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Ayudas Coronavirus para Autónomos | Requisitos y pasos para solicitarla

(Actualizado el 8 de febrero de 2021)

Conoce la última ampliación de las ayudas de la Seguridad Social para autónomos con negocios afectados por el coronavirus. Hemos actualizado todos los requisitos y condiciones para solicitar y cobrar estas prestaciones hasta el 31 de mayo.

Las medidas que te explicamos a continuación serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2021, según las condiciones incluidas en el Real Decreto-ley 2/2021, que aprobó esta nueva prórroga.

Este nuevo paquete de prestaciones amplía todas las ayudas hasta el 31 de mayo y flexibiliza algunas condiciones de acceso. Además, el acuerdo incluye la paralización de la subida de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad prevista para enero.

Desde Txerpa Asesoría Online te contamos todos los requisitos para pedir estas ayudas, la letra pequeña de los diferentes trámites, así como cuáles son más o menos convenientes según tu caso particular. Recuerda que podemos tramitarlo por ti.

Si tienes problemas para pagar la cuota, podrás aplazarla según el sistema especial coronavirus, de momento previsto sólo hasta el 10 de marzo.

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Esta prestación es también conocida como prestación extraordinaria de cese compatible con la actividad, puesto que puedes seguir con tu negocio mientras la cobras, pagando tus cuotas de autónomo.

Cobrarás el 50% de la base mínima.

Como el resto ha quedado ampliada hasta el 31 de mayo de 2021 y tienes que solicitarla en tu mutua. Pasada esta fecha, podrás seguir recibiendo ayuda si tienes derecho a percibir la prestación de cese de actividad normal.

Si ya estás recibiéndola, recuerda estar muy pendiente de tus rendimientos netos durante los siguientes trimestres.

Ojo porque de todas las ayudas para autónomos por el coronavirus, esta es la más complicada, por contar con unos requisitos muy estrictos. De hecho, aunque te la concedan en primera instancia, se trataría de una aprobación temporal, puesto que requiere de una comprobación posterior de tu facturación y rendimientos. Toma nota.

Requisitos para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados económicamente por la Covid-19:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social que te corresponda, ya seas autónomo, autónomo del Mar, o autónomo incluido en una cooperativa y seguir pagando las cuotas.

  2. Cumplir con los requisitos para percibir la prestación por cese de actividad normal. El más importante es haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses.  

  3. Demostrar que durante el primer semestre de 2021 la facturación cae un 50% en comparación con el segundo semestre de 2019. Esta es una de las novedades más importantes, pues el porcentaje era antes del 75%.

  4. Tener rendimientos netos inferiores a 7.980 euros durante el primer semestre de 2021.

  5. Si tienes trabajadores, debes demostrar con una declaración responsable que cumples con todas tus obligaciones laborales como empleador.

🔔 NOTA IMPORTANTE: Como ves, teniendo en cuenta que se trata de una actividad económica que todavía no has realizado, tienes que estar muy pendiente de tu facturación, ya que las mutuas la revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021.

Sigue leyendo porque te explicamos cómo actuar si los superas.

Durante la anterior prórroga fue incluida la condición de que los meses que cobres la prestación sí se considerarán consumidos, de cara a solicitar en un futuro tu prestación por cese de actividad ordinaria.

Qué pasa una vez solicitada la ayuda:

Como te comentábamos, a partir del 1 de septiembre las mutuas revisarán tu rendimiento neto del primer semestre de 2021 y el segundo semestre de 2019.

Si durante esta comprobación las mutuas no encuentran la información necesaria, pueden pedirte los modelos de autoliquidación presentados. Lo mejor es que tengas preparados los modelos 303, 130 o 131, así como la Declaración Anual de la Renta.

Si comprueban que durante el tiempo que percibes esta ayuda para autónomos por coronavirus superas los límites de facturación, o rendimientos netos, te reclamarán el dinero que has recibido de manera indebida, por lo que es mejor que informes a tu mutua si sucede antes del 30 de abril de 2021 o devolver por iniciativa propia el dinero.

Piensa que cuando la mutua revise tu información tributaria, si detecta que has superado los ingresos o facturación de los requisitos, te reclamará el dinero.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos durante el tiempo que cobre la ayuda para autónomos por coronavirus? Efectivamente, los autónomos que perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán que seguir pagando la cuota, pero cuando la ayuda sea ingresada, también se añadirá la cantidad correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes.

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Fuente: Ministerio de Inclusión.

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Si no cumples los requisitos para solicitar la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, o la de cierre temporal de la actividad, podrás pedir esta ayuda extraordinaria.

