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Cómo deducir el IVA de mis gastos antes de iniciar mi actividad como autónomo

Si estás planificando la apertura de un negocio y necesitas empezar a comprar material poco a poco, para tenerlo todo listo antes de empezar tu actividad, debes saber que puedes deducir el IVA de las compras que hagas antes de darte de alta como autónomo. Eso sí, Hacienda te exigirá que realices determinados pasos. Si no lo haces según marca la normativa, es probable que luego tengas problemas a la hora de intentar recuperar ese IVA soportado, así como en el momento de tu alta en la Seguridad Social. Enseguida verás por qué. 

El sistema que vamos a indicarte está pensado sobre todo para aquellos autónomos que necesitan tanto comprar material, como subcontratar servicios, o incluso asistir a cursos, de cara a preparar su empresa bastante antes de su alta como autónomo. El objetivo es que indiques a Hacienda que vas a empezar a hacer compras relacionadas con tu negocio, aunque todavía no vas a iniciar del todo tu actividad, por lo que aún no recibirás ingresos. Vamos a ver cómo puedes deducir tus gastos antes del inicio de tu actividad económica. Y es que no es lo mismo la fecha en la que te das de alta en Hacienda, que la fecha de inicio de tu actividad. ¡Vamos a verlo con más detalle!  

Para deducir el IVA de compras antes de ser autónomo, primero tienes que darte de alta en Hacienda

Para ser autónomo, antes de darte de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA), primero tienes que darte de alta en el Censo de Empresarios y Retenedores de Hacienda. Pero como en realidad todavía no vas a iniciar tu actividad económica (es decir, no vas a vender todavía tus productos o servicios) sino que lo único que quieres es realizar compras para poner en marcha tu negocio en un futuro, tienes que hacérselo saber a la Agencia Tributaria.  

Para ello, cuando cumplimentes el Modelo 036 necesario para darte de alta en Hacienda, tendrás que hacerlo rellenando la casilla 504 del modelo. Así, estarás informando de que te das de alta porque vas a adquirir o importar bienes y servicios "con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional", según reza literalmente la normativa.

En la casilla 505 debes poner la fecha en la que te das de alta para poder deducir los gastos previos al inicio de tu actividad. No se refiere a la fecha en la que empezarás a vender. Esta es la diferencia que te comentábamos antes. 

Pongamos un ejemplo: si quieres abrir una tienda online, indica cuándo vas a empezar a realizar todas las compras para poder ponerla en marcha. 

 

¿Y si ya soy autónomo pero inicio una nueva actividad?

Esta posibilidad también está prevista en la Ley de IVA, que es la que recoge toda la normativa relacionada a esta cuestión. Imagina que ya eres autónomo pero vas a iniciar una nueva actividad, que te obligaría a darte de alta en un nuevo epígrafe del IAE. Para desempeñar estos nuevos trabajos necesitas realizar compra de material antes de empezar tu actividad económica. En este caso, tendrías que indicarlo a Hacienda a través del Modelo 036, como en el caso que te hemos comentado anteriormente. En este caso, tendrás deducciones comunes a las dos actividades, así como deducciones exclusivas a cada actividad. 

¿Debo hacer los trimestres aunque no tenga ingresos?

Efectivamente, como te das de alta en Hacienda, tienes que presentar los trimestres como cualquier otro autónomo. Recuerda que no tiene que ver nada con la cuota de autónomo, ya que eso está regulado por la Seguridad Social. Es necesario que presentes los trimestres porque sólo así podrás deducirte el IVA que te corresponda de los gastos que has tenido para poner en marcha tu negocio. La única diferencia con el trimestre de cualquier otro autónomo es que éstos deben declarar sus gastos e ingresos, mientras que tú sólo tendrás que declarar gastos al presentar el Modelo 303. El resultado lógicamente será siempre negativo. Como consecuencia, este tipo de alta sirve sólo para deducirte IVA de los gastos, antes de tener ingresos. Así, lo que consigues es evitar que Hacienda te requiera que estás de alta sin recibir ingreso alguno.

