalización entre las 5:00 y las 6:00.

Es el caso de comunidades como Andalucía, que comienza a las 23 h., o Cataluña, que lo ha fijado a las 22 h.

En esta franja horaria se puede salir para ir al lugar de trabajo, o incluso a repostar gasolina para poder trabajar.

Si tienes trabajadores, tal y como sucedió durante anteriores estados de alarma, necesitan tener un certificado de la empresa que justifique la salida durante el toque de queda.

En el caso de los autónomos o empresarios, para poder justificar la salida, los asesores de Txerpa te recomiendan:

  • última cuota de autónomos pagada: puede servirte el justificante de pago del banco.

  • certificado de situación censal que demuestre tu alta en el censo de empresarios de Hacienda. Según los asesores de Txerpa, este documento es mucho más seguro que el modelo 036 o 037 de alta censal, en el caso de que hace mucho que te dieras de alta como autónomo. Si la fecha es muy antigua podría generarte problemas en un control. Si hace poco que te diste de alta, el 036 o 037 sí te servirían.

¿Pueden los autónomos viajar durante el estado de alarma?

Durante el estado de alarma establecido este octubre de 2020, se limita también la entrada y salida de territorios de las comunidades autónomas, así como en otros ámbitos territoriales, como provincias o municipios, si los gobiernos autonómicos así lo consideran, por ser una “autoridad comepetente delegada”.

Aunque tanto tus trabajadores como tú como autónomo tenéis total libertad para viajar de una comunidad a otra para trabajar, lo mejor es llevar los documentos que te hemos comentado antes.

Para mayor seguridad, también podría ser conveniente justificar el viaje con documentos como el contrato comercial, una factura que muestre el trabajo que va a ser realizado… Y siempre por supuesto el justificante de la empresa en el caso de los trabajadores.

Además de para realizar trabajos, también se podrá viajar de una comunidad autónoma a otra para:

  1. ir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

  2. actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  3. renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

En cuanto a viajes internacionales, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que establecía la normativa relacionada, ha sido prorrogada de momento hasta el 30 de noviembre de 2020.

Esta Orden modifica los criterios para aplicar restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea, y países asociados Schengen, con motivo de la pandemia.

Así, establece un punto al que puede acogerse tu negocio para poder viajar, puesto que permite viajes internacionales a:

Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia (…) que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente”.

Consigue tu modelo de certificado para desplazamientos durante el estado de alarma

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Tal y como sucedió durante los anteriores estados de alarma, el Real Decreto-ley contempla la posibilidad de que “las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria”.

Hace así referencia al artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, que plantea “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”.

Muy atentos a la toma de decisiones de cada territorio.

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Ante las últimas medidas adoptadas por el nuevo estado de alarma, y teniendo en cuenta que las comunidades autónomas pueden imponer normas más restrictivas, las empresas y autónomos se encuentran en una situación de incertidumbre, que hace más importante que nunca conocer las ayudas que pueden solicitar, con motivo del coronavirus.

A continuación te resumimos las prestaciones más importantes. Todas tienen en estos momentos una vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Como se espera que el nuevo estado de alarma dure mucho más, asociaciones de autónomos como ATA ya han solicitado su ampliación hasta el 31 de mayo de 2021, entre otras ayudas paralelas.

Toma nota:

  • prestación por cierre forzoso: si te ves obligado a cerrar tu negocio por cualquier medida de prevención del coronavirus como un confinamiento, impuesto por una autoridad administrativa, podrás solicitar la conocida como ‘prestación por suspensión de actividad’. Lo más interesante de esta ayuda es que no te obliga a haber estado durante un año cotizando por cese de actividad.

    Cobrarás hasta el 50% de la base mínima de cotización y no tendrás que pagar la cuota de autónomo.

