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¿Cómo me doy de alta como autónomo colaborador?

(Actualizado el 9 de julio de 2018)

Las empresas familiares, como cualquier otra empresa, tienen la necesidad de contratar a trabajadores. Es entonces cuando, muchas veces, surge la opción de incluir en el negocio a un familiar directo. Primero porque, lógicamente, muchos negocios prefieren dar trabajo a sus familiares y, segundo, porque después de la debilidad por los más allegados viene otra cuestión también muy importante: el bolsillo. Tener trabajando en tu empresa a un familiar es bastante más barato que hacer un contrato laboral por cuenta ajena. Así que vamos a ver todo sobre el alta del autónomo familiar colaborador y todas las bonificaciones que giran en torno a esta figura. 

Como verás a continuación, si quieres darte de alta como autónomo colaborador encontrarás muchas ventajas en esta figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Eso sí, también te toparás con determinadas limitaciones a tu actividad económica que te conviene conocer. Y como cada caso es un mundo, estudia bien todos los pros y contras para saber qué te conviene más según tu situación personal, tanto si eres el titular del negocio, como si eres el posible futuro colaborador. ¡Vamos allá! 

¿Cuándo conviene la figura del autónomo colaborador?

Como su propio nombre indica, la figura del autónomo familiar colaborador está pensada para empresas familiares que tienen necesidad de incorporar personal. Contratar a un trabajador o incluso hacer un contrato a su familiar, sería mucho más caro para el autónomo titular del negocio, al cual le conviene esta figura. Se dan muchos casos en los que es el titular del negocio el que paga a la Seguridad Social las cuotas mensuales del autónomo colaborador. 

Para el autónomo colaborador es también conveniente puesto que consigue un empleo en el negocio familiar y, además, no tiene las obligaciones fiscales como cualquier otro trabajador por cuenta propia: esto quiere decir que no tiene responsabilidad ilimitada ante posibles deudas, no debe presentar los trimestres, no tiene obligaciones contables...  Por eso, si eres cónyuge de un autónomo y quieres trabajar en el negocio familiar dándote de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, relájate porque no respondes de manera subsidiaria ante futuras deudas. 

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¿Cómo me doy de alta como autónomo colaborador?

Para darte de alta como autónomo colaborador deberás efectuar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social especificando que sería como familiar autónomo colaborador ya que, como te hemos comentado, es una figura especial y tiene de hecho una bonificación específica.

No es obligatorio darse de alta en Hacienda, a no ser que quieras hacer otros trabajos como autónomo, por lo que no hace falta que realices los trimestres o que presentes los informes anuales. Lo único que tienes que hacer es la Declaración Anual de la Renta.

La documentación que tendrás que presentar en la Seguridad Social son tu DNI, una copia del alta en Hacienda del empresario que te va a contratar como autónomo colaborador (titular del negocio) y, finalmente, el libro de familia.

Como se presupone que no va a realizar inversión en el negocio, normalmente no se prevé que el autónomo colaborador pueda acceder a la capitalización de su prestación por desempleo o al pago único. 

Recuerda que tienes que ser familiar directo. Para conocer más requisitos para poder formalizar esta alta como autónomo colaborador, y más peculiaridades, haz click en la imagen:

¿Qué peculiaridades tiene?

Como te comentábamos en el punto anterior, al no darse de alta en Hacienda, el autónomo colaborador no puede emitir facturas, por lo que tampoco puede realizar trabajos para otros clientes. Si quisiera trabajar en la empresa familiar y, al mismo tiempo, hacer otro tipo de trabajos en los que pueda facturar, tendría que darse de alta en Hacienda, registrándose en el Censo de Empresarios y Retenedores y en el epígrafe del IAE que le correspondiera. En ese momento sí tendría que presentar las autoliquidaciones trimestrales y los modelos informativos anuales.

Por tanto, todas las compras del negocio debe hacerlas el titular, ya que el autónomo colaborador no tiene derecho a deducir sus gastos comunes como autónomo. 

¿Tengo algún tipo de bonificación?

Como nuevo autónomo puedes optar a tener una bonificación en tu cotización a la Seguridad Social. Eso sí, la única condición es que esa la primera vez que eres autónomo, o hayan pasado 5 años desde que fueras trabajador por cuenta propia con anterioridad. Además, tal y como se establece en el Estatuto del Trabajador Autónomo, no podrás beneficiarte en el caso de que la hayas recibido alguna otra vez.  

Además, recuerda que también existe la BONIFICACIÓN POR CONTRATAR A UN FAMILIAR

¿Qué tipo de cotización me conviene más como autónomo colaborador?

Una vez concluida tu bonificación como autónomo colaborador, la cotización del autónomo colaborador no es diferente de la del resto de trabajadores por cuenta propia. De hecho, puede elegir la base de cotización que quiera.

Es importante que recuerdes que desde la modificación 2019, todos los autónomos tienen que cotizar por todos los tipos de cotización. Ahora bien, en el caso de los autónomos colaboradores, para acceder al paro de autónomos, el autónomo titular tendría que cerrar el negocio y entregar a la mutua toda la documentación necesaria para que el familiar colaborador pueda cobrar la prestación. 

De hecho, si el titular del negocio cierra la empresa, el familiar también tendría que darse de baja como autónomo

¿Un autónomo colaborador tiene nómina?

En principio un autónomo colaborador no recibe nómina por parte del autónomo titular. En Txerpa Gestoría Online sí tenemos algunos autónomos colaboradores a los que el titular les hace una especie de nómina mensual para justificar los ingresos y gastos, pero no es lo habitual.

Muchas veces el autónomo colaborador necesita demostrar lo que cobra para comprarse algo, por ejemplo. En estos casos, el titular (sea su padre u otro familiar) le realiza una nómina que no llevaría en ningún caso retención de IRPF.  

Como te comentábamos antes, tampoco hay factura emitida por parte del familiar al titular de la empresa, por lo que sólo hará la Renta en el caso de que supere el mínimo de ingresos para presentar la declaración anual. 

Por su parte, el autónomo titular sí puede desgravarse el pago al colaborador, así como en los casos en los que pague la cuota mensual de la Seguridad Social. 

Como ves, si quieres darte de alta como autónomo colaborador tendrás muchas ventajas por no tener la responsabilidad sobre el negocio, ni los trámites fiscales trimestrales. El inconveniente de no poder facturar lo solventas dándote de alta en Hacienda por tu cuenta y listo. Eso sí, a la hora de cobrar el paro tendrías los mismos problemas que cualquier otro autónomo. 

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