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GUÍA para Autónomos: Cómo presentar el Modelo 347

(Actualizado el 22 de enero de 2021)

Con el principio del ejercicio fiscal, el protagonismo recae en el Modelo 347. Una declaración informativa anual que muchos autónomos tienen que presentar a Hacienda para informar sobre sus operaciones tanto con clientes como con proveedores. De ahí que se conozca como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Como ves indicamos que informas a Hacienda, a modo de resumen, de determinadas compras o ventas que has hecho a lo largo del año. Por tanto, que no cunda el pánico porque no hablamos de pagar otra vez por las mismas compras o ventas, sino de informar a Hacienda.

Desde Txerpa Asesoría Online vemos importante esta guía para presentar el Modelo 347, para que te quede claro cuándo tienen que presentar los autónomos el Modelo 347, así como muchos otros detalles que te ayudarán a cumplir correctamente con esta obligación fiscal. ¡Así que toma nota!   

¿Qué autónomos o empresas deben presentar el Modelo 347?:

Los autónomos y empresas que están obligados a presentar el Modelo 347 son aquellos que:

  • a lo largo del ejercicio fiscal anterior han realizado ventas a un mismo cliente, o compras a un mismo proveedor, superiores a 3.005,06 euros anuales.

  • han pagado a un mismo agente económico más de 6.000 euros en efectivo a lo largo de todo el ejercicio fiscal anterior. Lógicamente se trataría de diferentes pagos teniendo en cuenta la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros.

📢 NOTA IMPORTANTE ❗ Piensa que a pesar de estos dos requisitos, existen excepciones que comentamos más abajo. ¡Sigue leyendo!

Es importante destacar que el Modelo 347 se basa más bien en obligaciones relativas a IVA, en vez de en IRPF. 

Ten en cuenta que los autónomos que estén sujetos al régimen simplificado, tendrán que presentar el modelo 347 únicamente por aquellas operaciones por las que emitan factura, teniendo en cuenta las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.

Además, recuerda siempre que por mucho que a lo largo del año fiscal te hayas dado de baja como autónomo, estás igualmente obligado a presentar las declaraciones informativas anuales

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

A pesar de que en 2018 Hacienda pretendía que fuera presentado en enero junto al resto de declaraciones informativas, ante las presiones de diferentes colectivos, finalmente el 347 sigue presentándose en el segundo mes del año.

En concreto, en esta campaña 2020, el plazo para presentar el 347 es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.

¿Qué operaciones deben incluirse en el Modelo 347?

Además de las compras o ventas que superan la cantidad que te hemos indicado, tienes que tener en cuenta que existen también otros ingresos que debes incluir en esta declaración, como por ejemplo subvenciones, auxilios o ayudas.

Además, también existen operaciones que no haría falta que incluyeras, e incluso te eximirían de presentar el modelo, por mucho que superen la cifra tope. Sigue leyendo.

Excepciones a la hora de presentar el Modelo 347:

Aunque tus ventas a un mismo cliente superen la cantidad límite, ten en cuenta que podría ser que aún así no tengas que presentar esta declaración anual informativa.

Vamos a poner varios ejemplos:

  1. Si tus facturas son con retención de IRPF y tu cliente presenta el Modelo 190: al ser un certificado de retenciones e ingresos a cuenta, tu cliente ya está informando a Hacienda de todo lo que has retenido. Por tanto tú no tendrías la obligación de informar otra vez a Hacienda. 

  2. Si las operaciones que tendrías que incluir en el Modelo 347, ya las has resumido en el Modelo 180, que sería la declaración informativa anual de las retenciones de alquiler.

  3. Si ya has resumido a Hacienda estas operaciones a través del Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.  

Ahora bien, mucho cuidado con esto porque por mucho que no tuvieras que presentar el Modelo 347 para informar de tus ventas con un mismo cliente, tal vez sí tengas que incluir tu resumen anual de compras a un mismo operador que superen los 3.005,06 euros anuales.

Lo mejor es que consultes con tu asesor fiscal. Si no eres cliente de Txerpa, recuerda que puedes ponerte en contacto con nuestros asesores directamente desde el chat del blog o escribiendo a info@txerpa.com.  

