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¿Qué pasa si soy autónomo y no pago una cuota a la Seguridad Social?

(Actualizado el 19 de enero de 2018)

El pago de las cuotas a la Seguridad Social no solo es uno de los gastos fijos más importantes de muchos autónomos, sino que además su correcto pago cobra una especial importancia. Si no lo abonas a su debido tiempo, te puede acarrear un importante desembolso de dinero.

Además, la acción de la Seguridad Social es muy contundente al respecto, aplicando recargos e intereses de demora. Saber qué puede pasar si no pagas tus cuotas es muy importante para todos los autónomos. Con este artículo queremos abordar el procedimiento de cobro de las cuotas de la Seguridad Social, los recargos por deudas, así como los pasos a seguir ante un retraso en el pago de tus cuotas como autónomo

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Imaginemos que tienes domiciliado el pago de tu cuota a la Seguridad Social, la cual es de 50 euros porque has conseguido la tarifa plana. No tienes dinero suficiente en la cuenta y llega la fecha de cobro por parte de la Administración, que suele ser en el último día hábil de cada mes (aunque muchas veces algunos bancos hacen el recargo durante los primeros días del mes siguiente). Por mucho que al día siguiente ingresaras el dinero suficiente para que el banco cobrara el recibo, al estar fuera de plazo, tendrás la obligación de acudir a tu oficina de la Seguridad Social y solicitar la carta de pago o recibo con recargo.

El recargo en este caso, según las nuevas tarifas, es del 10% adicional a la cantidad que pagues mensualmente, en el caso de que lo pagues en el mes siguiente. En el caso de que disfrutaras de la tarifa plana de 50 euros en tu cuota a la Seguridad Social y hubiera un mes que no lo pagaras, perderías ese mes la cuota reducida y el recargo se aplicaría tomando como referente para el cálculo la cuota mensual de 275 euros al mes, por lo que pagarías de más unos 27,50 euros.    

Tendrás que abonar en el banco la cantidad que te corresponda pagar según tu caso, adjuntando el recibo con recargo que conseguiste en la oficina de la Seguridad Social. Aunque también puedes pagar tu deuda con tarjeta, desde la Sede Electrónica. 

Si por el contrario el cobro de tu cuota de autónomos es por culpa de la propia Seguridad Social, haz click 👇

Intereses de demora:

En el caso de que no actuaras de manera inmediata y dejaras que la deuda se acumulara sin abonarla, pasado un plazo de 2 a 3 meses, la Administración Pública te enviará una carta, conocida como providencia de apremio, en la que te informará de tu situación y del procedimiento a seguir para abonar tu deuda.

Por regla general, sólo te exigirán pagar intereses de demora si pasan quince días desde que recibiste la carta y no has efectuado el ingreso del dinero. 

Los intereses de demora no son siempre iguales, ya que toman como referencia el valor real del dinero. En los últimos años ha sido del 3,7%, que se aplicará desde el día en que se te pasó el plazo reglamentario de pago. Pero cuenta que también te aplicarán el recargo del 35%. Aunque el resto de recargos son inferiores, ojo con este tramo porque ha aumentado un 15%. Como ves, no es plato de buen gusto para nadie.

Otros ejemplos:

Además, queremos incluir también una información muy interesante surgida tras los comentarios que hemos recibido en este artículo: 

  • EJEMPLO: imagina que estás un tiempo facturando tras darte de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social, por considerar que no llegas al Salario Mínimo Interprofesional anual y no tienes habitualidad en tus facturas. A pesar de esta creencia, la Seguridad Social a veces reclama las cuotas no cobradas a posteriori, por considerar que sí deberías haberte dado de alta como autónomo en el RETA. Como en los anteriores casos que hemos comentado, te harían pagar esas cuotas atrasadas desde la fecha de alta en Hacienda, además del recargo.

  • El problema aquí además es que, a pesar de pagar la sanción, no se contabilizará en tu vida laboral puesto que, lo que está fuera de plazo queda fuera de tu vida laboral, aunque lo pagues.

Como siempre decimos en Txerpa Gestoría Online, es mejor informarse primero muy bien, para evitar este tipo de inconvenientes. Intenta cumplir todos los plazos de pagos y, si por cualquier motivo te ha sido imposible, solventa el problema inmediatamente acudiendo a tu oficina de la Seguridad Social o Agencia Tributaria, según el caso.

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