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Novedades de la Seguridad Social 2019 para autónomos

¡Atención autónomos! Ya tenemos nuevo artículo en Txerpa con todas las novedades 2020 de la Seguridad Social para autónomos.

Aún así, en el artículo en el que ahora te encuentras también puedes informarte sobre las novedades que fueron aprobadas para los autónomos en 2019, relacionadas con la Seguridad Social, que fueron muchas.

Ponte al día con Txerpa Asesoría Online y recuerda dejar tu comentario si tienes alguna duda.

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Aunque el sistema de alta de autónomo en la Seguridad Social sigue siendo igual que el resto de años, sí existe una novedad en este ejercicio fiscal. A partir de ya, al darte de alta como autónomo no será necesario que tramites primero el alta en Hacienda y después en la Seguridad Social, sino que podrás elegir el orden que quieras.

Además, recuerda que el alta en Seguridad Social tiene que ser previa al inicio efectivo de tu actividad como autónomo. Esto quiere decir que si quieres estar dado de alta el día 10 de febrero, por ejemplo, debes tramitarla como muy tarde el día 9. Igualmente, podrías tramitar el día 9 tu alta en Hacienda y después en la Seguridad Social, pero en este caso tendría que ser también el mismo día 9, ya que habrás indicado que tu actividad comienza el 10.

Si quieres emprender este 2019, no te pierdas nuestro artículo sobre alta de autónomos, en el que te contamos todos los pasos.

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La base de cotización mínima y máxima han aumentado este año un 1,25%, de manera que las cifras quedan así:

  • Base mínima de cotización 2019: 944,40 euros al mes.

  • Base máxima de cotización 2019: 4.070,10 euros al mes.

Hecha un vistazo a todas las bases de cotización 2019.

Recuerda que este sistema de bases de cotización se considera provisional, pues el objetivo es seguir trabajando en la implantación de un sistema basado en los ingresos reales de los autónomos, a la hora de calcular la cuota mensual.

Lo último que se conoce hasta el momento es que el Gobierno se comprometió a presentar a todos los actores sociales un borrador, a finales de enero de 2019, con el objetivo de que la cotización por ingresos reales entre en vigor el 1 de enero de 2021. Os informaremos ante cualquier novedad.

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Sin duda una de las grandes novedades de este año es que, desde el 1 de enero de 2019, todos los tipos de cotización serán obligatorios para la práctica totalidad de los autónomos.

Hablamos de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional. El total de contingencias equivale al 30% de la base de cotización elegida por el autónomo.

En la siguiente tabla puedes ver el coste de todas las contingencias de manera independiente:

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El aumento de bases de cotización, más el incremento de los tipos de cotización que tiene que tener cubiertos el autónomo, conlleva un aumento de la cuota de autónomos este 2019 de unos 5,36 euros más al mes, pero con todas las coberturas sociales cubiertas. Así:

  1. Cuota mínima de autónomos 2019 con base mínima de cotización: 283,3 euros al mes.

  2. Cuota mínima de autónomos societarios 2019 con base mínima de cotización: 364,23 euros mensuales.

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Siguiendo la idea del punto anterior, como la cobertura mínima de los autónomos con tarifa plana será contingencias comunes, más profesionales, durante todo el tiempo que dure la bonificación, este 2019 nos despedimos de la tarifa plana de 50 euros tal y como la conocemos.

Desde el 1 de enero de 2019 pasa a pagarse 60 euros al mes durante el primer año de alta en el RETA. Este cambio afectará a todas las modalidades de tarifa plana, excepto a los autónomos agrarios, que continuarán pagando 50 euros.

Dos puntos también a destacar:

  1. la tarifa plana rural se basará en una bonificación que permitirá pagar 60 euros al mes durante 24 meses.

  2. aquellos autónomos con una discapacidad sobrevenida también podrán acogerse a la bonificación, en los mismos términos que un nuevo autónomo.

Amplía la info sobre la tarifa plana 2019 y no olvides que hay muchas más bonificaciones de la Seguridad Social.

Además, si eres autónomo en Andalucía, recuerda que la tarifa plana para autónomos andaluces alcanzará el pago de 60 euros durante los 24 primeros meses, e incluso una cuota fija de 30 euros para determinados colectivos.

Aún no hay convocatoria oficial, pues la Junta esperará hasta la aprobación de los Presupuestos, pero ya es oficial que Andalucía pasa a formar parte del listado de Comunidades Autónomas con tarifa plana ampliada.

No te pierdas además nuestros artículos sobre tarifa plana con condiciones más ventajosas en:

  1. Castilla y León.

  2. Murcia.

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Como te comentábamos en el anterior punto, como a partir de este 2019 tendrás que tener cubiertos todos los tipos de cotización de la Seguridad Social, combinado con cambio legislativo en las coberturas sociales, este año como novedad tendrás derecho a:

  • cobro de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

  • no pagar la cuota de autónomo a partir del día 61 de baja por enfermedad o incapacidad temporal, hasta el momento en que te den de alta.  no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

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Como ya estás obligado a cotizar por cese de actividad, es muy importante que tengas claro en qué circunstancias puedes pedir el paro de autónomos, cómo tramitar tu solicitud y qué documentación necesitarás.
Además, la gran novedad de este año es que se amplía el máximo de meses que un autónomo puede cobrar el paro (de 12 a 24 meses).

