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¿Puede un empresario o profesional autónomo darse de baja de la actividad de forma temporal?

Si te planteas darte de baja de la actividad que ejerces porque prestas servicios en una zona turística que trabaja solo en la temporada, para volver a iniciar la actividad una vez se reinicie.

O quieres realizar un viaje de larga duración o quizás te plantees suspender temporalmente tu actividad para realizar una formación, o por cualquier otra circunstancia, en este articulo te indicamos algunas Claves que has de tener en cuenta.

Para los trabajadores por cuenta ajena existe una figura que trabajan en empresas que tienen actividades que cesan en un periodo temporal el conocido como fijo discontinuo. Durante este periodo de cese de actividad sigue vinculada a la empresa como trabajador y puede tener derecho al subsidio de desempleo.

Para los autónomos la situación es muy diferente, si deja la actividad se ha de dar de baja de hacienda y de la seguridad social, y cuando vuelve a reinicia la actividad se ha de dará de alta de nuevo. Durante este tiempo de inactividad no tiene ninguna prestación.

Atención si eres un autónomo que hace poco has iniciado la actividad y disfrutas de la tarifa de la seguridad social reducida, (tarifa plana) has de tener en cuenta que cuando vuelvas a darte de alta ya no podrás disfrutar de esta ventaja, al no ser la primera vez que te das de alta. Si estás en esta circunstancia vale la pena pensar si te resulta conveniente, puedes pasar de pagar una cuota a la seguridad social de 80 euros a una de 235 euros, o la que te corresponda de acuerdo con tus ingresos.

Por otra parte, si suspendes la cotización interrumpes el plazo cotizado para futuras prestaciones a las que puedas tener derecho. interrumpir la actividad para un autónomo de forma temporal tiene algunos riesgos que se has de valorar antes de decidir esta opción.

Otra cuestión es si el autónomo se ve obligado a dejar su actividad, en este caso puede solicitar la prestación por “Cese de Actividad” a la Mutua que esté afiliado. Para esta solicitud se han de cumplir algunos requisitos, como la causa del cese que ha de ser por causas económicas, o de fuerza mayor o de otras que impidan seguir con la actividad. Otro requisito es el de haber cotizado un mínimo de 12 meses en la fecha anterior a la solicitud, esto no va a ser necesario en caso de ser un autónomo afectado por la DANA.

Conclusión para darte de baja de forma temporal, has de darte de baja en hacienda y en la seguridad social, y de nuevo de alta cuando reinicies la actividad. Durante el tiempo de inactividad no recibes ninguna prestación económica y no cotizas a la seguridad social con las consecuencias que esto tiene para las prestaciones.

Nuestra recomendación es la de valorar tus circunstancias personales antes de tomar una decisión en el caso del trabajador autónomo, van siempre unidas a la actividad profesional o empresarial que se ejerce.

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