Los autónomos ya pueden aplicarse la retención reducida del 15%

Ya es oficial. El sábado 5 de julio fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el que se especificaba, entre otras medidas, las medidas incluidas en la reforma fiscal para reducir del 21% al 15% de retención de IRPF para aquellos autónomos cuyos rendimientos íntegros en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 euros. Una de las condiciones más importantes es que el 75% como mínimo de sus ingresos deben ser procedentes de su actividad como autónomo. 

Eso sí, si hace poco que te has dado de alta como autónomo recuerda que puedes aplicar una retención de IRPF incluso aún más baja, un 9% durante el año de tu alta, así como los dos siguientes. ¡Infórmate!

La cantidad de 15.000 euros ha sido aumentada finalmente, ya que según el primer anuncio por parte del Gobierno, los rendimientos no podían superar los 12.000 euros anuales. En este artículo te explicaremos en qué consiste esta medida que modifica la Ley 35/2006 y que, te recordamos, no afecta a los nuevos autónomos, ya que estos pueden beneficiarse de una retención del 9% en el IRPF durante 18 meses. 

Se ha barajado que unos 325.000 autónomos podrían verse beneficiados por esta reducción en sus retenciones, llegando a ahorrarse hasta 118 millones de euros, solo este año. 

Unos 325.000 autónomos podrán ahorrar 118 millones este año por la reducción de retenciones, según se ha publicado en algunos medios de comunicación online.
 

Este Real Decreto-Ley añade a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas una nueva disposición adicional (la cuadragésima) titulada "Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales", que especifica esta nueva medida: 

"cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio".

 Como puedes ver, este párrafo deja claro que la medida afecta también a aquellos trabajadores independientes que también tienen un contrato laboral; una figura muy común en nuestro país. En este caso, el autónomo debe tomar como referencia sus ingresos totales, sumando los obtenidos como autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Por mucho que con las dos actividades no consiga más de 15.000 euros al año, si lo que gana como trabajador es más que lo que gana como autónomo, tendrá que seguir aplicando en sus facturas una retención del 21%, según el caso, claro está. 

Además, si puedes aplicarte la nueva retención del 15% tendrás que avisar al "pagador de tus rendimientos", es decir, a aquellos de tus clientes que son empresas y tienen la obligación de ingresar en Hacienda tus ingresos a cuenta mediante el Modelo 111. Estos retenedores deben además guardar tu comunicación, debidamente firmada, hasta 4 años. 

 

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