Novedades en Contrato Alimentario y Jornadas Reales 2020
Tras semanas de protestas de agricultores, el Ministerio de Agricultura ha aprobado a finales de febrero de 2020 el Real Decreto-ley 5/2020, que introduce importantes cambios en las jornadas reales del Régimen Agrario, así como en el contrato alimentario, entre otras cuestiones muy interesantes que afectan a los jóvenes emprendedores agrícolas, así como a las inspecciones de trabajo.
Según declaraciones del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, con este real decreto-ley se pretende mejorar las condiciones de los agricultores españoles, su posición negociadora a la hora de establecer los contratos agrícolas, así como lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.
Unas medidas concretas que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias, impulsar el equilibrio entre todos los eslabones, ya sean productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores, sin olvidarnos de los trabajadores del campo.
Un cambio normativo que te afectará tanto si eres autónomo agrario, como si tienes un comercio de alimentación, ya sea físico u online.
¡Toma nota de este resumen con lo más importante!
Una de las novedades más importantes incorporadas por el Real Decreto-ley 5/2020 es la reducción del número necesario de de jornadas reales (peonadas) cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria de los trabajadores eventuales. Eso sí, el texto se refiere exclusivamente a los trabajadores de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Con esta nueva normativa, estos trabajadores podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, incluso si no tienen cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas, en el caso de que cumplan los siguientes requisitos:
tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales anteriores al inicio de la situación de desempleo. Al tener 20 jornadas reales cotizadas, se considerará acreditadas un total de 35 jornadas reales cotizadas.
residir en Andalucía o Extremadura.
De momento, y según se indica en el texto legal, este punto tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2020. Estaremos atentos ante cualquier novedad o cambio.
Para incentivar y mejorar las condiciones de contratación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Gobierno ha aprobado bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, para aquellos empresarios agrarios que conviertan contratos temporales en contratos indefinidos o fijos-discontinuos.
Esta bonificación de 2 años, afecta a transformaciones de contratos realizadas antes del 1 de enero de 2021, sin importar la fecha de de los contratos iniciales, e implica que el trabajador/a deberá estar contratado durante un mínimo de 3 años, tras celebrarse la conversión al nuevo contrato.
Toma nota de las cifras protagonistas de esta bonificación:
bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año) si es un contrato a trabajadores en el grupo 1 de cotización, con una base de cotización mensual inferior a 1.800 €. En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
bonificación será de 2 euros/día (2,66 €/día si es trabajadora) cuando el contrato se refiera a trabajadores encuadrados en el grupo 1, que coticen por jornada real trabajada, con una base de cotización diaria menor a 81 €.
si se trata de un contrato de trabajadores encuadrados en grupos de cotización entre el 2 y el 11, con base de cotización mensual inferior a 1.800 €, o 81,82 €/día, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 euros/mes, o 4,30 euros por jornada real. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 euros/mes, o 2,87 euros por jornada real.
Para reducir las cargas fiscales de los jóvenes agricultores en los primeros años de sus proyectos, el Gobierno también ha introducido cambios en la Ley de IRPF.
Así, y desde el 1 de enero de 2020, los jóvenes agricultores que reciban ayudas a la primera instalación de los programas de desarrollo rural de sus respectivas Comunidades Autónomas, podrán tributar por estas subvenciones de una manera más ventajosa.
Con el cambio normativo, en vez tributar por estas ayudas en el año en que las reciben, podrán hacerlo en dicho ejercicio fiscal, así como en los 3 siguientes.
Además, el texto indica que “Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.».
La acción del Ministerio de Agricultura también ha incluido cambios importantes en la Ley 12/2013, en un intento por mejorar la cadena alimentaria. Unos cambios que te afectarán tanto si eres autónomo en agricultura, ganadería o pesca, como si eres primer comprador de estos productos, o comprador en cualquier eslabón de la cadena, como por ejemplo propietario de un comercio minorista.
Así, la modificación del artículo 9 incluye nuevas condiciones en la redacción de los contratos contraídos entre los agricultores y las empresas intermediarias.
