Cómo solicitar un aplazamiento de deuda a la Seguridad Social
¿Sabías que los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de una deuda a la Seguridad Social? Hace poco hablábamos de los nuevos recargos por impagos de cuotas de autónomo y nos ha parecido muy importante explicarte todos los detalles para poder aplazar este tipo de deudas.
Por eso en este artículo aprenderás cómo solicitar a la Seguridad Social el aplazamiento del pago de deudas, cuándo hacerlo, qué documentación necesitas y, muy importante, qué pasaría si no realizaras algún pago del aplazamiento. ¡Toma nota de todos los pasos y los consejos de los gestores de Txerpa Asesoría Online!
En principio se podrían aplazar cualquier tipo de deudas, es decir, desde cuotas de autónomo, pasando por la cobertura de los empleados, incluso recargos de deudas. Un sencillo ejemplo sería que debes cuotas de autónomo y recibes la reclamación de pago por parte de la Seguridad Social, pero no dispones del dinero para efectuar el ingreso en el plazo que te dan, teniendo en cuenta el recargo.
Qué deudas con la Seguridad Social no se pueden pagar a plazos:
las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
si eres autónomo empleador con trabajadores contratados, ten en cuenta que no puedes aplazar el pago de lo que se conoce como cuota obrera. Esta cuota es la parte de la nómina de tus trabajadores, correspondiente a la parte que ellos tienen que pagar a la Seguridad Social. Tú haces el ingreso pero, en realidad, ese dinero no es tuyo sino de tu trabajador, por lo que no puedes aplazar el pago de esta parte proporcional a la Seguridad Social.
Además, generalmente tampoco permiten aplazar deudas inferiores al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente. Te recordamos que el salario mínimo interprofesional 2020 ya está establecido en 950 euros mensuales.
En realidad puedes solicitar el aplazamiento del pago de tu deuda con la Seguridad Social en cualquier momento, a partir de que el adeudo nace por no efectuar el ingreso dentro del plazo reglamentario.
El único plazo límite, y esto es muy extremo, es el momento en que la Administración Pública autoriza la enajenación de tus bienes embargados para poder cobrar. Tienes que solicitar el aplazamiento antes de que llegue este momento.
A la hora de solicitar a la Seguridad Social que te conceda el aplazamiento del pago de una deuda, puedes presentar toda la documentación necesaria tanto de manera presencial como online. En el caso de que no hayas cumplido con tus obligaciones relacionadas tanto con tus cotizaciones, como las de tus trabajadores (cuota empresarial), tendrás que solicitar el aplazamiento de ambas deudas a la vez. Te explicamos las dos opciones:
Solicitud presencial de aplazamiento de pago de deudas:
Tendrás que personarte en tu oficina recaudatoria de la Administración de la Seguridad Social, o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia. Asimismo te permiten enviar por correo tu solicitud a uno de los dos sitios.
En el caso de que ya hayas recibido la providencia de apremio por parte de la Administración, tendrás que personarte en la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Encuentra la tuya.
Solicitud online de aplazamiento de deuda:
Puedes realizar todos los trámites desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenando el formulario y adjuntando toda la documentación que te reclamen. Recuerda que todos los trámites con esta Administración Pública son obligatorios desde el SEDESS.
Y ahora pasamos a una de las partes más importantes, la documentación que tendrás que adjuntar a la solicitud.
Tanto si lo solicitas de manera presencial como online, necesitarás:
modelo de solicitud del aplazamiento.
datos identificativos, incluyendo tu código de cuenta de cotización - CCC (si tienes varios, pon el afectado).
documento de reconocimiento de deuda.
circunstancias por las que te ves obligado a solicitar el aplazamiento.
plan de amortización: es decir tienes que indicar a la Seguridad Social cuánto tiempo les pides que te aplacen la deuda y cuánto propones pagar en cada plazo. Ahora bien, como te indicamos más adelante, luego la Administración te indicará todos estos datos.
la liquidación de la deuda inaplazable. Se refiere a una confirmación de pago de la parte de deuda que no puedes aplazar (indicada anteriormente en este artículo). En el caso de que no lo hagas en este momento del trámite, si te conceden el aplazamiento, tienes un mes para hacerlo desde que recibes la notificación afirmativa.
garantías: en el caso de que la deuda sea superior a 30.000 euros, necesitarás además presentar las llamadas garantías, que básicamente son avales que garanticen el pago de la deuda. Un ejemplo podría ser un aval solidario de tu banco o tu hipoteca. Ojo porque tendrás que registrar el aval en el Registro Especial de Avales.