    Autónomos como los hosteleros en Cataluña pueden plantearse solicitar esta prestación, teniendo en cuenta que los bares solos pueden repartir comida a domicilio.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • ayudas para autónomos con bajos ingresos: si no has cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad y tienes ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, podrás solicitar esta prestación, con la que cobrarás el 50% de la base mínima y tampoco estarás obligado a pagar las cuotas a la Seguridad Social.

  • prestación extraordinaria por cese de actividad. Aunque esta es con la que más se cobra, por tratarse del 75% de la base reguladora, también es la más complicada, puesto que tendrás que demostrar la reducción de ingresos.

    Te recomendamos que veas nuestra GUÍA de Ayudas para autónomos afectados por el coronavirus, donde verás todos los pasos para pedir estas ayudas. Además, en este vídeo el ministro de Inclusión también explica sus detalles clave.

  • ayudas para negocios con trabajadores: recuerda que aunque la última prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero limitó la lista de negocios con empleados que podían solicitarlo, hay un gran abanico de actividades económicas. Visita la GUÍA ERTES del Ministerio de Trabajo y resuelve todas tus dudas.

    • tu empresa se ha visto obligada a cerrar por las decisiones adoptadas por las autoridades sanitarias debidas a la pandemia, tienes derecho a una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social, mientras dure el periodo de cierre, también hasta el 31 de enero. Conoce las últimas flexibilizaciones de medidas para acceder a esta ayuda si tienes un negocio de hostelería.

    • ayudas ICO: si durante la pandemia vas a pedir un crédito, infórmate sobre la línea de avales del ICO. Estas líneas también están pendientes de ampliación en sus periodos de carencia, ante el nuevo estado de alarma.

    • en ayuntamientos y diputaciones se han convocado muchas subvenciones durante los últimos meses. Muy atento a nuestro mapa de ayudas.

    • si tu negocio no cuenta con tienda online, o todavía no vendes por redes sociales, tal vez es momento de plantearte la digitalización de algún aspecto de tu empresa, intentando paliar así la pérdida de ingresos.

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Paralización de procesos concursales en la segunda ola:

Una noticia muy importante tras la llegada de la segunda ola de la pandemia es la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020 del 17 de noviembre, que amplía la paralización de determinados procedimientos concursales, que seguro te afectarán si tus deudas están aumentando, o ya has llegado a algún pacto con tus acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2021:

se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

se paraliza la obligación del juez de admitir a trámite solicitudes de concurso presentadas por acreedores.

los jueces no aceptarán a trámite las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores, así como las solicitudes de incumplimiento de acuerdos de refinanciación.

Juntas de empresas hechas online:

El Real Decreto-ley 34/2020 también amplía durante todo el ejercicio 2021 la posibilidad de celebrar online juntas generales o asambleas de socios, aunque no esté previsto en sus estatutos.

Otros tips para afrontar la segunda ola:

Si llegaras a contagiarte, o tuvieras que hacerte cargo de algún familiar contagiado, o pasar por cuarentena obligatoria, como autónomo puedes solicitar la baja por contingencias profesionales.

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, si eres autónomo o tienes una empresa será muy importante estar muy pendiente de las limitaciones de aforo en establecimientos, horarios de cierre, y limitaciones de movilidad, sobre todo si tienes un bar.

No te pierdas este resumen de restricciones por comunidades.

Recuerda que, en la medida de tus posibilidades, es conveniente fomentar el teletrabajo entre tus trabajadores, según la normativa ordinaria, y no aplicando la Ley del Trabajo a Distancia.

Iremos actualizando este artículo con las últimas noticias que más afecten a autónomos y empresas. Estaremos muy atentos también de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que contemplan cuestiones tan importantes como cambios en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF, o modificaciones en los alquileres que también podrían afectarte.

Y si necesitas ayuda de profesionales para tenerlo todo bajo control, puedes contar con la ayuda de los asesores de Txerpa. Te ofrecemos la solución todo en uno para facturar, llevar la contabilidad de tu negocio y presentar tus impuestos, con un asesor siempre a tu lado.

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