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Si estoy trabajando pero quiero abrir un negocio online, ¿qué me conviene?

Abrir un negocio online puede ser una muy buena fuente de ingresos extra para muchas personas, o una manera de dar rienda suenta a la vena emprendedora. Pero, ¿qué pasa si ya estás trabajando?Tirar por la borda la seguridad de un contrato laboral no parece en principio muy recomendable, ya que no sabes cómo te irá tu ecommerce, ¿no? Tranquilo porque este post es para tratar este asunto detalladamente y ofrecer alternativas. 

¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo?

Lo hemos repetido muchas veces pero es necesario empezar hablando de este punto, porque para salvarte las espaldas es muy recomendable que te des de alta como autónomo si quieres tener una tienda online. Por mucho que pienses que es injusto porque no sabes cómo te irá el negocio etc, la ley es muy clara en este punto.

Ya en artículo 1 del Estatuto de los Autónomos se especifica que los autónomos son personas físicas que realizan "de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena". Según esta descripción, si quieres abrir una tienda online, está claro que te pueden obligar a darte de alta como autónomo. 

Puedes pensar que también se dice que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional (SMI: 9.034,20 euros al año) y tu actividad no es habitual, no es necesario. Y estarías en lo cierto pero, ¿una tienda online no es un negocio habitual, teniendo en cuenta que está abierta las 24 horas de los 7 días de la semana?

Vale, decido darme de alta. ¿Y ahora qué?

Si decides darte de alta, existe una solución para pagar menos cuota a la Seguridad Social: la administración contempla esta posibilidad en el artículo 28.1 de la Ley de Emprendedores que fue aprobada en septiembre de 2013.

Si tu inclusión en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) provoca una situación de pluriactividad, como sería este caso, y además estás contratado por una empresa a jornada completa:

- podrás pagar tan solo el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses desde que te diste de alta. Durante los 18 meses siguientes podrás pagar el 75% de la base mínima de cotización. Esta bonificación no tiene nada que ver con la tarifa plana de 50 euros, pues no podrías acogerte a ella.

Si estás contratado a jornada parcial: 

- tendrás que abonar, según la ley, el 75% de la base de cotización que elijas (entre la mínima y la máxima) también en los los primeros 18 meses desde tu alta y el 85% durante los siguientes 18 meses. Por tanto, haciendo estos cálculos basándonos en la base mínima de cotización, durante los 18 primeros meses tendrías que pagar un total de 196,37 euros mensuales y a partir de los 18 meses siguientes un total de 222,55 euros.  

De esta manera estarías cumpliendo la ley al 100% y, además, pagarías menos dinero mensualmente. Si eliges la base mínima de cotización (cosa que suelen hacer todos los autónomos al principio), tendrías que pagar alrededor de 130 euros al mes (según cifras de 2014) los primeros 18 meses y, durante el periodo siguiente, la cuota quedaría en 196,37 euros al mes.

Recuerda que tu cuota mensual de autónomo dependerá de tu base de cotización. Puedes aprender cómo se calcula leyendo nuestro artículo "Cómo se calcula la cuota de autónomos según mi base de cotización". 

Por su parte, la empresa en la que tienes contrato como trabajador por cuenta ajena tendrá que seguir pagando lo mismo a la Seguridad Social. Para ellos no hay ningún tipo de bonificación.

Te recomendamos también que te informes del alta como autónomo teniendo en cuenta las operaciones intracomunitarias, ya no por las ventas, sino pensando en las compras que vayas a hacer a países de la Unión Europea. Si no realizas tu alta como autónomo teniendo en cuenta esto, no podrás deducirte los gastos de tus compras intracomunitarias, por lo que perderás dinero.   

 

TODA LA INFORMACIÓN FISCAL SOBRE ECOMMERCE Y AUTÓNOMOS

      

Desventajas de darme de alta como autónomo:

Aparte de que no puedes acogerte a la tarifa plana por tratarse de pluriactividad y también porque generalmente en España las bonificaciones no son acumulables, ten en cuenta que al darte de alta como autónomo perderías determinados derechos como trabajador. Es decir, imagina que concluye tu contrato como trabajador por cuenta ajena. Al ser también autónomo, tendrías muchos problemas para cobrar el paro, ya que en realidad tú no eres desempleado.

Si quisieras cobrar el paro, primero tendrías que darte de baja como autónomo antes de que concluyera tu contrato como trabajador por cuenta ajena. Una vez finalice el contrato, ya podrías solicitar el paro sin problemas. 

¿Y si no me doy de alta como autónomo?

Debes saber que para poder emitir facturas en España es totalmente obligatorio darse de alta en Hacienda, entrando así a formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Como comentábamos en nuestro artículo "Los peligros de facturar sin ser autónomo", al darte de alta en Hacienda automáticamente tienes las mismas obligaciones fiscales que cualquier autónomo, pero por lo menos actúas de manera legal de cara a la Agencia Tributaria. 

Aunque no pagarías la cuota mensual de la Seguridad Social, sí tendrías que autoliquidar los impuestos tanto de manera trimestral como anual. 

Como ves es un tema muy interesante y en realidad no es tan complicado. Solo hay que encontrar soluciones y, como suele decirse, ¡echar cuentas!

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Si tienes más dudas sobre este tema, en Txerpa Gestoría Online podemos estudiar tu caso.

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