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No tener DNI electrónico ya no es excusa, llega el PIN24 Horas para afianzar los trámites telemáticos

No tener el DNI o certificado electrónico ya no será problema a la hora de gestionar tus obligaciones fiscales a través de internet. Por fin ha entrado en vigor el PIN24 Horas con el que los autónomos o cualquier persona física que no esté obligada a tramitar mediante certificado electrónico podrán hacer múltiples gestiones a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hacienda tiene un único objetivo muy claro: acabar con el papel en las relaciones con los contribuyentes. El PIN24 Horas se trata básicamente de una firma electrónica no avanzada, basada en dos pasos de autentificación, con el que las personas físicas, especialmente los autónomos, podrán entrar en la Sede Electrónica de manera temporal para presentar declaraciones por internet. 

¿Cómo registrarse?

Si eres autónomo, por el momento tendrás que esperar a recibir la llamada carta de invitación, en la que te aparecerá el Código Seguro de Validación. A pesar de haberse puesto en contacto con varios departamentos de la Agencia Tributaria, Txerpa Gestoría Online no ha podido averiguar si ya han comenzado a enviarse las cartas de manera masiva o no, teniendo en cuenta la reciente aprobación del sistema. Eso sí, el sistema está previsto que comience a partir del 1 de enero de 2014.

La importancia de este código es que, sin él, no podrás hacer el registro único necesario para comenzar a tramitar telemáticamente. Te registrarás solo una vez indicando tu NIF, primer apellido, Código Seguro de Validación y el número de cuenta con la que quieres trabajar. Eso sí, cada vez que quieras realizar algún trámite, tendrás que solicitar el PIN a través de la web de la Agencia Tributaria. Solo tendrás que introducir tu NIF, la fecha de validez y la clave de acceso de cuatro caracteres que desees (variará con cada solicitud de PIN), para posteriormente recibir en tu teléfono móvil un sms en el que encontrarás el PIN24 Horas, que en realidad podrás utilizar hasta las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente a la solicitud. Tu clave de acceso junto con el PIN24 Horas serán los elementos que necesitarás para poder acceder a la Sede Electrónica. 

Una vez introduzcas tu clave y el PIN, el sistema te pedirá una firma, pero no te líes, porque simplemente tendrás que introducir otra vez los mismos datos: clave y PIN. Tras validarte, la aplicación te enviará un acuse de recibo firmado con CSV y catalogado.

¿Qué operaciones se pueden realizar?

En cuanto a las declaraciones informativas, Hacienda ha previsto un largo listado pero con un  número máximo de registros a través del PIN. Se trata de:

- Modelo 038: Operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Máximo de 100 registros. 

- Modelo 180: Arrendamientos de inmuebles urbanos. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 182: Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposicionesrealizadas. Máximo de 100 registros. 

- Modelo 187: Acciones y participaciones en IIC. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 188: R. Cap. Mob.Op. Capitaliz. Y seguros vida/invalidez. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 190: Retenciones e ingr. a cta. Resumen Anual. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 193: Determinados rdtos. cap.mob. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 198: Decl. anual operaciones con act.financieros y valores mob. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 296: IRNR. Resumen anual. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 345: Planes y fondos de pensiones. Resumen anual. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 347: Operaciones con terceros personas. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 349: Operacionesintracomunitarias. Máximo de 15 registros. 

- Modelo 390: Resumen anual IVA. Sin límite de registros. 

- Modelo 720: Declaración bienes y derechos en el extranjero. Máximo de 100 registros. 

 

Entrada en vigor de autoliquidaciones en 2014

Modelo 100: IRPF

Modelo 111: Retenciones e ingresos a cta.

Modelo 146: Gravamen especial premios. Loterías y apuestas.

Modelo 303: IVA.

Modelo 714: Impuesto de patrimonio.

Confirmador del borrador de la Renta y descargas fiscales.

 

Autoliquidaciones que podrán realizarse en 2015

Modelo 115: Rdtos arrendamientos inmuebles urbanos.

Modelo 117: Rdtos o GP de acciones y participaciones IIC.

Modelo 123: Determinados RC. mob.

Modelo 126: Rdtos cap mob en instituciones financieras.

Modelo 128: Rdtos cap mob op seguro.

Modelo 130: IRPF. Pago fraccionado ED.

Modelo 131: IRPF. Pago fraccionado EO.

Modelo 216: IRNR. Rentas sin EP.

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