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YA SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL AÑO 2023

Vamos a recordarte algunas consideraciones a tener en cuenta en tu declaración de la renta. El plazo se ha iniciado el día 3 de abril y finaliza el 1 de julio, el 27 de junio para domiciliar el pago. El plazo es amplio permite preparar muy bien la declaración.

La fuente del rendimiento de la actividad como profesional o empresario autónomo, se ha venido preparando durante todo el ejercicio del 2023, ahora se ha de declarar junto con todos los rendimientos obtenidos durante el año. Y aplicarte todas las, deducciones estatales y autonómicas que te correspondan. Renta para el autónomo.

Quienes están obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023

  • Todos los autónomos independientemente de cual sea su rendimiento y del periodo de alta.

  • Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido rendimientos superiores a 22.000 euros de un solo pagador.

  • Los trabajadores por cuenta ajena que hayan obtenido mas de 15.000 euros cuando tengan más de un pagador.

  • Los que hayan sido beneficiarios de la prestación de mínimo vital. Aunque por la cantidad no tengan que pagar han de presentar la declaración.

  • Los que hayan obtenido rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención superiores a 16.000 euros anuales.

  • Los que hayan obtenido rendimientos del capital no sujetos a retención de mas de 1000 euros anuales.

  • Los que hayan percibido compensaciones del cónyuge no exentas.

Rendimientos que has de declarar que constituyen la base imponible general

Según el origen de la renta van a formar parte de la base imponible general, que cada fuente lo hace con sus reglas de ingresos y deducciones que se aplican.

Esta base la integran:

  • Las rentas del trabajo.

  • Las rentas de actividades económicas.

  • Las rentas de capital inmobiliario

  • Rentas de capital mobiliario de activos propios entre otros.

Estas rentas pueden compensarse entre sí, esto significa que si en alguna de las fuentes de renta se tiene beneficios y en otra perdidas puedes restarlas de los beneficios.

Rendimientos que constituyen la base imponible del ahorro

  • Rendimientos procedentes del capital mobiliario

  • Rendimientos procedentes de la venta de elementos patrimoniales.

Estos rendimientos pueden compensarse entre sí, no pueden hacerlo con los rendimientos de la base imponible general.

La base del ahorro tiene un porcentaje de tributación con una escala diferente a la de la base imponible general.

Si has efectuado ventas de elementos patrimoniales has de tener en cuenta el valor de adquisición y gastos que conlleva y el valor de venta.

No te olvides de declarar las ventas de criptomonedas.

Reducir las ganancias restando las perdidas es una forma de ahorrar impuestos, pero debes hacerlo de acuerdo con las reglas para aplicar la compensación de perdidas y ganancias.

Liquidación del impuesto

Una vez que has declarado todos tus rendimientos y te has aplicado todas las deducciones estatales y autonómicas llegas a la cantidad que te corresponde pagar de tu declaración de la renta. Como ya has venido pagando cantidades a cuenta de la declaración el resultado final puede ser que te devuelvan lo pagado de más o que tengas que pagar.

Por si estás en alguno de estos casos te recomendamos el articulo:

Si quieres que confeccionemos y presentemos la declaración por ti, no lo dudes ponte en contacto con nosotros.

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