Conoce la importancia del Modelo 347 de Hacienda para todo autónomo
(Actualizado el 23 de octubre de 2018)
Como todos los meses, febrero cuenta con varios plazos de presentación de modelos importantes. Pero en este artículo, desde Txerpa Gestoría Online queremos explicarte el Modelo 347, qué es la Declaración anual de operaciones a terceros, el famoso Modelo 347.
Cuando tus ventas o compras superan los 3.005,06 euros anuales con un mismo cliente o proveedor, o cuando se ha pagado a un mismo agente económico más de 6.000 euros en efectivo, a lo largo de todo el ejercicio fiscal, estarás obligado a presentar este modelo.
Tradicionalmente siempre se ha presentado a Hacienda del 1 al 28 de febrero, cuando el precio supera el precio anteriormente indicado, pero en estos momentos hay un poco de confusión con el tema de las fechas.
Aunque a finales de 2017 se especificó que a partir de 2019 tendrás que presentarlo en enero, la última noticia al respecto es que Hacienda posiblemente lo mantenga en febrero, según ha informado la FETTAF.
Presentación telemática del Modelo 347:
Una de las novedades del calendario fiscal 2014 fue la obligación de presentarlo de manera telemática mediante certificado digital, para todos los agente económicos obligados, ya sean Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, autónomos, contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, así como las Comunidades de Propietarios, que desde ese año también se vieran obligadas a presentar esta declaración informativa.
Puede presentarse mediante la Cl@ve PIN (antiguo PIN24Horas).
La excepción de las Comunidades de Propietarios reside en el tipo de información que deben presentar. Aunque las actividades con terceros a presentar serán aquellas que superen anualmente con un mismo agente los 3.005,06 euros, quedarán exentas aquellas que estén relacionadas con el suministro de servicios habitual de la comunidad, como por ejemplo agua, luz o gas, así como seguros. Eso sí, cualquier arreglo u obra que por ejemplo se haya producido en la comunidad, así como mantenimiento (por ejemplo mantenimiento del ascensor, jardinería, limpieza etc) sí tendrán que ser presentadas a Hacienda.
¿Por qué los autónomos presentan el Modelo 347?
El objetivo de Hacienda al solicitar este modelo es contrastar informáticamente los datos entre clientes y proveedores; es decir, comprobar si los datos de las operaciones comerciales presentados por clientes y proveedores coinciden. Para ello, prestarán atención a las cifras de compras y ventas de las empresas, así como las fechas de las mismas y la modalidad de pago. De hecho, cada cierto tiempo, la Agencia Tributaria va incorporando nuevos datos a contrastar. Para poder llevar un mayor control de la facturación de las empresas, Hacienda entenderá que las operaciones comerciales que hayas efectuado a lo largo del año se entenderán producidas en el cuatrimestre en el que se deba realizar la anotación registral de la factura.
Es decir:
- las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Puedes encontrar más información sobre cuándo entregar la factura a tu cliente, en este artículo.
¿Cómo se cumplimenta el Modelo 347?
La información debe ser incluida en el formulario desglosada por trimestres, por lo que surgen algunas dudas o situaciones problemáticas. Por ejemplo: imagina que tú le vendes a tu cliente en marzo pero éste recibe la factura y la registra en abril. En este caso, tu empresa tendría que incluir la información en el modelo con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y tu cliente incluirá la información con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
De ahí que, para no tener problemas con Hacienda, es muy conveniente que llames a tus clientes o proveedores implicados, para cruzar los datos y confirmar que está todo correcto.
En el caso de que realices operaciones que posteriormente hayan sufrido devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, tendrás que incluirlas en el trimestre en el que se produzca la devolución.
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