Si lo que vas a adquirir está considerado bien de inversión, la deducción se efectuaría siguiendo el mismo sistema que si ya estuvieras recibiendo ingresos. Además, se aplicaría la misma normativa para saber qué porcentaje del IVA te puedes deducir de tus gastos, dependiendo de tu actividad económica. Asimismo, recuerda que si en vez de tributar en Régimen General, estuvieras encuadrado en regímenes de IVA especiales como el Recargo de Equivalencia, no podrías deducir el IVA de ningún gasto.  

Y por último, es muy importante que tengas en mete que, durante el primer, segundo y tercer trimestre, si el resultado del modelo de autoliquidación del IVA es negativo (es decir, has pagado más IVA del que has recaudado para Hacienda con tus ventas) Hacienda lo compensaría en el trimestre siguiente. Hacienda sólo te devolverá el dinero que has pagado de más en concepto de IVA, si procede, en el cuarto trimestre. 

 

Pide factura de todo lo que compres:

Para poder deducir tus gastos como autónomo necesitas justificar esa compra; de manera que ya puedes empezar a pedir factura de todo aquello que compres relacionado con tu negocio. Pide siempre factura completa, que contenga tanto los datos fiscales de tu proveedor como los tuyos.

Como te puedes imaginar, la fecha de la factura debe ser posterior a la fecha que facilitaste en tu alta en Hacienda.  

Para saber cómo anotar en tu contabilidad tus gastos deducibles, haz click AQUÍ

¿Y qué debo hacer cuando empiece a vender?

En el momento en que comiences tu actividad y por fin tengas ingresos, deberás hacérselo saber a Hacienda, presentando otra vez el Modelo 036. Esta vez tendrás que indicar tu nueva situación marcando la casilla 508. En la casilla 509 indicarás la fecha en la que efectivamente vas a abrir tu negocio. Si seguimos con el ejemplo de la apertura de un ecommerce, sería cuándo vas a permitir la venta en el mismo. 

Aunque antes se decía que había un año como mucho para guardar las facturas previas al inicio de la actividad, en estos momentos no se prevé ningún plazo desde la primera fecha que das a Hacienda y la segunda.  

¿Cuándo tengo que darme de alta en la Seguridad Social?

Hace muy poco, el CIRCE justamente especificó el criterio a seguir en este tipo de casos. Según una notificación del CIRCE que te copiamos literalmente: "debido a que la fecha de inicio de actividad se comunica mediante el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, entendiéndose producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, será en este momento cuando los Administradores de las Sociedades (SLNE y SRL) o Empresarios Individuales (AUT) deban cursar el alta en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social". 

Esto quiere decir que cuando te des de alta en Hacienda tienes que darte de alta en la Seguridad Social en el mismo mes natural. Es decir, si te dieras de alta en el Censo de Empresarios, por ejemplo, el 25 de octubre, tendrías que darte de alta en la Seguridad Social antes del 31 de octubre. Por eso, es recomendable que te des de alta en Hacienda a principios de mes. No hacerlo de esta manera, podría provocarte problemas una vez te dieras de alta en la Seguridad Social. Se han dado muchos casos en los que han reclamado las cuotas de autónomo no ingresadas desde la fecha de alta en Hacienda. Ten mucho cuidado con esto.

¿Y para qué sirve tanto papeleo? Te preguntarás. En realidad, como te comentábamos antes, para lo único que sirve es para justificar a Hacienda, de cara a Hacer los trimestres, por qué durante determinado periodo de tiempo no vas a tener ingresos. El paso por la Seguridad Social entendemos que puede ser para evitar los casos de facturación sin estar dado de alta como autónomo. Como ves, es un criterio que puede llegar a ser muy subjetivo. 

Como ves sí puedes deducir el IVA de tus gastos previos al inicio de tu alta como autónomo y conseguirlo no es complicado desde el punto de vista burocrático. Eso sí, piensa siempre que puede que tengas derecho a deducir ese IVA soportado, pero Hacienda no tiene por qué permitirte deducir el 100%. Todo dependerá de tu actividad económica y el uso exclusivo o no que des a ese producto o servicio, a la hora de desarrollar tu trabajo.

Si estás a punto de empezar tu negocio, date de alta como autónomo con Txerpa sin salir de casa y en 24 horas, si nos entregas toda la documentación necesaria. Escríbenos a info@txerpa.com o haz click en el banner e infórmate de todo lo que podemos ofrecerte para mejorar tu día a día como autónomo. ¡En Txerpa te lo queremos poner muy fácil! 

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