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Cómo aplazar el pago del IVA o IRPF a Hacienda

(Actualizado el 26 de septiembre de 2018)

A la hora de pagar trimestralmente el IVA o IRPF, muchos autónomos encuentran la necesidad de aplazar ambos ingresos a Hacienda, por encontrarse faltos de liquidez, sobre todo de cara a pagar el IVA mediante el Modelo 303. Debes saber que a pesar de que se anunció que esta medida desaparecería a la hora de pagar la deuda tributaria, finalmente los autónomos podrán aplazar el pago trimestral del IVA. En Txerpa Gestoría Online hemos analizado ampliamente esta nueva medida, que establece dos métodos de aplazamiento, dependiendo de si la deuda es superior o inferior a 30.000 euros, así como otros nuevos requisitos.

Puedes aplazar el IVA de facturas no cobradas

A pesar de la trágica noticia, pues muchos autónomos que no lograban cobrar sus facturas en el trimestre correspondiente y aplazaban el pago del IVA, sí se puede aplazar el IVA correspondiente a las facturas que el autónomo no ha cobrado en el trimestre, si es capaz de justificarlo debidamente, tal y como queda redactado el artículo 65 de la Ley General Tributaria.  

Como todavía queda esta posibilidad, queremos ayudarte a saber cómo aplazar el pago del IVA, aunque sea almenos destacando los pasos burocráticos. Puntualizamos esto puesto que, al modificar la ley de aplazamiento de pago de tributos, el Ejecutivo no dejó claro qué documentación puede aceptarse para justificar que no has cobrado las facturas emitidas. No obstante, se suele aceptar cualquier documento aceptado generalmente, como por ejemplo un documento, firmado por tu cliente, en el que se reconozca la deuda. 

Si quieres intentar solicitar el aplazamiento del pago del IVA o IRPF, debes tramitarlo cuando presentes el Modelo de autoliquidación 303 (IVA) o 130 (IRPF). 

¿Qué documentación debo aportar al solicitar el aplazamiento del pago?

El procedimiento es el mismo tanto si quieres aplazar el pago de IVA, o IRPF. Cuando vayas a Delegación de Hacienda a presentar el modelo, tendrás que ir directamente al Departamento de Aplazamiento de la oficina con una propuesta de aplazamiento que tendrás que realizar tú mismo.

Serás tú el que proponga cuándo y cómo te viene mejor pagar, por ejemplo, fraccionado en tres meses. De hecho, si tuvieras dinero para hacer frente solo a una parte del impuesto, podrías aplazar el resto del pago.

Antiguamente, en esta propuesta tenías que explicar la causa que motiva esta demora, como por ejemplo 'falta temporal de liquidez', aunque no te pedían por ejemplo un extracto de la cuenta bancaria, para demostrar dicha carencia económica. Con esta nueva medida, como te comentábamos anteriormente, se supone que deberías indicar que es por no cobrar tus facturas emitidas en dicho trimestre, y sí deberías entregar algún documento que lo justifique. En cualquier caso, recuerda que necesitas solicitar un número de cuenta bancaria para domiciliar los plazos, que tendrán que ser mensuales. 

 

Excepciones

La solicitud de aplazamiento de pago de IVA o IRPF no se puede realizar en el caso de que tu deuda sea inferior a 300 euros. Hasta 30.000 euros, la solicitud podrá ser sin garantía pero, en el caso de que supere esa cifra, necesitarás un aval y el proceso será más complicado. 

¿Qué gasto me supondrá?

Desgraciadamente este aplazamiento sí supondrá que tendrás que pagar más a Hacienda, pero tranquilo porque no es mucho. El tipo de interés que se aplicará dependerá del interés general al que fluctúe en ese momento el dinero. A lo largo de 2016 quedó establecido en el 3,75%.

Una vez presentes tu propuesta, tendrás que esperar hasta que Hacienda te responda con una carta en la que te indicará si la ha aceptado, cuándo debes ingresar el dinero y la cantidad total que tendrás que pagar en cada plazo, especificándote el porcentaje de recargo. 

En el caso de que rechacen tu propuesta, en la carta también verás la fecha en la que debes efectuar el pago. Si se diera este caso, como ante toda resolución administrativa se puede presentar un recurso.

No se puede decir exactamente cuánto tiempo pasa desde la entrega de la solicitud hasta que recibes la respuesta. Todo depende del trabajo que tenga en ese momento Hacienda y  de Correos, pero sí es seguro que tarda más de una semana. 

¿Qué sucede si no puedo hacer frente un pago?

Si una vez iniciado el calendario de pagos acordado con Hacienda, llegara el vencimiento de un plazo al que no puedes hacer frente, lo mejor es que te adelantes a la situación y acudas a la Delegación de Hacienda, nuevamente al Departamento de Aplazamientos. Como se entendería que actúas de buena fe, puedes renegociar un nuevo calendario, ampliando los plazos para pagar menos cuota. 

Otra situación muy distinta sería que se hubiera pasado un plazo y tú no hayas pagado. En este caso la deuda pasaría a la vía ejecutiva y te enviarían una carta con el recargo del pago, que sería de un 20% más. Cuando lo pagues en el banco, es muy recomendable que vayas también a la Delegación de Hacienda a anunciarlo para evitar mayores complicaciones. Como Hacienda actualiza la base de datos de los bancos cada 15 días, no tienen porqué enterarse del pago y la vía ejecutiva seguiría su curso, con posible embargo de cuentas.

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