En la anterior prórroga esta prestación era conocida como ayuda coronavirus para autónomos con bajos ingresos. Con la nueva ampliación hay más requisitos:

  1. alta en RETA, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o ser autónomos de cooperativas, desde antes del 1 de abril de 2020, y no tener deudas de impagos de cuotas de autónomo o saldarlas en 30 días naturales.

  2. Tener rendimientos de la actividad inferiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.

  3. Poder demostrar que durante el primer semestre de 2021 tu negocio ha tenido ingresos inferiores a los obtenidos durante el primer trimestre de 2020.

  4. Tener ingresos inferiores a 8.312,48€ (1,25 veces el salario mínimo interprofesional) durante el primer semestre de 2021.

Las mutuas revisarán tus ingresos a partir del 1 de septiembre de 2021 en base a tus datos fiscales del primer trimestre de 2020 y el primer semestre de 2021.

Para ello podrían reclamarte que presentes los modelos 390, 303, 130, o 131, la Renta…

Si ven que durante este tiempo has superado los límites, tendrás que devolver el dinero que corresponda. Por ello, para evitar problemas, debes estar muy atento a lo largo de este semestre para ver si sobrepasas los límites de ingresos. Si sucede, podrás renunciar a la ayuda hasta el 30 de abril de 2021.

¿En qué consiste esta ayuda?:

  • cobrarás una ayuda que equivaldrá al 50% de la base mínima de cotización desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo como máximo.

  • no estarás obligado a pagar cuotas, pero aún así este tiempo te computará como si hubieras cotizado.

  • si antes de solicitar la ayuda no estabas cotizando por cese de actividad, cuando esta acabe tendrás que hacerlo obligatoriamente cuando dejes de cobrarla.

  • si durante el tiempo que la estás recibiendo se dan las circunstancias de que puedes tener derecho a solicitar la ayuda extraordinaria por cese de actividad, dejarás de cobrar la de descenso de ingresos, pero podrías pedir la de cese.

Solicítala en los primeros 21 días naturales de febrero. Si la presentas después empezarás a cobrar desde el primer día del mes posterior al que presentes la solicitud.

CONSIGUE TU MODELO SEGÚN TU CASO

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Esta ayuda para autónomos de temporada afectados por el coronavirus fue la gran novedad del verano del pasado año, pues incluía a aquellos autónomos estacionales que vieron su temporada de trabajo afectada, como en el caso de los hosteleros.

Esta prestación también ha sido ampliada hasta el 31 de mayo de 2021, con una adaptación de los periodos de referencia, según ha indicado el Ministerio.  

Requisitos para recibir la ayuda a los autónomos de temporada por la Covid-19:

  • haber estado de alta en el RETA, o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, un mínimo de 4 a 6 meses tanto en 2018 como en 2019. Un mínimo de 2 meses tuvo que haber sido durante la primera mitad de los 2 años.

  • no tener deudas con la Seguridad Social o saldarlas en 30 días naturales.

  • que durante esos 2 años sólo hayas tenido ese trabajo como autónomo. Pudo haber sido compaginado con un trabajo por cuenta ajena si éste no duró más de 120 días en los dos años que indica la normativa.

  • no realizar trabajo por cuenta ajena de más de 60 días en el primer semestre de 2021.

  • tener ingresos netos inferiores a 6.650 euros durante el primer semestre de 2021.

  • no tener deudas de cuotas de autónomo con la Seguridad Social, previas a la solicitud, o saldar la deuda en 30 días.

  • no recibir ningún otro tipo de prestación, salvo que fuera compatible con el desarrollo del trabajo como autónomo. En el caso de los autónomos del Mar, también es incompatible con las ayudas por paralización de flota.

¿Cuánto dinero percibiré? El 70% de la base mínima de cotización de tu régimen. Este porcentaje se mantiene igual.

¿Durante cuánto tiempo? Hasta el 31 de mayo.

¿Tengo que pagar la cuota de autónomo durante el tiempo que percibo la ayuda por coronavirus? no es obligatorio que pagues la cuota, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Como en el resto de casos, la mutua revisará tus ingresos a partir del 1 de septiembre de 2021, pudiendo reclamarte los modelos de autoliquidación.

También podrás renunciar a la ayuda antes del 30 de abril, pudiendo devolver los ingresos que consideres indebidos según tus rendimientos.

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Ayuda conocida como prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad, incluida durante el último trimestre del pasado año.

Las medidas que aquí te explicamos son las aplicables desde el 1 de febrero de 2021. Si ya la estabas cobrando a 31 de enero de 2021, podrás seguir haciéndolo con las mismas condiciones anteriores.