También tendrás derecho a reclamar, en el caso de que la mutua rechace tu solicitud en primera instancia.

A finales de marzo de 2019, el Gobierno publicó en el BOE la orden de creación de las comisiones de reclamaciones. Según ha podido saber Txerpa, se espera que para abril o mayo ya comiencen a recibir casos. ¡Estaremos muy atentos!

Puedes ver en la siguiente tabla cuántos meses puedes cobrar tu prestación por cese de actividad, teniendo en cuenta el número de meses cotizados por esta cobertura.

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Se ha establecido un calendario para que los hombres alcancen una baja de paternidad con una duración de 16 semanas, igual a la de maternidad.

¡Entérate!

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  • Para los autónomos pertenecientes a familias monoparentales también hay novedades. El INSS ha modificado los criterios sobre duración de la baja antes casos de nacimiento o adopción de menores con discapacidad. ¡Entérate!

  • Y atención porque el notición de marzo de 2019 es que la tarifa plana para autónomas tras la baja de maternidad ya no implica la baja del RETA como condición obligatoria para recibir esta prestación, sino que se aplicará tras la baja de maternidad.

    Además, la medida es retroactiva, con aplicación desde el 1 de enero de 2019.

Jubilación de autónomos artistas:

¡Una de las novedades más importantes 2019 para los autónomos artistas! El cobro de la pensión de jubilación y los derechos de propiedad intelectual son compatibles desde mayo de 2019.

Tendrán que cotizar el 8%, pero se acaba así una larga lucha.

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A partir de este año, las mutuas serán las encargadas de todas las prestaciones de los autónomos y gestionarán todas tus contingencias. Eso sí, si tienes una baja por enfermedad común, tendrás que seguir yendo a tu médico de cabecera, pero si estuvieras de baja con derecho a prestación sería la mutua igualmente la encargada de la prestación.

Una de las novedades 2019 más importantes al respecto, y como consecuencia del párrafo anterior, es que tienes que tener cubiertas tus coberturas con una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Si no tienes todavía mutua, tienes de plazo hasta el 31 de marzo, con efectos el 1 de junio de 2019.

Accede al listado de mutuas colaboradoras.

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En el caso de impago de cuotas de los autónomos inscritos en el RETA y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, podrán iniciar un procedimiento para comprobar si el autónomo está continuando o no con su actividad económica.

En el caso de que se acredite que el autónomo no continúa con su actividad, el organismo competente dará de baja de oficio al autónomo, de manera que este no siga acumulando deuda.

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La lucha contra los falsos autónomos logra un gran impulso en este 2019. Mediante el Real Decreto-ley 28/2018, el Gobierno ha realizado las modificaciones necesarias para que los empresarios se lo piensen dos veces a la hora de despedir un trabajador para contratar sus servicios como autónomo, aludiendo que tiene derecho a la tarifa plana.

Con la nueva normativa, “comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Estamos hablando de sanciones para los empresarios que van desde 3.126 a los 10.000 euros.

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Al tratar las novedades de la Seguridad Social para autónomos no podíamos olvidarnos de los autónomos empleadores. Vamos a detallar algunas de las medidas más destacadas.

Obligación de registrar la jornada de los trabajadores:

Fue aprobado en marzo de 2019 pero aplicado desde el 12 de mayo de este mismo año. Si eres autónomo con trabajadores recuerda que ya es obligatorio implementar en tu empresa un registro de la jornada laboral de tus empleados. No te pierdas nuestra Guía de Registro Horario.

Bonificaciones 2019 para autónomos empleadores:

Desde mediados de marzo de 2019 hay nuevas bonificaciones para autónomos empleadores que contraten a personas en desempleo, así como otras medidas que te afectarán si eres autónomo con trabajadores contratados.

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Si eres autónomo empleador te conviene conocer que el salario mínimo interprofesional se establece en 2019 en 30 euros al día, o 900 euros mensuales.

En total, hablamos de 12.600 euros al año, teniendo en cuenta que el trabajador debe recibir 14 pagas.

Además, recuerda que si el trabajador realiza en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente será la base mensual aplicable para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes.

Toma nota además de:

  • derogación de los contratos de apoyo a emprendedores, afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%: si vas a emplear este año, recuerda que este tipo de contratos, vinculados también a la contratación formativa, microempresas, jóvenes emprendedores y primer empleo joven quedan derogadas.

Eso sí, mantendrás los incentivos si contrataste a un trabajador con un contrato de este tipo, antes del 1 de enero de 2019, incluso en el caso de aquellos celebrados desde el 15 de octubre del pasado ejercicio.

  • sucede lo mismo con la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que quedaría derogada, así como la bonificación por la conversión de los contratos de formación a indefinidos realizados a este tipo de jóvenes.

  • este 2019 se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

  • si quieres contratar de manera temporal, con una duración de 5 días o menos, recuerda que la la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes aumenta este 2019 hasta llegar al 40%. Este cambio no se aplicará a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.


    ¡Seguiremos ampliando contenidos sobre todas las novedades 2019 tanto para autónomos profesionales como societarios y empleadores!

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