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Si trabajo por cuenta ajena y autónomo a la vez, ¿qué pasa con mi jubilación?

Cada vez más se da el caso de mucha gente que trabaja por cuenta ajena y complementa sus ingresos trabajando como autónomo o por cuenta propia. Esto es totalmente compatible y es lo que se conoce como pluriactividad, es decir una situación en la que se realiza más de una actividad económica y se cotizan en más de dos regímenes en la seguridad social.

Pero… ¿Cómo afecta la pluriactividad en la jubilación? ¡Desde Txerpa Asesoría Online te traemos un resumen!

Bonificaciones por pluriactividad

Recordemos que los nuevos autónomos que se den de alta por primera vez y que inicien una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta, es decir, los autónomos en pluriactividad, pueden acceder a importantes bonificaciones en su cuota a la seguridad social desde la entrada en vigor de Ley de Emprendedores, finalmente aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013:

  • Los primeros 18 meses tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos

  • Transcurrido este periodo pasarán a pagar el 75% de la cuota, extendiéndose esta segunda bonificación otros dieciocho meses más.

Para acceder a esta reducción deberás cumplir las condiciones previas que hemos detallado y no estar disfrutando de otra bonificación como, por ejemplo, la tarifa plana. Podrás elegir a qué bonificación quieres acceder.

También tendrás derecho a la devolución por pluriactividad siempre y cuando superen una cuantía fijada anualmente por el Gobierno.

Jubilación con varios regímenes cotizados

 Para poder calcular tu pensión de jubilación por pluriactividad habrá que tener en cuenta 2 casos:

Que hayas cotizado en varios regímenes de forma alternativa

Para acceder a las pensiones se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.)

  2. Si no reúne los requisitos anteriores, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos.

  3. Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

Que haya cotizado en varios regímenes a la vez, lo que se conoce como pluriactividad

La pluriactividad sólo da derecho a dos pensiones siempre y cuando se cumplan los requisitos en ambos regímenes por separado. Si no se cumplen los requisitos en una de ellas, no quiere decir que se pierdan las cotizaciones efectuadas. Las bases de cotización acreditadas, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, sólo para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Para esta situación, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores.

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