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Conoce el Modelo 368 de IVA de servicios de telecomunicaciones

El Modelo 368 es obligatorio para empresas y autónomos que han recaudado IVA al prestar servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, televisión, o vía electrónica. Este nuevo régimen especial de IVA entró en vigor con la reforma fiscal de diciembre de 2014, por lo que se desarrolló de manera necesaria una normativa relacionada con su nuevo modelo de autoliquidación, para que estas empresas puedan liquidar el impuesto. Si te afecta este nuevo régimen de IVA de telecomunicaciones y tienes que autoliquidar el IVA recaudado con estas operaciones, sigue leyendo porque te explicamos qué es el modelo 368 y cómo rellenarlo.

Qué es el modelo 368:

El Modelo 368 son seis páginas en las que el autónomo o empresa tiene que informar a Hacienda del IVA repercutido en sus prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o prestados por vía electrónica.

Recuerda que solo se deben incluir el dinero que has recaudado mediante el impuesto del IVA, con servicios prestados a clientes finales, incluidos en el nuevo régimen fiscal de servicios prestados vía electrónica.

Este nuevo régimen de IVA, vigente desde el 1 de enero de 2015, está conectado con el impuesto nacido de los servicios prestados a clientes vía electrónica. Estos servicios, según la nueva normativa, se consideran realizados en el Estado donde residan los compradores, por lo que se tiene que aplicar el IVA de ese país en concreto. Si es tu caso, y para poder presentar tus impuestos de la manera más fácil y rápida, recuerda que puedes registrarte en la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS) con el Modelo 034. 

Partes del 368:

En la primera parte tendrás que incluir el IVA relacionado con los servicios que hayas prestado desde España a países de la Unión Europea. Esto incluye tanto los servicios que hayas prestado de España como desde otros llamados "establecimientos permanentes" situados en cualquier país de la Unión Europea. Imagina que tu domicilio fiscal es español, pero trabajas en diferentes países con webs con dominio de ese país. Tendrías que incluir en este apartado del Modelo 368 todo el IVA que hayas repercutido con estas webs.

En la segunda parte del modelo 368 tendrás que autoliquidar los servicios que hayas prestado a clientes finales de fuera de la Unión Europea

En este sentido, tendrás que ofrecer los datos relacionados con el Código País EM de consumo, el tipo de IVA que se aplica en el país en cuestión, la base imponible indicada en euros y la cuota de IVA en euros, así como la "suma total de las cuotas IVA (EUR) desde España". 

Cómo se presenta el modelo 368:

El Modelo 368 debe presentarse obligatoriamente de manera telemática, por lo que recuerda que necesitarás un certificado digital o un código de identificación individual, es decir una Cl@ve Pin. Eso siempre y cuando, como te comentábamos anteriormente, estés registrado censalmente en este régimen. 

Una vez presentado, Hacienda te lo devolverá con un Código Seguro de Verificación y tendrás que guardarlo. Si no te lo aceptaran, te aparecerá en la pantalla una ventana en la que te indicarán qué errores existen, para que sean solucionados. 

Si al presentarlo hubiera cualquier problema técnico que te imposibilitara presentarlo dentro de las fechas del trimestre correspondiente, tendrás cuatro días naturales más de plazo. 

Cuándo se presenta el modelo 368:

Como te indicábamos antes, el nuevo Modelo 368 tiene que presentarse cada trimestre, como cualquier otro modelo de autoliquidación trimestral. Si no has tenido actividad que declarar, estarás obligado a presentarlo igualmente pero indicando "Sin actividad". 

Recuerda que los Planes Txerpa incluyen la preparación y presentación de este modelo, incluyendo nuestro servicio de asesoría online. ¡Infórmate!

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