Ya puedes contratar sin perder la tarifa plana de 50 euros
Una de las máximas aspiraciones de los autónomo ya es una realidad. Si eres autónomo y te beneficias de la tarifa plana de 50 euros en tu cuota mensual de la Seguridad Social, ya puedes contratar sin perder la bonificación. Una medida que los trabajadores por cuenta propia no han podido disfrutar hasta este mes de octubre de 2015. La nueva medida está incluida en la Ley de fomento y promoción del trabajo autónomo. Dicha normativa, tras muchas acciones por parte de las asociaciones de los trabajadores autónomos, ha implicado además cambios muy significativos en el Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se ha incluido el nuevo artículo 31. Es en dicho artículo donde puedes encontrar la nueva normativa en contratación laboral para los autónomos que disfruten de la tarifa plana.
Más beneficiarios:
Aunque se trata de unas pautas que todo el mundo cree que solo afectan a los trabajadores por cuenta propia que disfrutan de la conocida tarifa plana de 50 euros, en sus cuotas a la Seguridad Social, en realidad podrán beneficiare muchos más autónomos. Nos parece muy interesante puntualizar este aspecto del artículo 31, ya que se espera que ayude a muchas personas a contratar a trabajadores por cuenta ajena, sin perder bonificaciones en la cuota de autónomos.
¿Qué autónomos pueden contratar sin perder sus bonificaciones de la Seguridad Social?:
- aquellos que, cumpliendo los requisitos exigidos en la tarifa plana de 50 euros, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Esta bonificación es la que equivale al 80 por ciento de la cuota que le corresponda por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta de autónomo.
- autónomos que puedan beneficiarse de la extensión de la tarifa plana de 50 euros por ser menores de 30 años o mujeres menores de 35.
- los autónomos socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas que sean beneficiarios de la tarifa plana, o cualquiera de las dos bonificaciones anteriores.
Además, la disposición transitoria primera indica que también afecta esta nueva medida a los "trabajadores por cuenta propia con discapacidad que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones".
Teniendo en cuenta que, como te comentábamos, esta normativa ha pasado a formar parte del Estatuto de todos los autónomos, no se prevé por el momento que tenga fecha de caducidad, así que no te preocupes porque se espera que dure mucho tiempo.
Eso sí, hemos leído en alguna web que esta nueva normativa tiene efecto retroactivo; es decir, que si eres autónomo y perdiste tu tarifa plana de 50 euros por contratar, recuperarás tu bonificación en la cuota mensual gracias a la nueva ley. Pues bien, nuestros compañeros del área laboral de Txerpa Gestoría Online han comprobado esta información y podemos decirte que esta normativa no tiene carácter retroactivo. Es decir, lo sentimos pero no recuperarás tu bonificación en la cuota si la perdiste por contratar.
Como contrapartida, recuerda que hay otras bonificaciones a la contratación muy interesantes como las relacionadas con el Plan de Garantía Juvenil, que te ayudarán a ahorrarte mucho dinero al año. ¡Infórmate!