CREADORES DE CONTENIDOS
Una nueva actividad económica implantada en el presente y que puede tener en un futuro próximo un previsible crecimiento, los jóvenes cada vez consumen menos formato televisivo y más las plataformas digitales.
Los perfiles de las personas que se dedican a esta actividad son extremadamente diversos, puede ser un joven aficionado a los videojuegos que muestra sus habilidades, una madre primeriza que cuenta sus experiencias con su bebé, un “Youtuber” que hace tutoriales de cocina, un largo etc.
Las fuentes de ingresos de estos profesionales son igualmente muy variadas, y dependen en su cuantía del alcance da cada uno. Pueden ser las marcas que paguen a los creadores de contenidos para que promocionen sus productos, o los recomiende a sus seguidores, otros ingresos provienen por número de visitas, otros por suscripciones entre otras muchas formas.
La dedicación es en algunos casos parcial, personas que tienen otra ocupación y tienen la de creación de contenidos como una actividad más. Otras personas hacen de la creación de contenidos su actividad profesional a tiempo completo, y su forma de obtener sus ingresos.
En ambos casos al tratarse de una actividad económica hay que tener en cuenta.
Hay que darse de alta en la seguridad social RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) siempre que se ejerza una actividad de forma habitual. Se pagan cuotas mensuales que son cotizaciones sociales para prestaciones actuales y futuras para el autónomo.
Hay que darse de alta en la Administración Tributaria IAE, antes de iniciar la actividad económica.
Y tener en cuenta las obligaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta y el IVA
Darse de alta en el ROI registro de operaciones intracomunitarias, si se realizan operaciones con países de la comunidad europea. se adquieren obligaciones formales de presentación y de pago de impuestos, registro de ingresos y gastos e inversiones, contabilidad. Presentación periódica de impuestos en forma de declaraciones que pueden resultar positivas y tener que efectuar un pago o negativas en caso del IVA y solicitar la devolución. Así como resúmenes anuales de carácter informativo.