Cómo tramitar la baja de autónomo en Hacienda y Seguridad Social
Tramitar la baja de autónomo no consiste simlemente en presentar varios formularios a la Seguridad Social, Hacienda y ya está. Debes tener varios factores en cuenta de cara a presentar la documentación pertinente y salir lo mejor parado posible. Desde Txerpa Gestoría Online queremos ayudarte con varios consejos, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias que puedes tener como trabajador por cuenta propia. Recuerda siempre que la tendrás que preparar de manera paralela; es decir, pensándolo de cara a la Seguridad Social y Hacienda siempre de manera independiente, tal y como sucedió cuando iniciaste tu actividad. ¡Vamos a ello!
Tramitar la baja de autónomo en Hacienda:
El Modelo 036 será el principal formulario que tendrás que presentar en Hacienda. Mediante este papel debes informar a la administración sobre los motivos que fomentan tu baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Además, si has sido un autónomo con actividades intracomunitarias, lógicamente tendrás que presentar también los modelos trimestrales y anuales que te corresponda, como el 349. Con respecto a la baja en el ROI, se prevé que cuando tramitas tu baja en Hacienda también te dan de baja en este censo.
La baja la puedes presentar con fecha de hasta un mes antes. Esto quiere decir que si por ejemplo presentaras el Modelo en Hacienda en el mes de enero, podrías inculir la fecha de diciembre, y así no tendrías que presentar la liquidación del siguiente ejercicio. Ten muy en cuenta esto a la hora de tramitar tu baja como autónomo en Hacienda, para así ahorrarte presentar futuros modelos de autoliquidación trimestrales.
A este respecto, recuerda que por mucho que ya no tengas actividad económica a partir de un día concreto, tendrás que tener en cuenta el trimestre en el que presentaste toda la documentación, de cara a liquidar tus impuestos trimestrales y anuales.
Pongamos un ejemplo: como el año fiscal se divide en cuatro trimestres, si estás de alta desde enero hasta el último día del mes de abril, tienes que autoliquidar tus impuestos del primer y segundo trimestre más, por supuesto, los modelos anuales. Por eso decimos que tengas muy en cuenta esto, por mucho que ya no seas autónomo.
¿Qué modelos tendré que presentar a Hacienda?
Todos los modelos relacionados con IVA son obligatorios (303 y 390). Si tienes local y lo has alquilado, emitiendo factura con retención, tendrás que presentar también el modelo anual relacionado 180 y el trimestral, 115. Si tuviste trabajadores, ten presentes los modelos 111 y 190.
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¿Qué pasa con los bienes de inversión?
Si durante tu actividad como autónomo adquiriste bienes de inversión y todavía los estás amortizando, tenlo muy en cuenta. Este tema es un poco farragoso, así que esperamos poder explicarlo de manera sencilla.
Imaginemos que compraste un ordenador considerado bien de inversión de más de 3.005,06 euros (IVA no incluido). Como autónomo, esta inversión se gestiona como un gasto y se considera inversión, por lo que te puedes desgravar el 26% en concepto de IRPF. Recuerda que Hacienda tiene una tabla para baremar esta amortización dependiendo del bien.
Como durante ese año fiscal en el que realizaste la compra podrás amortizar el gasto del ordenador, si te das de baja lógicamente perderás esa desgravación en concepto de IRPF y esto en realidad para ti sería una pérdida de dinero. Una solución sería intentar venderlo o continuar disfrutando del bien. Eso dependería de ti, pero queremos que lo tengas muy en cuenta.
Cómo tramitar la baja de autónomo en la Seguridad Social:
El Modelo que debe presentarse para ello es el TA.0521/1. Tal y como sucede en Hacienda, tienes la posibilidad de incluir una fecha de baja incluida justo en el mes anterior, pero eso sí, con un mínimo de 15 días. Es decir, si presentaras tu baja un 16 de febrero podrías incluir en la fecha el 31 de enero.
Desde Txerpa Gestoría Online te aconsejamos que, si quieres tramitar tu baja como autónomo de manera telemática, es muy importante que cuentes con un certificado digital, DNI electrónico o estés registrado ya en el sistema de Cl@ve PIN (antiguo PIN24Horas). Piensa a este respecto que la preparación de toda la documentación para que esté todo en orden y tramitar así la baja en ambas administraciones públicas podría tardar de uno a dos días.
Consejos para solicitar la prestación por cese de actividad:
Recuerda que hace muy poco se modificaron las condiciones necesarias para poder acceder a la prestación por cese de actividad prevista para autónomos, aunque sigue siendo complicado conseguirla. Si puedes acceder a ella por haber estado cotizado por cese de actividad un mínimo de un año y lógicamente no tienes deudas con la administración pública, tendrás que tramitar la prestación con tu mutua y presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Nosotros te recomendamos que presentes la solicitud antes de 15 días hábiles desde que presentaste la baja en la Seguridad Social y, como te pedirán muchos papeles para acreditar tus pérdidas, que acumules cuantos más mejor antes incluso de solicitar la baja, para así estar preparado.
Recuerda que tienes que justificar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año (sin poder incluir en el cómputo tu primer año como autónomo) o haber recibido una ejecución judicial en la que se especifique que tienes deudas por impagos que comportan el 30% de los ingresos en el año anterior. Infórmate en tu mutua, pues será la encargada de gestionar tu solicitud.
Y si quieres darte de alta en autónomos ¡cuenta con Txerpa! Podrás darte de alta en Hacienda y Seguridad Social sin moverte de casa y en tan sólo 24 horas, desde que nos envíes toda la documentación necesaria. Puedes escribirnos a info@txerpa.com y saber más haciendo click en el banner. Tu asesor online siempre cerca con Txerpa 😉 .