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Baja Paternidad Autónomos | Todos los trámites

La baja de paternidad de autónomos es un derecho recogido en su estatuto, el cual establece que tienes derecho a esta prestación social. Desde Txerpa Asesoría Online queremos explicarte toda la información relacionada con la paternidad de autónomos, para que tengas bien claro cuándo podrás solicitarla y los requisitos, cuánto cobrarás, cuánto tiempo podrás estar de baja, qué ayudas hay y la documentación necesaria para solicitarla.

Usa el índice para consultar la información que más te interese y, si tienes dudas, recuerda que puedes dejar tu comentario, escribirnos a info@txerpa.com, o ponerte en contacto con nuestros asesores desde el chat o el formulario de contacto.

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Tal y como quedó acordado entre Gobierno y Podemos en los finalmente rechazados PGE 2019, desde el 8 de marzo de 2019, el permiso de paternidad para autónomos pasó de 5 a 8 semanas.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, la baja de paternidad será de 12 semanas.

Para ser más precisos, debemos hablar de 4 semanas ininterrumpidas tras la fecha de nacimiento del niño, acogida o adopción, mientras que las 8 semanas restantes podrás disfrutarlas de manera interrumpida, y en cualquier momento, en un plazo total de 12 meses.

Ahora bien, lógicamente puedes elegir la opción de disfrutar las 12 semanas a la vez.

Si se tratara de un parto, adopción o acogimiento múltiples, la baja de paternidad se ampliaría 2 días más por cada hijo, a partir del segundo.

Además, en el caso de hijos con algún tipo de discapacidad, el plazo también se amplía, incluso para las familias monoparentales.

Recuerda que ya están acordados también los plazos para que los autónomos tengan 16 semanas de baja de maternidad, a partir de 2021. De esta manera, autónomos y autónomas podrán disfrutar del mismo tiempo para el cuidado de los hijos.

¿Cuándo se puede empezar a disfrutar la baja de paternidad?

En el caso de parto, podrás empezar a disfrutar de tu baja de paternidad para autónomos desde la fecha de nacimiento de tu hijo (es decir a la vez que la madre), o una vez el otro progenitor haya concluido la baja de maternidad.

Es decir, o durante los 112 días de la baja de maternidad, o a partir del día 113.

En el resto de casos, podrás empezar la baja desde la resolución que constituye la adopción, o desde la decisión administrativa o judicial que da lugar al acogimiento, finalizando al igual que en el caso de parto.

Si has pensado en solicitar la baja parcial, 👇 ¡haz click y no te pierdas nuestro artículo!

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Los requisitos para solicitar este tipo de prestación son un tanto liosos e implican muchas cuestiones, como si existe otro progenitor y su situación, o los días cotizados. Vamos a verlo por puntos:

  • Tienes que estar cotizando en el RETA en el momento en que la solicites y haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores, o al menos 360 días durante toda tu vida laboral.

  • No puedes tener deudas con la Seguridad Social. Si quisieras saldarlas para que te concedan la baja, recuerda que puedes pagar con tarjeta, o intentar conseguir un aplazamiento de la deuda.

Supuestos para conseguir la paternidad de autónomos:

Podrás solicitar el permiso de paternidad de autónomos cuando se trate de un parto, así como en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Si un miembro de la pareja disfruta del permiso de maternidad, la baja de paternidad podrá disfrutarse de manera independiente.

Ahora bien, si se tratara de una adopción o acogimiento, los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo porque solo uno podrá solicitar la baja por paternidad, en el caso de que los dos trabajen. En caso de que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

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Actualmente, cuando un autónomo coge la baja por paternidad, existe la bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante todo el tiempo que el autónomo cobre la prestación por paternidad, siempre y cuando el cese de tu actividad como autónomo sea de un mínimo de 4 semanas.

Es decir, no tendrás que pagar tu cuota de autónomos siempre y cuando solicites al menos ese mes de baja.

Además, recuerda que la baja de paternidad se considera exenta de retención de IRPF.

Existen dos supuestos a la hora de cobrar esta prestación:

  • Tal y como marca la ley, se bonifica el 100% de tu cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuvieras durante los 12 meses anteriores al momento en que te acojas a tu derecho de baja, y el tipo de cotización establecido como obligatorio en el RETA, según tu actividad.

