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Qué es un TRADE o autónomo económicamente dependiente

(Actualizado el 24 de abril de 2018)

El autónomo económicamente dependiente es una figura recogida en el Estatuto del Autónomo, en su Capítulo III, y cuenta con un Régimen Especial, que regula todos sus derechos y obligaciones. De hecho, en su artículo 11.1, la ley establece la definición exacta de este tipo de autónomos, que vendrían a ser aquellas personas que "realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa". En vez de clientes finales, sus clientes suelen ser personas físicas o jurídicas. Un autónomo será considerado económicamente dependiente o TRADE (manera en que se les conoce en la Seguridad Social) cuando al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales provienen de un único cliente. Las empresas contratarán sus servicios a través de un contrato mercantil, en el que se establecerá el tipo de relación entre empresa y autónomo. Eso sí, recuerda que cuando se refiere al 75% de los ingresos se refiere a un único cliente, por lo que no podrías ser económicamente dependiente de más de un cliente. 

 

Requisitos para ser autónomos TRADE:

Además de la cuestión de los ingresos, existen otros requisitos que debes reunir para ser considerado autónomo TRADE:  

- no pueden tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

- no pueden subcontratar servicios a otros autónomos o empresas, ni para llevar a cabo el servicio prestado a su cliente principal, ni siquiera para poder ofrecer servicios a otros clientes.

Los dos puntos anteriores tienen una excepción desde 2016, puesto que sí podrás subcontratar en el caso de que sea para cuidado de hijo menor o familiar en situación de dependencia, riesgo durante el embarazo, baja por maternidad etc. Puedes ver estos nuevos derechos en el siguiente artículo: 

- la infraestructura que deba emplear para ofrecer el servicio a su cliente principal debe ser suya. Es decir, la empresa de la cual dependen principalmente sus ingresos no puede ofrecerle el material, pues por motivos como este se equipararía a un trabajador por cuenta ajena de la empresa.

- debe tener libertad para organizarse. Este punto tiene que ver principalmente con los horarios, los cuales no pueden ser marcados por su cliente.

- el total de sus ingresos debe depender de los resultados conseguidos por su trabajo. Es decir, no podría recibir una asignación fija como un trabajador por cuenta ajena, ya que . Dichos ingresos deben estar, por supuesto, establecidos en el contrato comercial.

No pueden tener locales, oficinas o despachos abiertos al público, ni tampoco pueden ejercer su profesión como autónomo societario con otros autónomos, o bajo cualquier otra forma jurídica. 

Con respecto a la Seguridad Social, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como la cobertura del riesgo de contingencias profesionales es obligatoria para los TRADE. 

Contrato comercial de autónomos económicamente dependientes:

El contrato entre este autónomo y el cliente del que dependa económicamente es privado, tiene que quedar formalizado por escrito y, además, se deberá registrar en la oficina pública correspondiente. Las características y registro de estos contratos están reguladas, ya que así los representantes legales de los trabajadores puedan tener acceso a ellos, con el objetivo de evitar posibles abusos, pues muchas veces encubren un falso autónomo

Como ves, mediante el contrato la Seguridad Social te reconocerá tu condición de TRADE. Si no consigues que tu condición de autónomo económicamente dependiente sea reconocida en tu contrato, y éste sea enviado a la Seguridad Social, en realidad a efectos administrativos sólo serías considerado autónomo económicamente dependiente. Puedes ampliar la información aquí ⬇

Además, se deberá especificar que el autónomo es económicamente dependiente y se podrá modificar, en el caso de que varíe alguna característica del mismo. 

En el caso de que no se incluya ninguna fecha de duración del contrato o un servicio con duración determinada, se presupone que es por tiempo indefinido. En cuanto a las características relacionadas con el modo de desarrollar la actividad, así como el lugar u otros puntos específicos de la contratación, tendrán que quedar también redactadas en el contrato. A la hora de describir este tipo de pautas, recuerda que debe haber siempre libertad para que el autónomo desarrolle su actividad en cuanto a horarios. 

El autónomo tendrá derecho a un mínimo de 18 días hábiles anuales de vacaciones, aunque lógicamente se pueden establecer más días en el contrato, con acuerdo entre las dos partes. El Estatuto marca, con respeto a las jornadas, que el contrato tendrá que recoger el número de horas diarias, así como el régimen de descanso semanal y los festivos y horas de dedicación semanales o mensuales. 

En cuanto al horario, la ley no comenta nada sobre que el contrato deba establecerlo, pues como ya hemos comentado el autónomo debe tener libertad organizativa y este punto sí está muy marcado a lo largo de todos los artículos. Lo único que establece es que el horario "procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional" y que, en el caso de que se realicen, por parte del autónomo, horas extraordinarias a las establecidas en el contrato, tendrá que ser siempre de manera voluntaria, no obligatoria. Sí existe la posibilidad de que ambas partes acuerden en el contrato un número de horas extraordinarias pero, en ausencia de este tipo de acuerdos, las horas nunca podrán superar el 30% del tiempo pactado por cliente y autónomo en el contrato.

