Baja de maternidad para autónomas: ¿cómo solicitarla?

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(Actualizado el 27 de marzo de 2019)

Solicitar la baja de maternidad para autónomas, ya sea biológica, por adopción o acogimiento, se convierte para muchas trabajadoras por cuenta propia en un problema, teniendo en cuenta la situación en la que queda el negocio.

Tienes derecho al subsidio por maternidad, si cumples los requisitos que a continuación te indicamos, así como las semanas de descanso correspondientes, como cualquier trabajadora. Pero, ¿qué harás con tu negocio durante ese tiempo? Ese es el verdadero problema al que se enfrentan todas las autónomas a la hora de afrontar la maternidad.

Desde Txerpa Gestoría Online vamos a explicarte las posibilidades que tienes 😉

Requisitos para solicitar la baja de maternidad para autónomas:

1 - Estar afiliada y en alta o situación asimilada al alta.

Seguramente te preguntarás a qué se refiere la Seguridad Social con situación asimilada al alta. Se trata de determinadas situaciones que pueden ser consideradas como alta, por lo que muy atenta porque, si es tu caso, estarías también en pleno derecho de solicitar la baja por maternidad. Las más relacionadas con las autónomas se refieren a:

  • Colectivos de artistas y de profesionales taurinos: los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

  • Periodos considerados como de cotización efectiva, respecto de las trabajadoras por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.

  • En el caso de que estés cotizando como autónoma en el Régimen Especial Agrario, se referiría a la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.

2 - Tiempo cotizado: el número de días cotizados que debes haber acumulado antes del parto, adopción o acogimiento, es igual para casi todo el mundo, a excepción de si eres menor de 21 años, o tienes entre 21 y 26 años. 

La mayoría de los casos se acogen al tercer supuesto, para mujeres con 26 años en adelante: tendrías que tener cotizados 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión, o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de tu vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. 

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Si no tuvieras derecho a este subsidio, por el hecho de no tener el tiempo cotizado que te exigen, infórmate porque tu pareja puede disfrutarla.  

¿Cuánto se cobra por baja de maternidad para autónomas?

Si cumples todos los requisitos del anterior punto, la Seguridad Social te pagará una baja por maternidad equivalente al 100% de tu base de cotización como autónoma. Con esta bonificación por maternidad, adopción o acogimiento, la Seguridad Social pretende que puedas disfrutar de tu merecido descanso, así como de las primeras semanas de tu hijo o hija, sin sufrir la pérdida de ingresos como consecuencia de dejar desatendido tu negocio.   

Sigue leyendo porque además hay más bonificaciones 😉

¿Cuánto dura la baja por maternidad?

Aquí nos encontramos con dos plazos importantes y diferenciables entre sí, dependiendo de si la Seguridad Social acepta o no tu solicitud del subsidio por maternidad como autónoma, teniendo en cuenta el mínimo de días cotizados que te comentábamos anteriormente. 

  • Toda mujer, tras dar a luz, tiene derecho a 6 semanas de descanso, que se conocen como subsidio no contributivo. A pesar de su nombre, sí sigues cotizando. El Instituto Nacional de Seguridad Social tomará como referencia la base de cotización que tuvieras establecida, en el mes anterior al parto, para establecer la cotización correspondiente.

  • Pasado este plazo de seis semanas, tendrás derecho a una baja laboral durante 16 semanas ininterrumpidas (112 días), ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, discapacidad y hospitalización del recién nacido.

Este segundo plazo era conocido antes como contributivo y se descontaba el IRPF correspondiente, pero recuerda que en octubre de 2018 fue pública una sentencia que establecía que la prestación por maternidad debe estar exenta de IRPF. 👇 ¡Infórmate! 

📢NOTA IMPORTANTE❗Si te pillaran trabajando en tu negocio durante el tiempo que percibes la prestación por maternidad, éste podrá ser denegado, anulado, suspendido o incluso reclamado posteriormente. 

Recuerda además que puedes solicitar la baja por maternidad a tiempo parcial o, en el caso de que te vieras obligada a hacerte cargo de tu negocio antes de que acabaran las 16 semanas, tienes derecho a cederle tu baja a tu pareja.

video explicativo sobre la maternidad

Trámites para solicitar la baja por maternidad de autónomos:

Para solicitar tu baja por maternidad como autónoma, tendrás que acudir cuanto antes al Instituto Nacional de la Seguridad Social para tramitar tu baja, adjuntando además la 'Declaración de Actividad', con la que la administración quiere saber en qué situación queda tu negocio durante tu baja. Es decir, si quedará alguien al frente de tu empresa, o si quedará cerrada temporalmente. 

Puedes hacer tus trámites online, con tu certificado digital.

En la Sede Electrónica de Hacienda tendrás que hacer click en Ciudadanos - Familia - Maternidad y Paternidad.

Decimos que vayas cuanto antes porque suelen tardar en darte fecha, lo que puede provocar que no tengas resolución firme indicando si aceptan o no tu solicitud, antes de que finalicen las semanas de pensión no contributiva. Según la normativa de la Seguridad Social, si transcurrido ese plazo no tienes respuesta de tu solicitud, la prestación podría paralizarse. Cuidado con esto.

Si fueras a ceder tu baja a tu pareja, o quisieras incluir cualquier otra excepción, recuerda indicarlo en el formulario. 

¿Con qué ayudas cuentan las autónomas de baja por maternidad?

En estos momentos, existen varias ayudas para que las autónomas puedan tener su empresa en funcionamiento:

  1. como te comentábamos antes, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo quedó establecida la bonificación del 100% de la cuota de autónomos, ante la baja de maternidad, así que tranquila porque al menos no tendrás que pagar cuota de autónomos durante tu tiempo de descanso.

  2. también puedes contar con la bonificación para contrataciones durante el descanso.

  3. existe además la tarifa plana de 60 euros para reincorporarte al trabajo. Antiguamente solo podías conseguirla en el caso de que te hubieras dado de baja en el RETA tras la llegada del bebé. La buena noticia es que desde marzo de 2019, la Seguridad Social ha eliminado la obligación de que exista cese del negocio para conseguir esta bonificación. ¡No te la pierdas!

 

Como ves, tienes todo el derecho a solicitar tu baja de maternidad como autónoma, como cualquier otra trabajadora, con la diferencia de que tendrás que seguir haciendo frente a los gastos de tu negocio, sin poder hacerte cargo del mismo.

Aunque al menos ahora ya no tienes que pagar la cuota, y cuentas con la prestación de maternidad.

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