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¿Qué operaciones comerciales están exentas de IVA?

Aplicar el Impuesto de Valor Añadido en las facturas es una de las obligaciones más importantes de todo autónomo. Recuerda que, si eres autónomo, siempre debes emitir factura, pero contemplando los diferentes supuestos de la facturación; es decir, si la operación está sujeta o no a IVA y, en el caso de que esté sujeta, debes identificar si está o no exenta de IVA. Por eso es tan importante tener bien detectadas aquellas operaciones que están exentas de IVA según la normativa española de aplicación del impuesto. Si la operación no está sujeta a IVA, tendrás que emitir la factura igualmente, pero incluyendo el impuesto que le corresponda. Si está sujeta pero es considerada exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA. Es también muy importante que tengas en cuenta que existen también determinadas operaciones comerciales que no necesitan factura

En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio. A continuación os mostramos y explicamos las excepciones de actividades realizadas dentro del territorio español y que, por lo tanto, están sujetas a IVA pero exentas. 

1. Exenciones en operaciones médicas y sanitarias: 

- se incluyen los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los rela­cionados que son realizados por Entidades de derecho público o por privadas pero, eso sí, que estén incluidas en régimen de precios autorizados o comunicados. Además, la ley incluye en esta exención la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistentes en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No incluye en la excepción los servicios de veterinarios

- donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.

- no se aplicará IVA ya sea el pagador el paciente final, una asociación médica o hospital. 

- transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos.

- servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares.

Excepciones: se aplicará el IVA en la factura cuando se trate de operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia, ya que la legislación española no los considera profesiones médicas o sanitarias. 

2. Exenciones relativas a actividades educativas realizadas por escuelas públicas o privadas autorizadas:

- la educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños.

- la enseñanza escolar, universitaria y postgraduados. 

- la enseñanza de idiomas y la forma­ción y reciclaje profesional.

Excepción: sí tendrá que aplicarse IVA a los cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega al estudiante de libros, fascículos, videos, etc. En el caso de que se trate de una empresa ajena al centro docente, que organiza cursos deportivos extraescolares, alojamiento y alimentación en colegios mayores o residencias, así como las autoescuelas o centros de licencias para conducir barcos. También debe aplicarse el IVA a las clases en autoescuelas para conseguir el permiso de conducir de turismos. 

- Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. 

Excepción:  en el caso de que la persona que imparte la clase tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE, sí estarán sujetas a IVA.  

A este respecto, se debe especificar que se considera un profesional a aquel sujeto pasivo que realiza directamente la actividad. En el caso de que la imparta una academia, centro de estudios etc., se considerará una actividad empresarial. 

3. Exenciones sociales, culturales y deportivas: 

recuerda que para que pueda aplicarse esta exención, la actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado, pero que tenga carácter social. ¿Qué características deben tener este tipo de asociaciones para que sus actividades estén exentas de IVA? La asociación en cuestión no puede tener ánimo de lucro y su presidente, patrono o representante legal desempeñan su cargo de manera gratuita. Además, los socios y cónyuges o parientes (hasta segundo grado inclusive) no pueden ser destinatarios principales de las operaciones que están exentas de IVA, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios de la asociación, en el caso de que este tipo de servicios no estén relacionados con la asistencia social o el deporte. 

Una vez aclarado este punto, anota las actividades que están exentas de IVA:

- prestaciones de servicios de asistencia social.

- las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.

- si una institución privada sin ánimo de lucro, con objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realiza una actividad o prestación de servicio a sus miembros, pero la contraprestación económica es únicamente la cuota fijada en los estatutos. Esta exención se puede aplicar sin importar que la entidad esté considerada o no de carácter social. 

- cuando los partidos políticos realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien, en eventos organizados para autofinanciarse. 

- entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que preseten algún servicio. 

- bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos...

- servicios profesionales como de­rechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisua­les, traductores y adaptadores.

- se incluyen además todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, todas aquellas actividades destinadas a personas menores de 25 años, así como las relacionadas con la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados...

4. Exenciones en operaciones de seguro y financieras:

 en este apartado se incluye todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros, desde operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, pasando por mediaciones, captación de clientes, etc.

- también se encluyen dentro de este grupo de exenciones las operaciones financieras como por ejemplo depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc. 

5. Exenciones inmobiliarias:

- entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque.

- cuando un terreno se entrega como aportación inicial a Juntas de Compensación.

- segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

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