De esta manera, el precio final de estos acuerdos comerciales deberá indicar claramente una cuantía fija o variable, todos los factores que han llevado a establecer dicho importe, principalmente los costes de producción, además de los descuentos. Para establecer los precios no se podrán tener en cuenta factores que hagan referencia a precios participados por otros operadores o por el propio operador.
En consecuencia, el objetivo es que exista una cláusula obligatoria en el contrato alimentario: la indicación de que el precio pactado entre agricultores y ganaderos y su primer comprador cubre los costes de producción.
Además, el precio establecido en el contrato debe tener como factor obligatorio el coste de producción.
Factores que pueden marcar el coste de producción y deben indicarse en el contrato:
Como el contrato alimentario debe indicar el coste de producción y los factores que han llevado al agricultor o ganadero a fijarlo, deben igualmente quedar reflejados en el contrato. La normativa indica datos y condicionantes como:
la evolución de la situación del mercado.
costes efectivos de las explotaciones agrarias, publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
el volumen entregado y la calidad o composición del producto.
costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares, como semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego.
alimentos para los animales.
gastos veterinarios, trabajos contratados, así como mano de obra asalariada.
El objetivo principal es conseguir que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de éstos y su primer comprador cubre el coste efectivo de producción.
Los contratos alimentarios en vigor, incluidas sus prórrogas y renovaciones, mantendrán su validez, aunque tienen que adaptarse a la nueva normativa en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020. Es decir, aproximadamente antes del inicio de septiembre de 2020.
Cambios en las promociones de los productos:
La modificación del contrato afectado por la ley de cadena alimentaria también alcanza cuestiones tan importantes como las promociones o descuentos de los productos en los comercios, los cuales también deberán quedar establecidos en los contratos.
De esa manera, los contratos dejarán establecidos pactos sobre la manera en que podrán hacerse dichas promociones, indicando todos los aspectos de la promoción:
tipo de promoción y funcionamiento de la misma.
fecha de inicio y finalización.
precios y volúmenes.
cobertura geográfica de la promoción.
Uno de los aspectos más importantes de las promociones que cambie, es que éstas no podrán inducir a error sobre el precio e imagen de los productos, de manera que pudiera dañar la valoración social de los mismos en la cadena alimentaria.
Un ejemplo sería promociones en las que hubiera una bajada importante del aceite de oliva.
El precio en los diferentes eslabones de la cadena alimentaria:
La modificación de la Ley 12/2013 incluye además que cada operador de la cadena alimentaria, al comprar el producto, no podrá pagar un precio menor del que pagó el comprador inmediatamente anterior. Este precio deberá ser siempre igual o mayor al coste de producción.
Este aspecto te afectará especialmente si tienes una tienda, pues la normativa indica que el operador que realice la venta del producto al consumidor, al establecer el precio final, no podrá repercutir de manera negativa a ninguno de los operadores anteriores.
En última instancia, el Real Decreto-ley 5/2020 introduce además cambios en la normativa que regula las inspecciones de trabajo, de manera que da vía libre a que los inspectores de Trabajo puedan revisar locales, viviendas y otros lugares habilitados por las empresas, incluso cuando estos lugares no estén en las instalaciones de las explotaciones, centros de trabajo, o cualquier lugar de descanso de los empleados.
Según indicó el ministro durante el anuncio de este cambio en las inspecciones, el Gobierno pretende dar respuesta a la denuncia realizada por el el relator de Naciones Unidas sobre la situación de extrema pobreza que viven los trabajadores eventuales del campo en España.
Esperamos haber dejado más claro cómo cambian las jornadas reales del régimen agrario, sobre todo todo lo que se refiere a la normativa para realizar contratos afectados por la ley de cadena alimentaria.
Os mantendremos al día de muchos más cambios del nuevo Gobierno PSOE - Unidas Podemos este 2020, así como otras:
Novedades Seguridad Social 2020.
Novedades Hacienda 2020.
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