4 declaraciones anuales que tienen que presentar los autónomos (aunque se den de baja)
(Actualizado el 12 de junio de 2018)
Aunque acabes tu actividad como autónomo, es muy importante que sepas que, en realidad, el hecho de tramitar tu baja no significa que hayas acabado del todo con tus obligaciones con Hacienda. De hecho, tendrás que presentar a la Agencia Tributaria obligatoriamente tus informes anuales como autónomo, aunque te hayas dado de baja, tuvieras o no ingresos como autónomo. Se trata de unos modelos informativos que aglutinan toda la información relacionada con tu actividad económica, a lo largo de los meses que estuviste dado de alta. Lógicamente, te des de baja o no en el año anterior, no presentarlos te puede generar problemas con Hacienda y sabes que eso es siempre sinónimo de sanciones. ¡Así que sigue leyendo!
Informes anuales a presentar cuando te des de baja como autónomo
Aunque como sabes el tipo de modelos que los autónomos presentan depende de la actividad económica que desempeñan, siempre hay algunos más genéricos, debido a que su presentación es más usual. Se llaman declaraciones informativas, pues no te obligan a pagar más impuestos. Al presentarlos, entregas a Hacienda un resumen anual de tu actividad económica, de manera que la Administración puede cruzar estos datos con las autoliquidaciones que has ido entregando en cada trimestre. Así que más te vale que cuadren todos los datos.
Las declaraciones informativas anuales que más suelen presentar los autónomos son las que a continuación te detallamos. Su plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al que te has dado de baja. En el caso de que el día 30 de enero caiga en fin de semana, el plazo máximo sería el día hábil inmediatamente siguiente. Recuerda que, a partir de 2017, el sábado también es considerado día inhábil:
- Modelo 190: mediante este modelo entregas a Hacienda un Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Si has entregado en los trimestres el modelo de autoliquidación 111, éste es su resumen anual.
- Modelo 349: modelo relacionado con las operaciones intracomunitarias que puede presentarse de manera mensual, trimestral o anual, dependiendo de los casos, así que pregunta a tu asesor fiscal. Si estás registrado en el ROI y has realizado compras o ventas a agentes intracomunitarios, tendrás que presentar esta declaración informativa recapitulativa aunque te hayas dado de baja como autónomo.
- Modelo 390: declaración anual de IVA genérica de los autónomos que tienen que presentar las autoliquidaciones trimestrales. Es la declaración informativa anual de IVA más común de los autónomos, con la que harás un resumen de todo el IVA que soportaste y repercutiste, cuando estuviste dado de alta.
- Modelo 347: es muy importante que tengas presente que su plazo de pasará de febrero a enero a partir de 2019. Incluimos también este modelo por ser una de las declaraciones anuales más presentadas por los autónomos. Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Si a lo largo del ejercicio fiscal tuviste operaciones con otros agente económicos, ya fueran clientes o proveedores, que superaran los 3.005,06 euros anuales, o si pagaste o cobraste de un mismo agente más de 6.000 euros en efectivo, también a lo largo de todo el año. Es recomendable contrastes los datos con los clientes o proveedores con los que hayas tenido este tipo de operaciones, pues los datos tanto en su modelo, como en el tuyo, deben ser lógicamente los mismos. Aquí tampoco hay lugar para el error.
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Como ves, son muchas las declaraciones anuales que hay que presentar aunque tramites tu baja como autónomo. Y no te olvides de los plazos de entrega, porque puedes recibir sanciones. ¡Sigue leyendo!
Sanciones por no presentar las declaraciones informativas anuales
Muchas personas se dan de baja como autónomos y, por falta de información o por despiste, se olvidan de presentar las declaraciones informativas anuales. Este descuido puede llevarte a tener que pagar sanciones a Hacienda, puesto que se considera una infracción tributaria. Eso sí, como la cuantía de las sanciones generalmente varía dependiendo de si no presentar el modelo en cuestión perjudica económicamente a Hacienda, como en este caso son declaraciones informativas, la sanción económica es menor que si no presentaras dentro de plazo un trimestre.
En este caso, presentar una declaración anual fuera de plazo, podría generarte una sanción de Hacienda de 200 euros en adelante.
Asimismo, en el caso de presentar fuera de plazo el Modelo 347, según reza el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria, "la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros". De ahí, como te comentábamos antes, que sea tan importarte que contrastes los datos y presentes bien este modelo.
¡Pero no queda aquí la cosa! Recuerda que no debes tirar nada. Guarda toda la documentación que has ido acumulando durante el tiempo que estés dado de alta como autónomo, porque Hacienda te la puede reclamar en un futuro.
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