¿Qué coberturas sociales tienen los autónomos?
Cuando te das de alta como autónomo, al tramitar tu ingreso en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, una de las cosas que tienes que tener bien claras es la variedad de coberturas sociales que tienen los autónomos, así como las diferencias entre ellas.
Antiguamente, en la mayoría de los casos, como autónomo podías elegir el tipo de cobertura social que querías. Como la cobertura afecta directamente a la cuota, muchos elegían la mínima para pagar menos. Pero tras el acuerdo entre Gobierno y entes sociales de noviembre de 2018, desde el 1 de enero de 2019 todas las coberturas sociales de los autónomos son obligatorias (salvo algunas excepciones que trataremos en este artículo), de manera que ya no tienes opción a elegir entre una u otra y existen nuevas.
Desde Txerpa Gestoría Online queremos explicarte qué coberturas sociales tienen los autónomos, en qué consisten, cuánto cuestan y cómo afectan a tu cuota mensual.
Tras la publicación del Real Decreto-ley del 28 de diciembre de 2018, en el que se recogían todos los puntos del acuerdo que te comentábamos en la introducción de este artículo, nacieron los cambios en el sistema de coberturas sociales de los autónomos, que siguen en vigor en 2020.
En dicho documento se especifica que el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, debe desarrollar una acción protectora para los trabajadores por cuenta propia, que englobará:
asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Hablamos de asistencia que se te debe proporcionar, la cual no te saldrá gratis, sino que la pagarás cada mes con tu cuota de autónomo, encuadradas en diferentes tipos de cotización, que a continuación te explicaremos y puedes ver lo que te costará en 2020.
Todas las coberturas sociales que te detallaremos son obligatorias para todos los autónomos, y suponen en total un tipo de cotización del 30,3% sobre la base de cotización elegida. Ahora bien, existen también excepciones en esta obligatoriedad que te comentaremos al final de este artículo.
🔔 NOTA IMPORTANTE sobre la gestión de las coberturas sociales de los autónomos: desde 2019, tanto las contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad están gestionadas por tu Mutua.
La cobertura por Contingencias Comunes, representa el 28,30% de tu base de cotización, según las cifras 2020.
De obligatorio pago para todos los autónomos, la única excepción sería para aquellos trabajadores por cuenta propia con pluriactividad, mientras estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General. Si es tu caso y llega un día en el que solo cotizaras en el RETA, lógicamente tendrías que tener cubiertas todas las coberturas sociales de los autónomos.
Se trata de una cotización que te servirá para cubrir tus bajas laborales causadas por una enfermedad común o accidente no laboral.
Durante la percepción de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el ingreso de las cotizaciones se realizará por la Administración de la Seguridad Social a partir del segundo mes de situación de baja. Dichas cuotas se abonarán con cargo a los ingresos por cuotas percibidos en concepto de cese de actividad.
Las Contingencias Profesionales antiguamente era conocida por cubrir el Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) de los autónomos, lo cual ahora también ha variado sustancialmente.
Actualmente, las Contingencias Profesionales suponen un tipo de cotización del 1,1%, del cual incluye la contingencia de Incapacidad Temporal (IT) y la contingencia de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, conocida como IMS.
Además, ya se sabe que en 2021 subirá hasta el 1,3%.
Esta cobertura social tiene un carácter obligatorio general para todos los autónomos.
Si tienes un accidente en tu lugar de trabajo, o sufres una enfermedad profesional, tendrás que acudir directamente a la mutua que hayas elegido en tu alta de autónomo, para que ésta gestione tu baja y lo que vayas a cobrar durante los días que no trabajes.
Es importante destacar al respecto qué es accidente de trabajo y enfermedad profesional para la Seguridad Social, en términos genéricos:
Accidente de Trabajo: el que sucede como consecuencia directa del trabajo que realizas por tu cuenta como autónomo.
Uno de los grandes logros del 2018 fue que el accidente in itinere fuera reconocido como accidente de trabajo para los autónomos. Es decir, cualquier accidente que el autónomo sufra al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre y cuando dicho lugar no sea el domicilio del autónomo.
Enfermedad Profesional: la que el autónomo contrae como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta propia y los elementos que debe manipular en el mismo, ya sean químicos, físicos, biológicos etc. Además está tipificada en un listado de enfermedades de la Seguridad Social, el cual se suele ir actualizando a lo largo de los años.
Si recibes la baja y prestación por incapacidad temporal, una vez pasados 60 días (a contar desde la fecha de la baja médica), tu cuota de autónomo, con cobertura de todas las contingencias deberá ser pagada por tu mutua, la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal.
Tienes derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Una de las novedades 2020 de la Seguridad Social es la actualización del catálogo de prestaciones complementarias gestionadas por las mutuas, cuyo objetivo es ayudar a los trabajadores de baja por accidente o enfermedad profesional.
Puedes encontrar una ayuda exclusiva para autónomos que necesitan acondicionar su local. No te pierdas nuestro artículo.
La cotización por Cese de Actividad, conocida como el paro de los autónomos, también es obligatoria para todos los autónomos. Antiguamente era la cobertura más cara (31,50%), pero con el cambio de la normativa supone un 1,1% de tipo de cotización, según las cifras 2020.
La gestión, concesión y pago de esta prestación por desempleo de los autónomos también es gestionada por las mutuas, aunque asociaciones de autónomos como Uatae llevan tiempo reclamando que esté gestionada por la Seguridad Social.
Es un tema que ya estudiamos en nuestro artículo ¿Cotizar por cese de actividad te asegura el paro?, que te recomendamos leer, de cara al posible futuro cobro de esta cobertura social.
Actualmente, las características más significativos en la cobertura por cese de actividad son:
si te la conceden, puedes cobrar el paro de autónomos durante al menos 24 meses.
será creada una comisión de expertos para estudiar las condiciones para la concesión. Con respecto a dicha comisión, ya están creadas las Comisiones Paritarias, pensadas para revisar los casos en los que las mutuas han denegado la solicitud de paro.
No te pierdas nuestra Guía sobre el Paro de Autónomos, con toda la info y requisitos necesarios.
Esta contingencia, también obligatoria para todos los autónomos salvo excepciones, incluye medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Supone un tipo de cotización del 0,1 %.
Como te comentábamos en el primer punto, con el cambio normativo 2019, en términos generales los autónomos están obligados a cotizar por todas las coberturas sociales, lo cual supone un 30,3% de la base de cotización elegida.
Ahora bien, como siempre sucede, existen diferentes excepciones que a continuación te detallamos.
Autónomos que no están obligados a tener cubiertas todas las contingencias:
autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
socios de cooperativas incluidos en el RETA que tengan en dicha cooperativa un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público el cual debe haberlo autorizado, claro está. La cooperativa colaborará en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y protegerá al autónomo por las contingencias, con un alcance al menos equivalente al del RETA.
religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
aquellos autónomos que estén en situación de jubilación parcial, así como los beneficiarios de la tarifa plana, no tendrán que cotizar por cese de actividad y formación.
autónomos económicamente dependientes, conocidos como TRADE.
No obstante, si quisieras cambiar tus contingencias de manera voluntaria, para incluirlas todas, recuerda que puedes hacerlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Esperamos haberte aclarado en qué consisten las contingencias de los autónomos y cómo afectan a tus coberturas sociales.
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