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Reforma del RETA: ¿Qué medidas proponen las asociaciones de autónomos?

(Actualizado el 18 de diciembre de 2017)

Tras informaros del inicio de las sesiones de trabajo de la Subcomisión del Congreso para la Reforma del RETA, en este artículo queremos explicaros con más detalle las medidas que proponen las asociaciones de autónomos para reformar el RETA. Un largo listado de propuestas que serán estudiadas en los próximos meses. Finalizadas las reuniones y recopilados todos los informes, la Subcomisión realizará un documento que trasladará al Gobierno. Aunque en principio se esperaba que pudiera haber reformas más concretas a mediados de 2018, a principios de diciembre, el Congreso de los Diputados aprobó una prórroga de 8 meses, solicitada por la propia Subcomisión, para poder entregar el informe con las propuestas de reforma del RETA. Esto supone que las medidas de mejora de la situación de los autónomos, sobre todo en materia de cotización, no llegarán hasta el segundo semestre de 2018.  

En este artículo queremos resumirte las propuestas que han sido puestas sobre la mesa hasta la fecha, por parte de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).  Ante un escenario en el que la reforma vuelve a prorrogarse, el 14 de diciembre de 2017 UPTA exigió al Congreso de los Diputados que presente antes de agosto una proposición de ley, para que los autónomos coticen en función de su ingresos, de manera que entre en vigor en enero de 2019.  De hecho, esta es una de las medidas solicitadas por la asociación. ¡Vamos a verlas todas!

Cambios en el sistema de cotizaciones:

Con respecto a la cotización de los autónomos, se plantea dos importantes bloques de trabajo para conseguir reformar el RETA. Por un lado, se están estudiando medidas que mejoren la situación de los nuevos autónomos. Pero además, se plantea también el aumento progresivo de las bases de cotización que los autónomos cuyos negocios ya están consolidados, y a los cuales les conviene cotizar más, principalmente para asegurarse mejores coberturas sociales y, por supuesto, una pensión de jubilación más similar a la cobrada por un trabajador asalariado. 

Sobre este tema ATA propone:

  1. "establecer una tarifa plana de 50 euros durante 2 años prorrogables, para aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el SMI. Se refiere por tanto a ese gran número de personas que emiten sólo unas cuantas facturas al año, por lo que se puede dar habitualidad, pero sus ingresos no superan durante el ejercicio fiscal el Salario Mínimo Interprofesional.

  2. tarifa de 30 euros para los autónomos menores de 25 años, que estén cursando estudios universitarios, superiores reglados o FP.

  3. para los que sus ingresos se encuentren entre el SMI y la base mínima del RETA, se le aplicará, sobre la base mínima los tipos del SETA (18,75% + 3,3%).

  4. destopar la base máxima de cotización a partir de los 47 años.

  5. crear una cuota superreducida para autónomos con pluriactividad.

  6. autónomos cuyos ingresos están por encima de la base mínima: en este caso, la propuesta mezcla un poco de pedagogía y voluntariedad por parte del autónomo. La propuesta de ATA plantea la posibilidad de enviar al autónomo su informe de vida laboral, con simulación de cómo afectaría su pensión, así como el resto de prestaciones, si aumentase su base de cotización en 100 euros.

  • La parte de voluntariedad se refiere a animar a los autónomos a aumentar su base, creando un mecanismo de aportaciones voluntarias. Así, los autónomos tendrían la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias entre los meses de enero y febrero, de manera que su base de cotización se elevaría en abril de ese año, al mes de abril del siguiente ejercicio, sin que aumentara la cuota mensual, pero como si estuviera cotizando por una base mayor.

Por su parte, las propuestas de UPTA son:

  1. aquellos autónomos que estén por debajo de los 9.000 euros de ingresos íntegros anuales totales (el umbral sería nuevamente el SMI) no tengan obligación de cotizar. En este punto, UPTA añade literalmente que "a efectos de carrera de cotización y prestaciones las personas que desarrollan una actividad económica cuyos ingresos estén por debajo del SMI, tendría una aportación económica no superior a la establecida para los beneficiarios de la conocida Tarifa Plana. Siempre y cuando se cumplan los preceptos establecidos para medir la habitualidad".

  2. cualificar la base de cotización a aquellos que estén por encima de los 70.000 euros brutos anules, estableciendo que pasaran a cotizar por una base de cotización mínima de 1839,64 euros.

  3. autónomos cuyos rendimientos de trabajo no excedan los 40.000 euros: base de cotización de 919,80 euros (según cifras de 2017).

El primer punto implicaría un "un sistema de registro que permita el seguimiento por parte de las administraciones competentes".

Según la asociación, el hecho de que los autónomos con mayores ingresos no aumenten sus aportaciones a la Seguridad Social, ha hecho que se resienta el sistema público, quedando como consecuencia beneficiado el sector privado, pues los trabajadores autónomos han invertido este dinero "bien a través de Fondos de Pensiones o Seguros profesionales y para la jubilación".

Como ves, UPTA no opta por un sistema voluntario de cotización, puesto que cree que han demostrado ineficacia. Además, en el caso de que la Subcomisión no estableciera estos tramos de cotización propuestos por UPTA, la asociación insta a que se busque "un modelo alternativo de gravamen para las aportaciones a los seguros privados, para favorecer los ingresos del sistema público, siempre referidos a las rentas brutas superiores a 70.000 euros". 

Establecer cuándo hay habitualidad en la actividad económica:

La nueva Ley de Autónomos indica que uno de los principales objetivos es determinar "los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen", refiriéndose al RETA, especialmente en los casos de los "trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual".  

