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Septiembre / mes de cambios para el SMI de los autónomos

Septiembre / mes de cambios para el SMI de los autónomos

Con el inicio de septiembre, empiezan las interminables negociaciones del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con todos los quebraderos de cabeza que ello trae a todos los trabajadores, sobre todo, a los autónomos, ya que en febrero el Gobierno ligó la subida de los tipos de cotización de los autónomos a un posible acuerdo del SMI. 

Además de eso, el Gobierno congeló la aplicación del Real Decreto-ley 28/2018 del 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia laboral, social y de empleo. El Real Decreto recogía el incremento progresivo de los tipos de cotización por formación y cese de actividad de la cuota de los autónomos. Sin embargo, esto no se pudo aplicar debido a la situación de emergencia social. La Tesorería comenzó a cobrar los incrementos con retraso, pero con el correspondiente cobro adicional de los meses en los que no se gestionó esta deuda pendiente. Es decir, si no estabas muy al loro de lo que pasaba, habrás podido observar que esos incrementos se empiezan a reflejar en tus cuentas.

En enero de 2021, la Seguridad Social empezó a aplicar la subida de los tipos que estaba prevista en el Real Decreto-ley del que hemos hablado anteriormente además de añadirle la deuda que seguía pendiente de 2020. Sin embargo, esta subida solo se aplicó durante el mes de enero debido a la negociación de las organizaciones de autónomos puesto que la situación de los trabajadores por cuenta propia era la de una profunda crisis económica. Con esto, el Gobierno cumplió con el acuerdo de no subir los tipos de interés, pero dejó el incremento pendiente de lo que ocurriera con la negociación del SMI. Así, la Seguridad Social ha estado cobrando la cuota de autónomos con el incremento previsto para 2020 además de la deuda pendiente durante el año.

¿Cuánto subirá la cuota de autónomos?

Una vez se llegue a un acuerdo y entre en vigor la subida salarial, está previsto que a la cuota se le apliquen los tipos de 2021 y además se cobre la cuota pendiente del 2021 que no se pudo efectuar. Esto significa que habrá una nueva subida de entre tres y 12 euros dependiendo de la base de cotización de cada trabajador por cuenta propia. Sí, otra subida.

Actualmente, los tipos aplicables son de un 30.3%. Sin embargo, tal y como se preveía en el Real Decreto-ley 8/2018, del 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, este subirá un 0.3% por contingencias profesionales y cese de actividad, haciendo que llegue a un 30.6%.

Debido a esto, para que un autónomo pueda calcular la subida de su cuota, tiene que saber la base exacta por la cual cotiza. Así que ya sabes, averígualo. Una vez conocido el importe de la base de cotización, se le tiene que aplicar un 30.6% para calcular la subida prevista.

Para un autónomo con la base mínima de cotización el aumento de sus cuotas será de aproximadamente tres euros, pasando de una cuota de 286 euros a una de 289 euros al mes.

Para un autónomo con la base máxima, la subida será de unos 12 euros, haciéndola oscilar de 1.233 euros a 1.345 euros.

A esto, tendríamos que añadirle el nuevo incremento de entre tres y 12 euros que habrá por los tipos no cobrados durante 2021. Sí, son muchos datos que hay que tener en cuenta.

¿Cómo puedo saber la cuota que me tocará pagar?

Pues tenemos una buena noticia. Para poder conocer el nuevo importe de la cuota mensual a pagar, los trabajadores pueden acceder a través de la sede electrónica de la Seguridad Social a una herramienta que permite calcularlo. Estará disponible a partir del 26 de septiembre y permitirá calcular el importe basándose en las diferentes variables.

Mediante este servicio, el autónomo interesado podrá tener acceso cada mes a la información sobre la cuota correspondiente del mes en vigor y que será cargada en su cuenta corriente el último día hábil del mes. Además de eso, en el caso de que las hubiera, reflejaría también las liquidaciones complementarias pendientes de ser cobradas a final de mes. Es decir, toda la información al alcance de la mano.


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