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¿De qué depende el IRPF que tienes que aplicar en tus facturas como autónomo?

Desde Txerpa Gestoría Online somos conscientes de que a todos los autónomos les surgen muchas dudas a la hora de aplicar los impuestos correspondientes a cada una de sus facturas. Utilizar un software de facturación online como Txerpa Autónomos es muy sencillo, pero tienes que tener claro cuáles son las retenciones de IRPF, según tu actividad económica y, por supuesto, el IVA, según los productos que comercialices. Para poder ayudarte a la hora de seleccionar la opción correcta, cuando realices tu factura con Txerpa Autónomos, te ofrecemos toda la información pertinente, ya que debes saber que el IRPF aplicable dependerá de determinados factores.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es personal, progresivo y directo y su objetivo es gravar la renta obtenida en un año natural por las personas físicas. Al pagar el IRPF, se habla siempre de retenciones a cuenta, ya que son cantidades que se restan al contribuyente, por el pagador de determinadas rentas, para ingresarlas en la Administración tributaria a modo de “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar anualmente. Se especifica que este impuesto se detrae de solo determinadas rentas, ya que no todas las actividades profesionales están obligadas a contemplar el IRPF. 

Rendimientos derivados de actividades económicas

A lo largo de 2014, la Agencia Tributaria ampliará todas aquellas modificaciones que fueron aprobadas en 2011 para conseguir "la reducción del déficit público", tal y como reza la información de su página web oficial. Como consecuencia, con carácter general, cada vez que emitas una factura de una actividad que hubiera sido realizada desde el 1 de septiembre de 2012 hasta la actualidad, tendrás que aplicarle una retención del 21% del total. 

Existe aquí una excepción que resulta muy interesante para los nuevos autónomos, ya que la ley establece que tendrán que aplicar una retención del 9% en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, que incluyen ejemplos importantes como los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial. Cuando los autores o traductores editan directamente sus obras, sus rendimientos se consideran incluidos entre los correspondientes a las actividades empresariales.

Además, recuerda que ya se pueden aplicar una retención del 15% en las facturas de aquellos autónomos que en 2013 tuvieran menos de 15.000 euros de ingresos. Esta es una de las principales medidas de la Reforma Fiscal que más afecta a los autónomos. Para poder ampliar la información haz click AQUÍ.

¿Y si he realizado trabajos fuera de España?

Si eres freelance, por ejemplo un programador, y emites una factura a una empresa internacional, habiendo estado efectivamente fuera de España, asesórate bien porque puedes quedar exento de aplicar el IRPF en tus facturas, si la actividad que has realizado reúne las siguientes características:

- que la empresa para la que has realizado el trabajo reside fuera de España "o tiene un establecimiento permanente radicado en el extranjero".

- que en el país al que pertenezca dicha empresa haya un impuesto igual o análogo al español, pero lógicamente no sea un paraíso fiscal. Puedes saber si se cumple o no este requisito averiguando si la empresa para la que facturas tiene un acuerdo con la Agencia Tributaria española que busque evitar la doble imposición internacional.

- cuidado porque no puedes sobrepasar los 60.100 euros anuales y Hacienda tendrá en cuenta los días que has estado fuera. 

Casos particulares

La Agencia Tributaria establece casos particulares como los rendimientos del trabajo que perciban administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Si estás incluido en este grupo, tendrás que aplicar un porcentaje del 42% sobre el total de la retribución. 

Si tienes que emitir una factura por haber impartido un curso, conferencia, seminario, o cualquier trabajo similar que te hayan surgido por haber escrito un libro, estudio científico o incluso cualquier tipo de obra artística, tendrás que aplicar una retención del 21% en cada factura que emitas. La cuestión aquí es si tienes o no los derechos de explotación de dichas obras ya que, con carácter general, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial o incluso de la prestación de asistencia técnica, tienen que contemplar una retención del 21%. Eso sí, en el caso de que se trate de, por ejemplo, una charla que hubieras dado hasta el 31 de agosto de 2012 y aún no te la han abonado, solo tendrás que aplicar a tu factura el 15%. 

La última información publicada por la Agencia Tributaria con relación a las polémicas retenciones de IRPF derivadas de los pagos en especies, establece que los promotores de planes de pensiones, planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social quedarán exentos. 

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Recuerda que si eres o quieres ser autónomo y tienes dudas sobre la retención que debes aplicar a tus facturas, puedes consultarnos a través de nuestra dirección de correo electrónico de contacto, info@txerpa.com o, si ya eres cliente de Txerpa, a través de nuestro Centro de ayuda. 

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