Como sabes, en la actualidad no queda claro cuándo se puede establecer que una persona ejerce una actividad económica de manera habitual, quedando como consecuencia siempre la obligatoriedad de darse de alta como autónomo, aunque sus ingresos sean muy reducidos. Otro de los problemas derivados es que el trabajador queda a expensas de la subjetividad de los funcionarios, a la hora de saber si 1, 2 o más facturas son sinónimo de tener la obligación de cotizar en el RETA. 

Al respecto, ATA plantea que:

aunque todos los trabajadores por cuenta propia incurrirían en habitualidad por el hecho de realizar una actividad económica, sí cabría la posibilidad de que estén exentos de cotización aquellos con ingresos inferiores a la mitad del SMI anual, que además puedan demostrar que no han tenido actividad de forma continuada durante 2 meses, en un periodo de 12, o periódica y discontinua durante 4 meses, a lo largo de 12 meses. 

Además, establece la existencia de determinados grupos, a los que se les aplicaría el concepto de habitualidad de manera automática:  

  • titulares o arrendatarios de locales y despachos abiertos al público, o de vehículos afectos a la actividad, incluso si están en cesión de uso.

  • los adscritos a un colegio profesional.

  • los que ejerzan su actividad bajo autorización o licencia administrativa.

En su propuesta, UPTA hace referencia a la jurisprudencia existente al respecto de la habitualidad:

Para poder establecer cuándo existe una continuidad en el ejercicio de la actividad económica, la asociación cree que la manera más sencilla es establecer el SMI como tope para que el trabajador tenga la obligación de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. Por supuesto, queda implícita la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios para poder emitir factura y presentar los impuestos

 Un vídeo en el que el secretario general de UPTA, Eduardo Abad, explica su postura sobre la cotización de los autónomos.

Desarrollar la cotización parcial de los autónomos:

La Subcomisión para la Reforma del RETA tiene también la tarea de desarrollar la normativa que permita aplicar la cotización parcial de los autónomos, pues desde principios de año está vigente según se indica en el Estatuto del Trabajo Autónomo, a falta de las normas que permitan su aplicación.  

Por su parte, ATA propuso la pasada semana centrar este tipo de cotización en los autónomos con pluriactividad, ofreciéndoles la posibilidad de tener una cuota superreducida. 

Mejora del paro de autónomos:

Para mejorar el acceso al paro de autónomos, por parte de todas las personas que han cotizado religiosamente por cese de actividad, así como tener más meses de prestación...  

ATA propuso:

  • suavizar la normativa de acceso al paro de autónomos.

  • asimilar el paro de los autónomos al desempleo de los asalariados, de manera que los trabajadores por cuenta propia perciban tres meses de prestación por cada año cotizado, hasta un tope de cobertura de un año.

  • crear un Plan Prepara para los autónomos que han agotado la prestación, así como sucede en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

  • en el caso de que el autónomo tenga deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tras el cierre del negocio, ofrecerle la posibilidad de pagar la mayor, eliminando los intereses, tal y como sucede con los autónomos societarios y las empresas.

Jubilación de los autónomos:

Como la nueva Ley de los Autónomos también establece que la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA debe trabajar para desarrollar la posibilidad de que los autónomos puedan acceder a la jubilación de manera parcial, incluso empleando a jornada completa o parcial, también existen propuestas sobre la mesa. 

Con respecto a las pensiones de los autónomos, ATA propone a la Subcomisión:

  • compatibilizar la jubilación al 100% y actividad por cuenta propia para todos los autónomos, bajar el límite de 35 años cotizados a 25 para poder compatibilizar, así como extender y establecer el cómputo de la pensión a lo cotizado durante toda la vida laboral.

  • establecer el cómputo de la pensión en función de lo cotizado durante toda la vida laboral.

Mejorar la situación de los autónomos económicamente dependientes:

A pesar de que el sistema español cuenta con la figura del autónomo económicamente dependiente (TRADE), en numerosas ocasiones éstos no están reconocidos, ya que las empresas evitan registrar sus contratos, ahorrándose así otorgarles determinados derechos que les reconoce la legislación vigente. Con esta práctica, los autónomos pierden derechos laborales recogidos en su propio estatuto, convirtiéndose así en los llamados falsos autónomos.

Por ello ATA propone que:

  • en vez de ser los empresarios los obligados a registrar dicho contrato, sean los propios autónomos los que puedan hacerlo, indicando en la Seguridad Social las empresas con las que trabajan.

  • desde el punto de vista fiscal, se propone eliminar la consideración de renta profesional a las indemnizaciones que reciben los TRADE por rescisión de contrato, tal y como sucede con los asalariados, en los límites que marca la ley.

Régimen de Estimación Objetiva:

Ante la inminente reforma del sistema de módulos, ATA propone mantener los módulos para los que trabajan directamente con el consumidor final, dentro de los límites que marca la ley, así como mantener los aplazamientos de los impuestos, con un mecanismo automático como hasta ahora.  

Si quieres profundizar más en las propuestas de las dos asociaciones de autónomos para reformar el RETA, puedes acceder a sus ponencias con los siguientes enlaces:

Propuestas de Uatae para reformar el RETA

Te recordamos que esta semana es el turno de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) y se espera que la Subcomisión celebre más sesiones para reformar el RETA, antes de que acabe 2017. ¡Te mantendremos informado! 

¿Qué te parecen las propuestas de las asociaciones para reformar el régimen de los autónomos? ¿Se te ocurre algo distinto? ¡Déjanos tu comentario!

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