  • Si llevaras cotizando en el RETA menos de 12 meses, esta base media se calcularía desde la fecha en la que te diste de alta como autónomo.

Además, como existe la posibilidad de que quieras contratar a alguien para que te sustituya en tu negocio, también podrías solicitar la bonificación para contrataciones durante períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

No te pierdas el siguiente vídeo, o amplía la info con nuestro artículo sobre bonificaciones para la conciliación de los autónomos.

¿Cuándo se cobra la prestación?

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

  • Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente

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Podrás solicitar tu baja por paternidad como autónomo online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

También podrás hacerlo en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que te corresponda. Encuentra la tuya.

Los pasos para solicitar online tu baja de paternidad de autónomo serían:

  • Visita la Sede Electrónica de la seguridad social -> Ciudadanos -> Familia -> Maternidad y paternidad.

  • Entra en SEDESS con el certificado digital

  • Rellena el formulario de paternidad y, al final de la solicitud, te pedirán que adjuntes los siguientes documentos:

Documentación para solicitar la baja por paternidad para autónomos, común a todos los trabajadores:

En términos generales, existe documentación que tendrás que presentar para solicitar la baja por paternidad, que es común para autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

Hablamos de:

  • DNI, pasaporte o NIE del solicitante. Copia de los dos lados del documento.

  • Libro de familia para nacimientos y certificado del Registro Civil del bebé.

  • Los tres últimos recibos de autónomo, para demostrar la ausencia de deudas.

  • Resolución judicial o administrativa, en el caso de adopciones y acogimientos respectivamente.

  • Si tienes documentación que acredite familia monoparental, numerosa, o tienes algún tipo de discapacidad reconocida.

  • En el caso de que el bebé siga ingresado después del parto, y vayas a intentar ampliar la baja por cuidado del niño, presenta toda la documentación hospitalaria.

Documentación para solicitar la baja de paternidad solo para autónomos:

Además de la documentación común al resto de trabajadores explicada en el punto anterior, como autónomo también solicitarán algún tipo de documentación especial, como la declaración de situación de actividad.

  • Se trata de un impreso o modelo para explicar en qué situación queda el negocio, durante el tiempo que disfrutes la baja, tanto si tienes empleados que se harán cargo del negocio, como si no. Es decir, ¿se hará cargo del negocio un familiar, empleado u otra persona, en qué situación quedará el negocio?

  • Además, es muy importante que lo entregues durante los 15 días siguientes a la fecha en la que empezaste tu permiso por paternidad, o perderás la prestación y, además, el INSS podría incluso investigar la manera en la que estás disfrutando de tu baja, puesto que no puedes cobrar la prestación por paternidad y trabajar a la vez. Lo que sí podrías hacer es solicitar la baja por paternidad parcial.

  • La normativa indica que podrían solicitarlo si el INSS así lo considerara oportuno.

Haz click en la imagen para acceder al modelo:

Si no eres titular de un establecimiento en el que desarrolles tu actividad, indícalo marcando la casilla NO, y rellena directamente el tercer punto indicando tu dirección fiscal.

🔔 NOTA IMPORTANTE ‼ Una vez que adjuntes todos los documentos, verás que hay una opción de ‘Revisar’ el formulario. Si haces click, cuando vuelvas a la pantalla de ‘Enviar’, piensa que tendrás que adjuntar nuevamente todos los documentos, porque la página los habrá eliminado por defecto.

Si además tu pareja también es autónomo y quiere solicitar la baja de maternidad, ¡infórmate los siguientes artículos!

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Esperamos haberte dejado más claros todo los puntos para solicitar y disfrutar de la baja de paternidad. Recuerda que también tienes la posibilidad de solicitar la baja de manera parcial. ¡Valora las dos posibilidades!

Recuerda que si prefieres dejar este trámite en manos de los asesores de Txerpa Gestoría Online puedes escribirnos a info@txerpa.com

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Escríbenos a info@txerpa.com, rellena el formulario de contacto superior o llámanos al 971 914 199 y te lo contamos.

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