¿Cómo deben anotarse las operaciones en el Modelo 347?:

A la hora de rellenar el Modelo 347, debes anotar tus operaciones con terceros según el orden en que recibas las facturas (es decir, respetando las fechas incluidas en las facturas) y de manera trimestral.

Cuando incluyas las cantidades, ten en cuenta que éstas se deben anotar incluyendo la cantidad total, es decir, impuestos incluidos

Ahora bien, no te olvides de que:

  • si recibes el pago de tu cliente en metálico, tendrás que anotar este ingreso en cómputo anual, en vez de trimestral. 

  • las operaciones que estén relacionadas con el Régimen Especial de Criterio de Caja, tendrán que anotarse en cómputos anuales. 

  • en el caso de devoluciones o descuentos tras el envío de la factura, deberá anotarse en el Modelo 347 en el trimestre en el que se produjo la operación.   

  • también se tienen en cuenta los anticipos, tanto los que tú le adelantas a tu proveedor, como el dinero que tu cliente puede adelantarte a ti. 

Anotaciones de modificaciones de la contabilidad en el 347:

Si a lo largo del año te ves obligado a realizar cualquier modificación de tu contabilidad, también tendrá que quedar reflejado en el Modelo 347, en el trimestre en el que realices dicho cambio; eso sí, siempre que el resultado total de las operaciones supere como de costumbre la cifra de 3.005,06 euros. 

Un ejemplo sería que se acaba el año fiscal, no has logrado cobrar una factura que emitiste en un trimestre determinado, y tienes que modificar la base imponible en último trimestre del año. Esto incluso podría ahorrarte que incluyeras en el 347 dicha operación, o incluso la presentación del modelo mismo, por no superar con otros proveedores la cantidad límite. 

Anotaciones como las devoluciones, tendrán que incluirse en la Clave B del modelo. 

¿Cómo presentar el Modelo 347?

Los autónomos podrán presentar online el Modelo 347, en la Sede Electrónica de Hacienda, con firma electrónica avanzada, certificado digital o Cl@ve PIN.  

Para realizar la presentación desde la Sede, no te pierdas este vídeo de Hacienda actualizado para esta campaña.

¿Debo contrastar los datos con mis clientes o proveedores antes de presentar el modelo?

La respuesta es rotundamente y la explicación es sencilla. Básicamente, tienes que tener en cuenta que al tratarse de un resumen anual, si tu cliente informa a Hacienda de una cifra que no es igual a la que anotas tú en el modelo, es posible que las alarmas salten en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Y claro, te preguntarás, ¿cómo va a presentar mi cliente o proveedor un resumen de operaciones que hayamos tenido que no cuadre con mis anotaciones contables? Pues puede haber diferentes ejemplos relacionados con la manera en la que se anotan las operaciones de la declaración, pero la más usual puede ser esta:

  • Imagina que envías la factura a tu cliente en el segundo trimestre, pero éste la registra en su contabilidad correspondiente al tercer trimestre. Como consecuencia, las anotaciones en el Modelo 347 ya no cuadrarán, pero en este caso, como el total anual sí cuadraría, no pasaría nada.

Eso sí, otra cosa muy diferente sería que tú declararas que has vendido por valor de 4.000 euros en un trimestre y tu cliente pusiera que ha comprado por valor de 4.500 euros. En este caso la cosa sí se complicaría.   

¿Y si presento un Modelo 347 con errores?

Si ya has presentado el Modelo 347 pero te das cuenta posteriormente de que presenta errores, o si por ejemplo la Agencia Tributaria te notifica que ha encontrado incongruencias, puedes presentar una declaración sustitutiva, que básicamente es muy parecida a las declaraciones complementarias de modelos trimestrales. 

Ojo porque también puede suponer recargos.  

¡Esperamos que te haya quedado más claro cómo presentar el modelo 347!

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Rellena el formulario, usa el chat, escríbenos a info@txerpa.com o llámanos al 971 914 199 y te lo contamos.

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