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Soy autónomo y mi hijo enferma de coronavirus: ¿Qué puedo hacer?

¿Qué pasa con mi negocio si soy autónomo y mi hijo enferma por coronavirus? ¿Y si el colegio debe cerrar por un rebrote de casos y debemos pasar juntos la cuarentena obligatoria?

La incertidumbre que ha generado la vuelta al cole, por no saber de momento cómo puede afectar a la evolución de la pandemia, se suma a las maltrechas cuentas de los autónomos, sobre todo cuando no se tiene a nadie más que se quede al frente del negocio.

Si eres autónomo y tuvieras que ausentarte para hacerte cargo de tu hijo, sigue leyendo porque en este artículo queremos explicarte qué pasos deberías dar y las bonificaciones existentes en estos momentos.

Toma buena nota de los consejos de los gestores de Txerpa Asesoría Online, tanto si tienes trabajadores como si no.

¿Con qué ayudas cuenta un autónomo que debe ausentarse de su negocio para cuidar a su hijo, por cuestiones relacionadas por coronavirus?

El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020 publicado el 10 de marzo, ya incluía la única medida a la que en estos momentos se puede acoger un autónomo, si tuviera que ausentarse de su negocio para cuidar a un hijo, o cualquier familiar hasta segundo grado.

Se trata de una consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

En dicha medida, que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, el trabajador puede tramitar la baja por incapacidad temporal “en aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19”. Como ves el propio texto menciona el aislamiento, una medida que se está aplicando a las personas que conviven con posibles afectados, o personas que han estado en contacto.

Por ello, si eres autónomo y debes permanecer aislado para hacerte cargo de tus hijos afectados por la COVID-19, en estos momentos es la única ayuda que puedes encontrar.

Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con tu mutua para tramitar la baja, según estas circunstancias.

Toma nota de la letra pequeña de esta baja:

  1. es incompatible con la prestación de cese de actividad extraordinaria o con la actividad.

  2. tienes que seguir de alta en tu régimen de la Seguridad Social y pagar la cuota.

¿Y si durante el tiempo de cuidado de los niños las cuentas de mi negocio se complican?

Si durante el tiempo que debas aislarte para encargarte de tu hijos los números se complican para tu negocio, recuerda que puedes pedir un aplazamiento de deuda a la Seguridad Social.

Para otro tipo de ayudas, te recomendamos que leas la guía para autónomos elaborada por la Seguridad Social, en la que se resumen todas las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para ayudar al colectivo. Si debes ausentarte de tu negocio y los números se complican, puedes encontrar algunas ayudas interesantes como:

  • solicitar el bono social.

  • moratoria de las deudas con la Seguridad Social.

  • si tuvieras que pedir la prestación por cese de actividad y tienes además un plan de pensiones, puedes pedir su activación de manera extraordinaria.

Dicha prestación por cese de actividad es en realidad la ayuda que según el colectivo autónomo debería ponerse en marcha, para prever cuidados de hijos ante la vuelta al cole 👇

Las asociaciones de autónomos piden el cese de actividad extraordinario para cuidar a los hijos afectados por la Covid19:

Ante esta situación tan peliaguda para el colectivo, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha solicitado al Gobierno que sean incluidos en la prestación por cese de actividad extraordinaria aquellos autónomos que deban ausentarse de sus negocios, por tener que hacerse cargo de hijos afectados por el coronavirus, o que deban estar en cuarentena por haber estado en contacto con algún enfermo.

Además, como el cese de actividad extraordinario finaliza el 30 de septiembre, según la asociación “necesitamos mecanismos de protección, una cobertura económica para que los padres puedan ausentarse del trabajo para cuidar a sus hijos sin que eso suponga una disminución de sus ingresos, muy mermados en muchos casos”. 

Puedes conocer la prestación por cese de actividad extraordinaria haciendo click en el siguiente enlace.

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Otras medidas que se han puesto sobre la mesa, de la mano de asociaciones como ATA, son:

  1. exoneración del pago de la cuota, en el caso de que el autónomo se acojan a la baja por enfermedad establecida en el Real Decreto-ley 6/2020.

  2. si la persona se acoge a la prestación por cese de actividad extraordinaria, no se exigirá periodo de carencia y podrá ser compatible con la actividad económica.

En esa misma línea va la proposición de ley que acaba de registrar el Partido Popular en el Congreso. Un plan de choque que incluiría una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, tanto si éstos se encuentran infectados, o en situación de cuarentena, así como adecuar la cuota a los ingresos reales, o la recuperación del cese de actividad extraordinario, tal y como el resto de asociaciones, pero con un descenso de la facturación del 40% (actualmente es del 75%). La prolongación de los ERTE hasta abril de 2021, también reclamada por autónomos y empresas de muchos sectores, sería la medida de este plan que más afectaría a los autónomos empleadores y empresas de todo tipo, para hacer frente a esta segunda ola.

Infórmate de más ayudas de organismos públicos para hacerte cargo de tus hijos y tu negocio, con nuestro mapa de ayudas autonómicas

La vuelta al cole para autónomos con trabajadores:

Si tienes trabajadores contratados en tu empresa, es importante que conozcas el Plan MECUIDA, que desde el Estado de Alarma permite a los trabajadores por cuenta ajena adaptar o reducir su jornada laboral, en el caso de tener que hacerse cargo de su cónyuge, pareja de hecho, u otro familiar por consanguinidad hasta el 2º grado, por motivos relacionados con el coronavirus.

De hecho, MECUIDA contempla el cuidado de dichos familiares no solo por el hecho de que estén enfermos de Covid19, sino por circunstancias como el cierre de los colegios por las autoridades sanitarias, por lo es conveniente que preveas esta situación, para poder adaptarte ante cualquier posible escenario.

Aunque en un principio la vigencia del plan estaba prevista hasta el 22 de septiembre, la ministra de Trabajo ya ha anunciado que se prevé su prolongación. Puedes ver todas las medidas del Plan en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020.

Además, Yolanda Díaz ha anunciado también que el Ministerio está trabajando en una baja laboral, pensada para aquellos trabajadores por cuenta ajena que deban hacerse cargo de hijos, por motivos relacionados con la Covid19, aunque no hayan dado positivo en las pruebas PCR.

Te mantendremos informado e iremos actualizando esta información, porque las noticias sobre este tema van cambiando cada día.

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