En casos concretos como autónomas económicamente dependientes víctimas de violencia de género, tendrán derecho a adaptar su horario de manera que puedan ejercer su derecho de protección o para asistir a las citas de asistencia social. En los casos de violencia de género, a lo largo de todo el Régimen Especial de autónomos económicamente dependientes, la ley siempre habla de mujeres, no de hombres, por lo que en estos momentos no sabemos si se podría aplicar también al género masculino. 

Motivos que pueden provocar la extinción legal del contrato del autónomo económicamente dependiente:

Desde 2016, también cambiaron los motivos por los que un autónomo económicamente dependiente puede rescindir el contrato con su cliente, sin tener repercusiones legales, ampliando así los derechos del autónomo:

- si cliente y autónomo lo acuerdan de mutuo acuerdo.

- por cláusulas establecidas en el contrato. 

- por muerte, jubilación, fuerza mayor, necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes imprevistas, incapacidad temporal, maternidad/paternidad o invadilez que impida desarrollar al autónomo la actividad profesional, de acuerdo a las reglas establecidas por la Seguridad Social. 

- cuando el autónomo (sobre todo si se ve obligado a ello por violencia de género) o cliente así lo consideren. En este caso, lo lógico es que haya un preaviso por ambas partes. 

- aunque sin especificar más, la ley añade la frase " Cualquier otra causa legalmente establecida". 

Hay un aspecto muy interesante relacionado con las exticiones, pues se lee entre líneas que el contrato debe recoger posibles indemnizaciones ante incumplimiento de contrato. Si eres autónomo económicamente dependiente y te ves obligado a romper el contrato porque tu cliente ha incumplido una cláusula, ten en cuenta que tendrás derecho a recibir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que te puedan haber ocasionado.

¿El autónomo económicamente dependiente o TRADE tiene derecho a paro?

No tendrás derecho a paro por ley, a no ser claro está que cotices por cese de actividad en tus cuotas a la Seguridad Social. Incluye estas cláusulas en el contrato para cubrirte las espaldas. De hecho, en su artículo 15.3, el Estatuto del trabajo autónomo reza la siguiente frase relacionada: "Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior". Esto se aplica también al cliente, es decir, este también tendrá derecho a ser indemnizado en el caso de que seas tú el que incumple el contrato. 

Y claro, llegado este punto te puedes preguntar qué sucede si dicho contrato no contempla las indemnizaciones por incumplimiento. Afortunadamente estos casos también están previstos por la ley para proteger tus derechos. Si tu cliente llega a este punto y debes recurrir a la Justicia, se tomarán como referencia para calcular tu indemnización factores como el tiempo que quedaba para que finalizara el contrato, el tiempo de antelación con el que el cliente te lo dijo, la gravedad del incumplimiento o incluso las inversiones y gastos que has tenido para ejercer tu actividad.

En cuanto a la manera de conseguir el paro de autónomos, recuerda que no necesitas que tu contrato esté registrado como TRADE para tener derecho a ello. Eso sí, debes seguir los siguientes pasos:

 

Como ves, ser considerado autónomo económicamente dependiente o TRADE te ofrece la oportunidad de tener unos derechos específicos. Por eso, es conveniente que estudies la posibilidad de que se reconozca en tu contrato tu condición de TRADE. Aún así, si tienes dudas entre las diferencias entre TRADE y autónomo clásico, te recomendamos que hagas aquí ⬇

¿Un autónomo económicamente dependiente es un falso autónomo?

Ante la inminente proliferación de falsos autónomos y noticias que no dejan de hablar del tema, es normal que te surja la duda de si eres un falso autónomo. No te preocupes porque si te llega la oportunidad de tener un cliente importante, del que partan la mayoría de tus ingresos, no tienes por qué convertirte automáticamente en un falso autónomo.  

Eso sí, fíjate muy bien en lo que se especifique en tu contrato y compáralo con toda la info que te hemos indicado en los anteriores puntos. Es muy importante sobre todo que recuerdes reivindicar tus derechos si ves que puedes ser TRADE, que analices en el contrato cuestiones como el horario, las vacaciones o días libres, la procedencia de la infraestructura para trabajar, tu independencia como autónomo.... Si tienes dudas, consulta nuestra FAQ del falso autónomo y descubre si eres uno. 

Esperamos haberte aclarado qué es un autónomo económicamente dependiente o TRADE. Recuerda que puedes consultar tus dudas dejando un comentario, o contactando con nuestros asesores a través del chat. 

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