¡Arranca el cuarto trimestre 2017 para los autónomos!
2018 ya está aquí ¡y no os da tregua autónomos! Como sabéis, el 1 de enero viene marcado por el inicio del año, pero se convierte en una fecha muy importante para todos vosotros, con el arranque del cuarto trimestre 2017. Muy atentos porque durante el término del ejercicio fiscal no sólo tendréis que presentar a Hacienda las autoliquidaciones habituales, sino además todas las declaraciones recapitulativas o informes anuales a los que estéis obligados, según la actividad económica que hayáis tenido a lo largo del ejercicio fiscal 2017.
Como todos los trimestres, desde Txerpa Gestoría Online os queremos recordar los modelos de autoliquidación más comunes, así como los informes anuales y todo lo que tenéis que hacer para presentar un cuarto trimestre perfecto. ¡Nada de olvidos autónomos!
Autoliquidaciones del cuarto trimestre 2017:
Como te comentábamos al principio del artículo, al ser un periodo con doble trabajo, las fechas límites de presentación del cuarto trimestre de 2017 se multiplican. Vamos a explicarte los modelos más comunes para todos los autónomos. Es conveniente que hables con tu asesor Txerpa asignado para confirmar la presentación de los modelos, así como todo lo que puedes deducir o desgravar en este trimestre.
Recuerda que estás obligado a presentar estos modelos incluso en el caso de que no hayas tenido ventas durante este último trimestre. Si te has dado de baja como autónomo durante los últimos tres meses, también estás obligado.
Recuerda que tienes que tener ingresadas en tu contabilidad como autónomo, todas tus facturas de 2017 relacionadas con tus ventas y compras, así como las facturas relacionadas con tus bienes de inversión.
Desde el día 1 hasta el próximo 22 de enero de 2018, tendrás de plazo para presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación
Tendrás que presentar este modelo si durante el cuarto trimestre de 2017 has recibido facturas con retención por parte de tus proveedores autónomos, o si tienes trabajadores a tu cargo.
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Que no se te olvide si trabajas en una oficina alquilada y recibes factura con retención.
- Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
Este modelo nació en 2014 con el nuevo sistema para declarar el IVA si vendes servicios online, como por ejemplo software SaaS.
Desde el día 1 hasta el próximo 30 de enero de 2018, tendrás de plazo para presentar:
- Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
Si tu régimen es el de Estimación Directa y has emitido facturas de venta con retención del IRPF, al menos en el 70% de tus ingresos como autónomo, no hará falta que presentes este modelo, ya que has ido ingresando a Hacienda poco a poco parte de lo que te toca pagar, mediante las retenciones en tus facturas. Si no es tu caso y emites facturas sin retención, sí estarás obligado a presentarlo.
Con respecto al IRPF, te recordamos con el siguiente artículo todo lo que puedes desgravar según la Ley de IRPF. ¡Haz clic y ahorra dinero!
- Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.
Este será tu modelo trimestral obligatorio para realizar el pago fraccionado del IRPF, en el caso de que tu régimen fiscal sea el de Módulos.
- Modelo 303. IVA. Autoliquidación.
El modelo por excelencia para todos los autónomos, ya que son pocas las ventas exentas de aplicación del impuesto del IVA.
Para recuperar el IVA que has pagado en las compras de tu negocio, recuerda que es importante que tengas al día en tu contabilidad todas las facturas de tus gastos deducibles como autónomo, relacionados con tu actividad económica.
Al tratarse del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017, si el resultado de tu Modelo 303 es a devolver, recuerda que puedes solicitar a Hacienda que te ingrese el dinero correspondiente, en vez de compensarlo en el siguiente trimestre. Te enseñamos cómo:
Recuerda también intentar cobrar todas tus facturas de venta emitidas de octubre a diciembre, porque ese IVA repercutido quedará reflejado en tu contabilidad y Hacienda te lo reclamará, sin importar si has cobrado o no la factura; es decir, que no tendrá en cuenta si no has ingresado el IVA a tus clientes por no cobrar la factura.
- Modelo 380. IVA. Operaciones asimiladas a las importaciones.
Muy atento a este modelo si realizas compras internacionales. Recuerda que hablamos de importaciones para referirnos a compras en países que están fuera de la zona europea común, como por ejemplo cualquier país asiático o Estados Unidos.
- Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Estarás obligado a presentar este modelo si estás inscrito en el ROI como operador intracomunitario y a lo largo del año has realizado ventas o compras a otros operadores inscritos en el ROI. Por mucho que no recaudes IVA a través de estas ventas, por ser operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, sí tienes que informar a Hacienda de todas estas ventas o compras.
- Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.
Un modelo con el que Hacienda pretende confirmar que cuadran todos los datos sobre tu IVA repercutido y soportado que has ido facilitando a lo largo de todo el año.
Si vas a solicitar la devolución del IVA, tienes que hacerlo también en este modelo, así como en el 303 como te indicábamos anteriormente. Esto es muy importante.
Desde el día 1 hasta el próximo 31 de enero de 2018, tendrás de plazo para presentar los siguientes modelos:
- Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Modelo anual muy común entre todos los autónomos. Como en el caso del anual del IVA, es simplemente un resumen de todo lo que has ido pagando en concepto de IRPF a lo largo del año.
Cómo aplazar el pago del cuarto trimestre 2017:
Si tras confeccionar tus modelos de autoliquidación tu asesor Txerpa te dice cuánto tienes que pagar de IVA o IRPF y te das cuenta de que no tienes dinero suficiente, recuerda que puedes aplazar el pago.
Si es tu caso haz clic aquí para enterarte de las condiciones para poder solicitarlo, las cuales ahora son más restrictivas, así como los recargos y plazos.
Cómo presentar online el trimestre:
Para presentar el trimestre online, necesitarás un certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve PIN. Si no sabes cómo subir tus modelos.
Escríbenos a info@txerpa.com o llámanos al 971914200 y nuestros asesores te explicarán cómo funciona Txerpa Gestoría Online.
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