Podrán solicitarla todos aquellos autónomos que se han visto obligados a cerrar su negocio temporalmente, por resoluciones de autoridades administrativas con el objetivo de contener la pandemia de la COVID 19. Es decir, si tu negocio se encuentra en una zona que sufre un rebrote y las autoridades aplican un nuevo confinamiento que te obliga a cerrar, podrás solicitar esta ayuda.

Tendrás un plazo de 21 días naturales para solicitarla a tu mutua, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la medida de la Administración pertinente. Si la solicitud es presentada en plazo, el derecho al cobro de la ayuda se entiende desde la fecha en que la autoridad adoptara la medida de cierre sectorial.

Si lo hicieras pasado este plazo, tendrás derecho a la prestación desde la fecha de solicitud, pero ese tiempo de más no se entenderá como cotizado.

Anota los requisitos:

  1. estar afiliado y en alta en el RETA, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021. Se incluye también a los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si están dados de alta como autónomos en el régimen que les corresponda.

  2. estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes deudas con la Seguridad Social podrás recibirla en cuanto pagues. Tienes 30 días naturales para saldar la deuda.

La mutua puede dictar una resolución provisional y después comprobar si efectivamente tienes derecho a recibir la ayuda por cierre temporal. Si posteriormente consideran que no tienes derecho pueden reclamarte la cantidad que hayas recibido. Esta medida se refiere sobre todo a las personas convivientes e ingresos totales. Por eso, cuando presentes tu solicitud, tendrás que presentar como mínimo:

  • número de personas que integran la unidad familiar e ingresos totales.

  • declaración jurada de los ingresos totales.

¿Cuánto se cobra con esta ayuda? El 50% de la base mínima de cotización, que equivale a alrededor de 472 euros.

En el caso de familias numerosas, la prestación será del 70% de la base mínima, siempre que el único ingreso de la unidad familiar provenga de la actividad del autónomo. La letra pequeña es que si conviven (hasta 1º grado de parentesco) 2 o más miembros con derecho a esta ayuda, cada uno recibirá el 40% de la base mínima.

Como en el resto de casos, no tendrás que pagar tu cuota de autónomos, pero este tiempo se entenderá cotizado y no te quitará días de tu prestación por cese, en el caso de que la solicitaras en un futuro.

La particularidad de esta ayuda es que estarás exento de pagar la cuota desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre hasta hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida, o el 31 de mayo.

Incompatibilidades de la ayuda por cierre temporal:

Para los trabajadores del Mar será incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Esta ayuda es compatible con los ingresos por trabajar por cuenta ajena. Te lo explicamos en el siguiente punto.

Además, desde principios de noviembre el acceso a esta ayuda ha sido flexibilizado para los autónomos de la hostelería, que podrán solicitarla aunque no realicen envíos a domicilio, o no ofrezcan en su establecimiento servicio de comida para llevar.

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Atención porque la prórroga de las ayudas por coronavirus también contempla a los autónomos con pluriactividad. Es el caso de muchos freelance.

Y es que según el último Real Decreto-ley 2/2021, podrás recibir la prestación incluso si haces un trabajo por cuenta ajena, siempre que no superes los límites de ingresos que te detallamos a continuación.

En el caso de la ayuda por cierre temporal forzoso, y la ayuda por descenso de los ingresos, debes percibir por tu trabajo como asalariado unos ingresos inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, el cual recuerda que está establecido en 13.300 euros al año (1.108€/mes).

En el caso de la prestación por cese de actividad, los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En el cálculo del salario por cuenta ajena, se seguirá manteniendo la norma de no superar 1,25 veces el importe del SMI.

Si fuera tu caso, al solicitar tu prestación a la mutua, junto con la solicitud tendrás que incluir una declaración jurada en la que especifiques los ingresos que tienes por tu trabajo por cuenta ajena, así como el resto de documentación específica de cada prestación, aunque también podrían indicarte desde la mutua que adjuntes un certificado de empresa y la declaración de la renta.


Si solicitas una ayuda por motivo del coronavirus pero la Seguridad Social se equivocara al cobrarte la cuota de autónomos, recuerda que puedes solicitar una devolución de ingresos indebidos.

Si estás pasando difíciles momentos por el coronavirus, esperamos que puedas recibir alguna de estas ayudas. ¡Ánimo autónomo!

Recuerda que las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones van regularmente ampliando el mapa de ayudas, que incluye muchas subvenciones con motivo del coronavirus. Además, el Gobierno ha anunciado nuevas ayudas directas a pymes y autónomos, que se espera sean publicadas a finales de febrero o principios de marzo de 2021.

Si necesitas adaptar tu negocio para luchar en estos difíciles momentos, no te pierdas estos artículos:

  1. guía de digitalización para empresas.

  2. Plan Digitalización Pyme con programas y ayudas que iremos anunciando conforme sean aprobadas.

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