¿Qué pasa si no pago a Hacienda en plazo?
Sabemos que cuando llega el trimestre podemos ser pesados. En redes sociales siempre avisamos, enviamos recordatorios en newsletter, emails directos, llamamos... Nuestra intención no es acosar a nuestros clientes, sino que no tengan que presentar el trimestre fuera de plazo. ¿Y por qué tanta insistencia? Sencillo: queremos que ahorren sanciones y dinero.
El tipo de sanciones y recargos por pagar el IVA o IRPF fuera de plazo depende en gran medida de si has recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria, en el que te pida que presentes los modelos de autoliquidación que te correspondan. Como te puedes imaginar, lo mejor es que no te esperes a que Hacienda te envíe ninguna notificación. Si eres autónomo y necesitar presentar el trimestre fuera de plazo, ten en cuenta que Hacienda prevé dos tipos de sanciones. Como ves, más te vale estar atento. Si es tu caso y ya llegas tarde, no te pierdas este post porque, aunque te tocará pagar, hay solución.
Presentar el trimestre fuera de plazo sin notificación de Hacienda:
Si por cualquier motivo se te pasó la fecha pero vas a presentar el trimestre fuera de plazo por iniciativa propia, es decir, sin que Hacienda te lo reclame, tendrás que pagar lo que se conoce como 'recargo por presentación extemporánea', que está regido por el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). A la hora de presentar los modelos, recuerda que deben indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste.
Pero ¿qué es un requerimiento previo?: según la LGT se trata de "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria".
Recuerda que si por ejemplo recibes las notificaciones de Hacienda online, en el momento en que te envían el requerimiento vía email la administración te da por notificado cuando lo abras. En caso de no abrirlo en los 10 días siguientes desde la recepción, te dará como notificado a partir del día 11. Por eso es tan importante:
estar siempre pendiente de este buzón de correo.
indicar a Hacienda no ser notificado si por ejemplo vas a tener vacaciones o unos días libres.
¿Cómo puedo pagar el IVA o IRPF fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda?
En realidad se trata de un proceso administrativo bastante sencillo:
Presentas la declaración extemporánea y pagas el importe que marquen tus modelos de autoliquidación.
Cuando Hacienda se dé cuenta de que lo has presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, recibirás una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción. Existe reducción, que te explicaremos enseguida, en el caso de que pagues dentro del plazo que te indican.
Cuánto se paga por presentar el trimestre fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda:
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente.
Hacienda calculará ese porcentaje sobre el importe a ingresar que marquen tus modelos de autoliquidación, o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. En el cálculo excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora, hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. Es decir, tendrás que pagar sólo el 5, 10 ó 15% del importe que marquen los modelos.
En el caso de que presentes el trimestre fuera de plazo, una vez transcurridos 12 meses desde la fecha tope del trimestre que se trate, el recargo será del 20% y excluirá de este porcentaje las sanciones que hubieran podido exigirse. Aparte, Hacienda te exigirá intereses de demora, contando desde el día siguiente al término de estos 12 meses, hasta el día en que presentes la autoliquidación.
¿En este caso hay intereses de demora? Si ingresas la deuda reconocida en cuanto presentas la declaración extemporánea, no tendrás que pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuvieras para pagar puedes solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda.
Eso sí, si presentas la declaración pero no haces el ingreso y ni siquiera solicitas aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, eliminarían directamente el recargo para pasar a cobrarte además de una sanción, entrando en juego los intereses de demora. En este caso, se dice que la deuda entraría en período ejecutivo y se aplicarían las normas de los recargos por este proceso, que te explicamos en el punto siguiente.
¿Hay algún tipo de descuento por pagar la deuda enseguida?
¡Efectivamente! Como suele suceder, sí existe una rebaja del 25% de lo que te obliguen a pagar, si pagas el resto de lo que te piden en los plazos siguientes:
Si te envían la notificación del pago del recargo que te comentábamos antes, entre los días uno y 15 de cada mes, el descuento se aplicará si pagas antes del día 20 del mes posterior al que recibiste el aviso. Si éste no fuera hábil, hasta el día hábil siguiente.
Si la notificación te llega entre los días 16 y último de cada mes, tendrás descuento si pagas desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Pagar el IVA o IRPF fuera de plazo con reclamación de Hacienda:
Si recibes una notificación de Hacienda reclamándote el pago, por no haber presentado el trimestre, te indicarán el plazo en el que puedes ingresarlo, que generalmente es de un mes. Si no ingresas este dinero, a partir del día siguiente de la fecha en que concluya el plazo, comienza lo que Hacienda llama el periodo ejecutivo. Cada día que pase en este periodo ejecutivo, será clave para el cálculo del recargo que tendrás que pagar.
Dentro del periodo ejecutivo, existen tres tipos de recargos:
Recargo ejecutivo: tendrás que pagar el 5% si pagas antes de recibir la notificación de providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido: el recargo será del 10% y se aplicará cuando pagues la deuda, así como el recargo, antes del día 20 del mes (en el caso de que recibas la notificación de la providencia entre los días uno y 15 del mes) o antes del día 5 del mes siguiente al que recibes la notificación, si ésta te llega entre el día 16 y el último del mes.
Recargo de apremio ordinario: tendrás que pagar la deuda, más el 20% de la misma como recargo, cuando no concurran las circunstancias de los recargos anteriores.
Ten en cuenta que este último recargo es además compatible con el hecho de tener que pagar además intereses de demora, mientras los dos anteriores no.
Casos peculiares para pagar el trimestre fuera de plazo:
Se ha dado el caso de que el autónomo va al banco a pagar el recargo fuera del plazo establecido por Hacienda, perdiendo el derecho al descuento en el recargo. A pesar de ello, muchas veces el banco cobra como si el autónomo aún tuviera derecho al descuento. Si tienes esta suerte no te fíes, porque Hacienda se dará cuenta en cuanto le llegue menos dinero del que espera y te reclamará el dinero que falta sólo unos días después.
Es muy importante que recuerdes que si no has tenido ventas en un trimestre, tienes que presentar los modelos de autoliquidación igualmente. Aún así, muchos autónomos aún creen que por no tener actividad, no hace falta que presenten el trimestre. Error y grave. Si es tu caso, y el resultado de tus modelos a presentar es negativo o 0, atención porque no sería aplicable el recargo de 'declaración extemporánea'. Esta conducta sería sancionada directamente con la sanción del artículo 198.2 de la LGT por "no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico". Si se presenta sin requerimiento previo la sanción sería de 100€ reducibles en un 25% si se paga en el plazo estipulado. . Cuidado porque se podría llegar a pagar un mínimo de 75 euros de sanción.
Como te comentábamos antes, si vas a presentar el trimestre fuera de plazo, más te vale hacerlo cuanto antes, para tener que pagar los menores recargos posibles y, sobre todo, no te esperes a que Hacienda te reclame la presentación de tus modelos de autoliquidación. Supone más papeleo y, lo peor de todo, más dinero.
No te pierdas nuestros tips para presentar el trimestre a tiempo y sin errores