Autónomo económicamente dependiente y TRADE: conoce las diferencias
Muchas veces, cuando hablamos de autónomos económicamente dependientes, nos referimos también a los autónomos TRADE para no hacer más lioso el asunto y que nos entendáis bien. Pero de cara a presentar la Declaración Anual del Impuesto de la Renta, u otras consideraciones de la Seguridad Social, es importante que tengas claras las diferencias, ya que ambas Administraciones sí diferencian estas dos figuras. Con este artículo, desde Txerpa Asesoría Online queremos explicarte las diferencias entre autónomo económicamente dependiente y TRADE, de cara a las diferentes Administraciones Públicas, y para qué te sirve la diferenciación. ¡Vamos a verlo!
Diferencia entre autónomo económicamente dependiente y TRADE:
El autónomo económicamente dependiente es aquel autónomo que tiene un cliente del cual proceden al menos el 75% de sus ingresos. Una de las características principales es que no pueden contratar a ningún trabajador, o subcontratar a otro autónomo, a no ser que se den determinadas circunstancias, como el cuidado de un hijo menor, por ejemplo. Si te interesa, puedes ver estos casos con más detenimiento AQUÍ.
Además, tienen unos derechos contractuales que generalmente no se reconocen a los autónomos clásicos.
Según el Estatuto del Trabajo Autónomo, para que un autónomo económicamente dependiente sea considerado TRADE, tendrá que tener esta consideración especificada en su contrato, el cual deberá ser enviado a la Seguridad Social. Este proceso suele ser bastante complicado ya que, como los TRADE tienen unos derechos reconocidos en sus contratos comerciales, los empresarios suelen poner pegas.
Puedes conocer las diferencias entre un autónomo clásico y un TRADE haciendo clic en el siguiente botón, para que te queden además claras las ventajas y desventajas de ambas figuras:
Por tanto, si no tienes indicado en tu contrato que eres TRADE, serás considerado 'autónomo económicamente dependiente, o con cliente no vinculado' por la Administración Pública.
Esto en realidad no debes considerarlo un inconveniente de cara a Hacienda, pues si cumples los requisitos, podrás aplicarte igualmente las reducciones previstas por ejemplo a la hora de presentar la Renta.
A Hacienda no le tienes que decir nada, si cumples con los requisitos te la aplicas y si no los cumples no. No sería el caso para la Seguridad Social, donde sí te pedirán dicho contrato en el que se especifique tu condición de TRADE.
Si Hacienda considera que necesita algún justificante ya le pedirá al autónomo la contabilidad y así podrá verificar que todo es correcto, pero a priori no debes informar de nada, simplemente aplicarte la reducción en caso de tener derecho a ello.
Si es tu caso, no te pierdas las reducciones en la Renta para autónomos económicamente dependientes aquí ⬇
Piden un registro de autónomos TRADE:
Como ves, Hacienda y Seguridad Social sí ven diferencias entre el autónomo económicamente dependiente y el TRADE. El tema de por sí es bastante lioso ya que, como ya puedes imaginar, podrías incluso reunir todos los requisitos para ser TRADE, pero que no figure en tu contrato.
No te preocupes porque en estos casos, por mucho que no estés dado de alta en la Seguridad Social como TRADE, puedes también optar a recibir el paro de autónomos TRADE, si demostraras que lo has sido.
De hecho, el tema es tan complicado, que las diferentes asociaciones representativas del colectivo autónomo como ATA, llevan tiempo pidiendo la creación de un registro de autónomos TRADE y que sea el propio autónomo el que tenga la obligación de comunicar y registrar personalmente su condición como tal, a través del Sistema RED, en vez de su cliente, como se especifica actualmente en los artículos 11 bis y 12 del Estatuto del trabajo autónomo.
Según ATA, la creación de este registro ofrecería a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social la posibilidad de tener un mayor control de las empresas que usan esta figura, para así evitar su mal uso, convirtiendo a los trabajadores en falsos autónomos. De hecho, este mal uso ha llegado a tal punto, que la Seguridad Social ha anunciado que multiplicará los esfuerzos para encontrar falsos autónomos en las empresas españolas.
Aún así, es muy importante que no te alarmes ya que TRADE y falso autónomo no es lo mismo. Puedes conocer las diferencias en el siguiente artículo ⬇
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