Bonificaciones para la conciliación familiar de los autónomos
(Actualizado el 27 de marzo de 2019)
Con la aprobación de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos tienen nuevas bonificaciones para la conciliación familiar. En realidad se trata de varios cambios entre los que destaca la importante nueva bonificación para autónomas que se incorporan al trabajo después de ser madres. Desde Txerpa Asesoría Online te lo queremos contar todo, para que no pierdas la oportunidad de mantener tu trabajo como autónomo y poder cuidar de tus hijos o familiares. Las tres bonificaciones que vamos a explicarte ya están en vigor. ¡Toma nota!
Bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación:
En realidad esta bonificación ya existía antes de la aprobación de la nueva Ley de Autónomos, pero ahora ha sufrido algunos cambios con la nueva normativa.
Esta medida para lograr la conciliación de los autónomos consiste en una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo durante 12 meses, en el caso de que necesites contratar por los siguientes motivos:
cuidar de un hijo menor de 12 años (antes era hasta los 7 años).
cuidar de un familiar con dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o más, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Puede tratarse de familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
Existen por tanto 3 requisitos para que puedas disfrutar de esta bonificación:
permanecer dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial.
mantener el contrato durante los 12 meses de duración de la bonificación.
Sigue leyendo para conocer las condiciones de la contratación.
¿En qué consiste la contratación?
Como verás, en el anterior punto especificábamos que debías tener contratado a un trabajador durante el tiempo de duración de la bonificación, es decir, 12 meses.
La cuestión es que no tiene por qué ser el mismo contrato durante este tiempo, ya que podría darse el caso, por ejemplo, de que la persona no realice su trabajo tal y como tú esperabas y quieras despedirla.
Lo que es obligatorio es que el contrato tenga un mínimo de 3 meses de duración, de manera que si no quieres continuar con ese trabajador antes de los tres meses, deberías contratar a otra persona en un plazo máximo de 30 días.
En caso contrario, tendrías que devolver todo el dinero de la bonificación que hayas recibido hasta ese momento.
Está claro que podrás despedir por causas objetivas, o en el caso de que se trate de un despido disciplinario, siempre que ambos casos sean declarados procedentes.
Tampoco contará como despido para la Seguridad Social la extinción del contrato por dimisión del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como por resolución durante el periodo de prueba. Pero recuerda que, en cualquier caso, si todavía estás dentro de los 12 meses de bonificación, tendrás que contratar a otra persona o te obligarán a devolver el dinero.
Tienes la posibilidad de formalizar un contrato a tiempo parcial, pero lógicamente la bonificación será del 50% de tu cuota de autónomo. A la hora de establecer la jornada, esta no debe ser inferior al 50% de una jornada a tiempo completo.
Si te estás planteando la posibilidad de contratar a tiempo parcial por paternidad, no te pierdas nuestra guía para solicitar la baja de paternidad de manera parcial 👇
Letra pequeña:
Mucho cuidado con la letra pequeña, porque concluidos los 12 meses de bonificación, tendrás que seguir dado de alta como autónomo hasta 6 meses más, o también te obligarían a devolver todo el dinero de la ayuda.
Bonificación para autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Esta segunda bonificación 2018 para la conciliación familiar de los autónomos no está vinculada a la contratación y consiste en que la Seguridad Social te bonificará el 100% de tu cuota de autónomos con con dos condiciones:
que cojas la baja por descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
que la baja que cojas sea de un mínimo de un mes.
Además, y esto es muy importante:
el tiempo durante el cual el autónomo tiene derecho a esta bonificación, será el mismo que los tiempos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
una de las novedades 2019 de la Seguridad Social más importantes es que tanto la baja de maternidad y paternidad están exentas de IRPF.
Para ampliar la información sobre la baja de maternidad o paternidad, no te pierdas los siguientes artículos:
Esta bonificación también podrá solicitarse de manera parcial. Estarás de baja y lógicamente no podrás tener los mismos ingresos que de costumbre, pero al menos no tendrás que pagar la cuota de autónomos durante ese tiempo, lo cual siempre es una ayuda.
¿Cuánto cobraré?
Para saber la cantidad exacta de lo que cobrarás durante el tiempo que estés de baja, la Seguridad Social calculará una base media, según lo que hayas cotizado en los últimos 12 meses. Y si llevas menos de un año como autónomo, esa media se calculará desde tu fecha de alta en el RETA.
Bonificación de tarifa plana de 60 € para autónomas que se reincorporen al trabajo tras la maternidad:
Atención porque desde marzo de 2019 tenemos novedades importantes sobre esta bonificación para conseguir la conciliación laboral y familiar, en este caso de las autónomas.
Desde marzo de 2019 la normativa de esta bonificación ha variado, de manera que las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la baja de maternidad, podrán disfrutar de la tarifa plana de reincorporación tras la maternidad, se den de baja o no.
Antes era necesario que se dieran de baja del RETA para poder acceder a esta bonificación, una vez se daban de alta de nuevo antes de que pasaran 2 años. Pero ya no es condición obligatoria.
La ayuda consiste en el pago de 60 euros al mes durante 12 meses.
La conciliación de la vida familiar y profesional es muy complicada, especialmente para los autónomos. Así que esperamos que puedas beneficiarte de alguna de estas medidas para poder compaginar estos dos extremos tan importantes en tu vida.
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