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¿Qué operaciones comerciales no necesitan factura?

Según la Ley de IVA española, existe la obligación generalizada de emitir factura para todas aquellos profesionales autónomos. Ten en cuenta que aunque una actividad esté exenta de IVA, no significa que no esté sujeta al impuesto, por lo que tendrás que emitir igualmente una factura en la que debes especificar que está sujeta a IVA pero exenta, según el artículo 20 de la Ley del Impuesto, que regular las exenciones del mismo. No obstante, la ley contempla diferentes operaciones comerciales para las cuales no hace falta emitir factura. Es muy importante que las tengas en cuenta, ya que te ahorrarás aplicar el impuesto pero, eso sí, lee bien la letra pequeña porque cada supuesto cuenta con diferentes excepciones en las que sí tendrás que facturar como autónomo, aunque la operación comercial en cuestión esté exenta de IVA. ¡Toma nota!

1. Operaciones exentas de IVA: como te comentábamos anteriormente, el artículo 20 de la Ley de IVA contempla todas las actividades exentas de este impuesto. Si realizas alguna de estas operaciones no necesitarás emitir factura pero, como toda regla siempre tiene que haber una excepción. En este caso son las siguientes:

- los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por Entidades Públicas o privadas. Esto incluye desde la alimentación a los servicios de quirófano. 

- cuando un profesional médico realice una asistencia. Esta excepción incluye todo tipo de profesionales médicos como psicólogos, logopedas, ópticos, que tendrán que emitir factura aunque sus actividades estén exentas de IVA. La factura será obligatoria tanto por la prestación de servicios por por ejemplo diagnósticos, así como por prótesis dentales u ortopedias, entre otros. 

- la entrega para fines médicos o de investigación de sangre, plasma o cualquier elemento del cuerpo humano.

-  cuando se produzca transporte de heridos en ambulancias o vehículos adecuados para el traslado de este tipo de personas.

- cuando entregues un terreno rústico no edificable, o cualquier construcción que se encuentre ahí y su destino vaya a ser para una explotación agraria o, por ejemplo, un parque público, o si la entrega es como aportación inicial a Juntas de Compensación. Esta excepción también se extiende a segundas o posteriores entregas de edificaciones o sus terrenos, tras acabar su construcción o rehabilitación. 

- una de las excepciones más importantes es cuando se trata de una operación en la que tu comprador tiene derecho a deducirse el IVA.

2. Operaciones hechas por sujetos pasivos suscritos en el régimen del recargo de equivalencia: en este supuesto también hay un caso en el que se debe emitir factura; cuando se produzca una entrega de bien inmueble en la que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención.

3. Si eres un autónomo acogido al régimen simplificado del IVA: no tendrás que emitir facturas por tus actividades a no ser que seas un autónomo cuyas cuotas estén determinadas por tu volumen de ingresos. También tendrás que emitir factura en el caso de que se produzca una transmisión de activo fijo o bien no corriente, como por ejemplo, un ordenador. 

4. En operaciones de seguros, reaseguros, previsiones y capitalizaciones. 

5. Determinadas operaciones financieras: se incluirían en este último punto un largo listado de actividades relacionadas con este tipo de operaciones, incluidas en el artículo 20 del impuesto, en su apartado 18º. Se trata de los supuestos establecidos desde el apartado a) al n), como depósitos en efectivo en sus diversas formas, cuentas de ahorro y sus operaciones relacionadas, préstamos, créditos, avales, garantías, operaciones relativas a tarjetas de crédito, etc. Todas estas operaciones no solo están exentas de IVA sino que, además, no necesitan de factura alguna. 

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