Si aportas un bien, como por ejemplo tu casa, tendrás que adjuntar toda la documentación que demuestre que dicho inmueble es de tu titularidad, cualquier tipo de cargas, así como un documento en el que se demuestre el valor del mismo.
Ahora bien, no necesitarás estas garantías en el caso de que la deuda se encuentre entre los 30.000 y 90.000 euros, pero acuerdes con la Seguridad Social que podrás ingresar un tercio en 10 días y el resto de la deuda en los dos años siguientes.
Para tu tranquilidad, es importante que sepas que si te conceden el aplazamiento, las diferentes Administraciones Públicas te considerarán al corriente de pago de tus obligaciones. Este reconocimiento es muy positivo para ti, en el caso de que por ejemplo estés pendiente de solicitar un crédito.
Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas incluidas en el aplazamiento se suspenden.
Si al presentar la documentación te faltara cualquier documento, tienes 10 días para aportarlo.
Una vez se confirme que está todo en regla, la Seguridad Social tiene hasta tres meses para emitir su resolución, en la que te indicarán si te conceden o no el aplazamiento.
Te advertimos de que, si en el pasado te concedieron algún aplazamiento y no respetaste el plan de amortización, seguramente en esta ocasión te lo denieguen.
La Administración te concederá hasta un plazo de 5 años para ingresar la deuda. Ten en cuenta que será la propia Administración la que, una vez te confirme el aplazamiento vía email, te indicará en cuántos plazos te concede amortizar la deuda, las fechas en que tendrás que efectuar los ingresos y cuánto tendrás que pagar cada vez.
Ahora bien, si en algún momento las cosas te fueran mejor y tuvieras dinero suficiente, puedes adelantar pagos.
Si has solicitado ya varias veces aplazamientos, seguramente los requisitos serán cada vez más estrictos, como por ejemplo que pagues primero una parte X y el resto a plazos.
Además de pagar el dinero que no hayas podido ingresar en el plazo obligatorio, lógicamente tendrás que pagar los recargos que se aplican. Además, se incluirán los intereses de demora, que puede variar cada año, aunque suelen suponer el 3,75% sobre el total de la deuda, que por supuesto puede incluir los recargos e intereses que no hayas pagado antes de pedir el aplazamiento.
Te recordamos que desde el 1 de enero de 2018, la Seguridad Social aplica nuevos recargos establecidos en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Van del 10% al 35% dependiendo del tiempo se tarde en efectuar el pago, a contar desde la fecha en que se contrae la deuda.
Puedes ampliar información sobre recargos aquí ⬇ .
Si te conceden el aplazamiento, haz lo imposible por pagar:
Dejamos este punto para el final, pero quizás es de los más importantes. Si la Seguridad Social te concede el aplazamiento del pago de tus deudas, haz lo imposible por pagar lo que toca cuando toca.
Y no nos referimos sólo a los plazos del plan de amortización de deuda, sino también a todas tus obligaciones futuras, como por ejemplo pagar de manera puntual tus cuotas mensuales o lo correspondiente a tus empleados.
Si no realizas algún ingreso del aplazamiento que te hayan concedido, éste se suspenderá automáticamente, la deuda será considerada de nuevo activa (es decir, ya no tendrás la condición de 'al corriente de pago') y pueden empezar la fase de embargos, que normalmente pasa primero por intervenir todas tus cuentas buscando dinero para poder cobrar, pasando al embargo de bienes.
Si no pagaras una cuota de autónomo posterior a la concesión del aplazamiento, podrían hacerte una llamada de cortesía reclamándote el dinero, o bien te aplicarían directamente los recargos correspondientes. En este caso también el plan de amortización podrían paralizarlo directamente.
Como ves son muchas cosas a tener en cuenta a la hora de solicitar como autónomo a la Seguridad Social el aplazamiento del pago de una deuda. Ten siempre presente en tu calendario tus obligaciones de pago y, si no puedes hacerle frente, al menos sabes que existe esta fórmula.
Si necesitaras más ayuda al respecto, puedes ponerte en contacto directo con los asesores de Txerpa desde el chat del blog 😉 .
Recuerda que también puedes solicitar aplazamientos a Hacienda.
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