Los costes mínimos de un autónomo
Al empezar nuestra actividad como autónomo pensamos principalmente en cómo conseguir ingresos y qué costes vamos a tener al realizar nuestra actividad. Pero en este momento no debemos olvidar los costes ineludibles al iniciar cualquier actividad, los cuales además suelen suponer una carga importante, sobre todo cuando todavía no se tienen ingresos o estos son muy limitados.
El primero de todos los gastos gastos fijos de un trabajador autónomo es la cuota de autónomos de la Seguridad Social, que debemos pagar desde el primer momento, y nada de si he facturado más de X euros... Desde que me pongo a trabajar como autónomo tengo la obligación de estar dado de alta como tal en la Seguridad Social y, por lo tanto, pagar la cuota correspondiente. Cuánto es esto:
En lo que hace referencia a cuotas de Seguridad Social en régimen de cuenta propia o autónomo, cotizando por la base mínima de 850,20 euros, sale una cuota a pagar de 254,20 euros mensuales. Si con esta misma base se quiere cotizar por accidente de trabajo y cese de actividad, la cuota a pagar (dependiendo de la actividad del autónomo) se ve incrementada.
Ej. albañil autónomo pagaría una cuota de 324,77 euros.
Probablemente queremos tener un empleado o una docena, entonces la cosa se complica o, mejor dicho, se encarece. Cuando somos autónomos, nuestra única obligación es pagar la cuota de la Seguridad Social, pero al tener empleados deberemos pagar:
Sueldo del empleado.
La cotizacion a la Seguridad Social del empleado: la cuota resultante a pagar va en relación a la base de cotización del empleado (a mayor salario, mayor base de cotización y, por consiguiente, una mayor cuota. Cuota contingencias comunes). El tipo de contratación también influye en el porcentaje que se pagará de cuota (cuota desempleo Fogasa y formación profesional), así como la actividad (cuota accidente) a que se dedique el empleado hará que se pueda pagar una cuota por accidentes superior.
Deberemos retener a nuestros empleados la una parte de su sueldo a cuenta del IRPF que éste debe pagar y cada trimestre pagar el total retenido a los trabajadores presentando una autoliquidación (modelo 111).
La legislación española obliga a tener un profesional de la prevención de riesgo contratado o subcontratado por cualquier empresa que tenga trabajadores, sin importar la actividad. Dicha prevención se puede contratar con un servicio externo, con un coste que también va en función de la actividad del autónomo, pudiendo oscilar entre 300 y 600 euros. Existe la posibilidad de que el autónomo asuma la prevención de riesgos laborales, pero entonces debe contar con formación suficiente y en la práctica se hace bastante complicado pues requiere de un seguimiento y papeleo considerable.
En alguna actividad con convenio colectivo es obligatorio la contratación de un seguro de accidentes para los empleados que, dependiendo de la actividad a realizar por el empleado, puede rondar entre los 20 € (hostelería, comercio) y 70 € anuales (construcción).
Así pues para un empleado con categoría de peón del autónomo en actividad de construcción, con contrato temporal y con una base de cotización de 1.325 € la cuota de Seguridad Social a pagar será de 584,28 euros al mes, de los cuales 499,68 son a cargo de la empresa y 84,6 euros a cargo del trabajador (descontados de su nómina). Tendrá que pagar alrededor de 600 € anuales por la prevención de riesgos y otros 70 por el seguro de convenio. Además probablemente requerirá de los servicios de una gestoría/asesoría para que realice el papeleo.
Existe bonificación a a la contratacion de empleados que pueden hacer rebajar la cuota a pagar de seguridad social, dependiendo del tipo de contratación sexo edad periodo de inscripción en el desempleo etc...
Resumiendo, un autónomo debe ser consciente de que para poder empezar una actividad debe al menos facturar suficiente para pagar la Seguridad Ssocial y que en el momento que tenga un empleado los costes se disparán.
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