LA VIVIENDA Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La vivienda es una parte fundamental de nuestras vidas y de nuestras finanzas personales, y que además tiene implicaciones fiscales. Aquí vamos a darte algunas claves sobre la fiscalidad de la vivienda en el IRPF, tanto si eres propietario como inquilino.
Que es la vivienda habitual de acuerdo con la normativa fiscal del impuesto de renta.
Recomendamos el articulo La vivienda habitual y el IRPF.
Es importante para tener en cuenta entre otras cuestiones para determinar en que Comunidad Autónoma hemos de tributar cuando hayamos residido o trabajado durante el año en más de una.
Salvo prueba en contrario se considera que una persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma en el que esté su vivienda habitual.
No se paga igual en una comunidad que en otra en la composición da renta hay una parte con una escala común de gravamen que es la estatal que es igual para todo el territorio español, excepto País Vasco y Navarra, pero hay otra que corresponde a las Comunidades Autónomas, que tienen la capacidad normativa para establecerlas y varían según la Comunidad.
Las deducciones son igualmente unas para todo el territorio español, pero otras lo son solo en cada una de las comunidades autónomas.
Eres propietario de tu vivienda habitual
Has de ha indicar la referencia catastral de tu vivienda en la declaración.
Solo puedes desgravarte la adquisición de vivienda si la has adquirido antes del 1 de enero de 2013. En este caso si puedes deducirte el importe del capital y de los intereses con el limite correspondiente, como lo has hecho en años anteriores.
Si puedes desgravarte si has efectuado obras para la mejora energética. Y cumples los requisitos. ¿Tiene ventajas fiscales mejorar el consumo de tu vivienda?
Es posible que en la Comunidad Autónoma que resides tenga alguna deducción relacionada con la vivienda habitual, por ejemplo, en Andalucía hay una deducción para adquisición viviendas calificadas como protegidas para personas jóvenes
En Baleares hay una deducción para los propietarios de viviendas que tengan una hipoteca variable. Vale la pena comprobar las deducciones de tu comunidad.
Además de tu vivienda habitual tienes una segunda vivienda en propiedad
En este caso si la tienes alquilada has de declarar los ingresos del alquiler y gastos que te corresponden y te aplicas la reducción de un 60%. Para el ejercicio de 2024 la situación cambia de acuerdo con los nuevos estímulos para favorecer el derecho a la vivienda. (LEY 12/2023 DE 24 DE MAYO.)
Si la ocupas tu o tu familia tiene un ingreso en la renta que es por atribución de renta que consiste en un 2% del valor catastral del inmueble y del 1,1% en determinados supuestos.
Si tu vivienda habitual es alquilada
En la declaración de la renta has de indicar esta circunstancia y la referencia catastral de la vivienda.
En caso de que la hubieses alquilado con anterioridad a 1 de enero de 2015 y te hubieses efectuado la deducción por alquiler con anterioridad, podrías aplicarte como venias haciendo en las declaraciones anteriores una deducción en le renta por el aquiler.
Podrías beneficiarte de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, siempre que las hayas satisfecho tú y no lo hayas repercutido al propietario.
Es conveniente comprobar todas las deducciones que hay en tu Comunidad Autónoma para el alquiler de tu vivienda habitual.
En algunas Comunidades Autónomas hay deducciones para jóvenes, mayores, o personas con discapacidad por ejemplo en Andalucía hay una desgravación para persona menores de 35 años o mayores de 65 años. Aunque siempre se establecen requisitos como un tope de renta.
La recomendación para propietarios e inquilinos es comprobar todas las desgravaciones estatales y las propias de la Comunidad Autónoma en la que resides ya que no vienen en el borrador. Si haces la declaración con un asesor de TXERPA no te has de preocupar, las tiene a todas en cuenta.